CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL9524-2014 Radicación n.°54737 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la representante legal de TEJIDOS Y CONFECCIONES W&M S.A.S. contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA.
I.
ANTECEDENTES TEJIDOS Y CONFECCIONES W&M S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA. Refiere la accionante, que presentaron en su contra demanda ordinaria laboral de única instancia; que los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales insolutas durante la relación laboral; que ella se mantuvo conforme los extremos expuestos a folio 2; que contestaron debidamente la demanda; que se fijó el litigio con la finalidad de establecer si se debe imponer como condena el reconocimiento del auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria del articulo 65 y las costas; que culminada la audiencia el Juzgado profirió sentencia mediante la cual absolvió a la demandada al reconocimiento de prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones solicitadas por los demandantes porque las mismas fueron canceladas en el proceso; que la sentencia los condenó al reconocimiento y pago de indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.; que el tema objeto de controversia que tiene relevancia constitucional tiene su génesis en la aplicación automática del artículo 65; que el Juzgado nunca estudió la conducta de la empresa, y que no se apreciaron en su integridad las pruebas (Fls. 2 a 19).
Con fundamento en lo anterior solicita « DEJAR SIN EFECTO la sentencia de marzo 26 de 2014, proferida por el JUZGADO LABORAL DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO ANTIOQUIA (…) ORDENAR (…) en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, que profiera una nueva decisión» (Fl. 1). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 22 de mayo de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (Fl. 166 a 167).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Rionegro, allegó copia de la parte resolutiva del fallo proferido dentro del proceso ordinario laboral de única instancia (Fl. 180). La apoderada de los demandantes dentro del proceso de única instancia, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la parte accionante, habida consideración que el Juzgado no desconoció los derechos fundamentales invocados por la accionante (Fls. 190 a 194).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de mayo de 2014, negó la acción de tutela y consideró que No advierte entonces la Sala que la decisión condenatoria de la señora Juez Laboral del Circuito de Rionegro, sea el producto de una errada valoración, o de que no haya apreciado las pruebas aducidas al proceso o les haya atribuido un alcance que no tienen.
En otras palabras, no se configura aquí la vía de hecho por defecto factico absoluto que en últimas se le está imputando a la funcionaria accionada (Fls. 198 a 212). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, TEJIDOS Y CONFECCIONES W&M S.A.S. la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela (Fls. 225 a 234).
CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.
Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro Antioquia, que profirió sentencia en la que condenó a la accionante al pago del artículo 65 del C.P.T., providencia que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancias que tornan razonable el pronunciamiento.
No obstante la postura de la accionante, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez, cuando llegó a esa decisión, habida consideración que se analizaron las pruebas en su conjunto, se hizo una interpretación de las normas que regulan el tema objeto de la demanda, y explicó que (…) no basta aseverar un estado de crisis financiero o de insolvencia, ni siquiera la iniciación de la liquidación forzosa en empresa para que ésta se exonere el pago de las mentadas sanciones, pues le corresponde hacer un esfuerzo probatorio para convencer que ese estado no se produjo por su culpa, que es el resultado de una fuerza mayor o caso fortuito.(…) Valga reiterar que la sola inconformidad de la actora con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada.
Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa. Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela instaurada por TEJIDOS Y CONFECCIONES W&M S.A.S. contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO ANTIOQUIA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2