CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 51947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL946-2014 Radicación n° 51947 Acta n°. 1 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Entra a resolver la Sala la impugnación interpuesta por Luz Mery Pérez Montoya frente al fallo proferido, el 13 de noviembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por aquélla contra el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío.
ANTECEDENTES Expone la accionante, que considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción ordinaria laboral de única instancia que promovió en contra de Andrés Felipe Garzón Rincón. Señaló, que promovió dicha demanda en razón a los servicios prestados, desde el 7 de febrero de 2012 hasta el 6 de febrero de 2013, en el establecimiento de comercio Lagos de los Cisnes Verdes, cafetería bar, de propiedad del demandado, de igual forma, por haber sido despedida de forma unilateral e injusta, a pesar de haber informado sobre su estado de embarazo y la especial protección constitucional y legal de la que goza; que si bien es cierto, el establecimiento es del señor Garzón Rincón, quien lo administra es el padre de éste, Jorge Garzón; que la parte demandada aceptó el contrato demandado pero adujo que sólo había laborado 180 turnos; que el juzgado accionado le dio credibilidad a dicho hecho en virtud de unas planillas que no sirven de soporte alguno; que mediante sentencia del 26 de agosto de 2013 le denegaron las pretensiones referidas a la protección de la estabilidad reforzada por estado de embarazo; que con dicha decisión se le vulneró el debido proceso.
Por lo anterior solicita, se revoque el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, por haberse realizado una valoración probatoria indebida y en su lugar se ordene el reconocimiento del derecho a la protección reforzada establecida a favor de la mujer en estado de embarazo y su hijo. El 30 de octubre de 2013 se admitió la acción de tutela y se vinculó al señor Andrés Felipe Garzón Rincón. El Juez Laboral del Circuito de Puerto Berrío manifestó, que conforme a la prueba testimonial y documental recaudada llegó al convencimiento que la accionante no había laborado todo el tiempo asegurado en la demanda; que según el interrogatorio de parte realizado a la demandante ésta manifestó que no había comentado nada acerca de su estado de gravidez al empleador; que el demandado no fue quien le dijo que no volviera, sino su padre, pese a que la administradora era la señora Elizabeth Andrade; que se probó dentro del proceso que el demandado la había buscado infructuosamente para cancelarle lo debido, por lo que realizó una consignación; que las pruebas fueron practicadas dentro del proceso y la parte tuvo la oportunidad de controvertirlas.
Dentro del trámite de primera instancia se hizo una inspección judicial al expediente que contiene 95 folios. El 13 de noviembre de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín denegó la tutela. La accionante impugnó la decisión y manifestó “ No comprendo por qué el magistrado se dedicó más a un requisito de formalidad según él había transcurrido mucho tiempo (,) sin tener en cuenta mi argumento por qué la demora; así mismo no se pronunció de fondo a los derechos fundamentales que me fueron vulnerados en la sentencia de única instancia.”; que considera que no media prueba suficiente para negarle la protección pretendida, pues fue despedida por Jorge Garzón y éste en su declaración manifestó que se encargaba de los negocios de su hijo Andrés Felipe Garzón cuando éste estaba ausente, cuestión que también confesó el demandado, por lo que si hay prueba del despido.
CONSIDERACIONES Contrario a lo considerado por la accionante, la razón que determinó que el Tribunal denegara la petición de amparo solicitada por la accionante, no fue el término dentro del cual promovió la acción de tutela, sino que revisada la decisión cuestionada, llegó a la conclusión, que ésta no podía ser catalogada como producto de una errada valoración, o de la no apreciación de las pruebas aducidas por las partes, o que un indebido alcance de las mismas, en cambio, consideró, que fue producto de los testimonios y cotejo que hizo de los medios de prueba, para llegar a la conclusión, que no mediaba prueba que la demandante hubiera sido despedida, presupuesto necesario para acceder a la estabilidad reforzada solicitada.
Además, se advierte, que la acción de tutela fue interpuesta dentro del término que jurisprudencialmente se ha identificado como prudente y razonable, vale decir, dentro de los 6 meses de proferido el fallo cuestionado. Respecto al criterio del juzgador en la valoración de las pruebas, se ha sostenido, que la discrepancia frente al análisis de las pruebas recaudadas legalmente dentro de un proceso, no amerita, per se, la intervención del juez constitucional, pues la acción de tutela no es una instancia adicional a la que se pueda acudir para revisar lo decidido en otra instancia, interviniendo así, en actuaciones que son del resorte del juez que conoció el proceso.
Ahora bien, el Juez natural del caso, fue quien tuvo contacto directo con la testimonial recaudada, por lo que las conclusiones a las que arribó, se desprenden de lo analizado dentro de la audiencia, no siendo de recibo, que se entre a realizar un juicio adicional al respecto; es así como, el Juez al evaluar lo recaudado concluyó, que no mediaba prueba alguna que permitiera determinar que la accionante había sido despedida por el demandado o por un representante de éste, en la medida que, lo manifestado por aquélla apunta que quien le indicó que no volviera más fue el padre del demandado, el cual según otras pruebas contaba con su propio negocio, donde rotaba haciendo turnos la demandante, sin que mediara otra prueba que respaldara su propio dicho.
La accionante al impugnar la acción tampoco indicó qué testigo o con qué prueba se demuestra fehacientemente el despido, cuestión que permitiría la intervención del juez constitucional, a fin de conjurar una eventual vulneración al derecho fundamental al debido proceso, por falta absoluta de valoración probatoria. Por lo anterior se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2