CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40544 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9442-2015 Radicación n° 40544 Acta 23 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el Gerente Suplente de la empresa INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. –INERGESA S.A.- contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ejecutivo adelantado por Petróleos del Norte S.A. en su contra, trámite al cual se ordena vincular a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. I.ANTECEDENTES La sociedad accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que dentro del proceso ordinario civil adelantado por Petróleos del Norte S.A. en su contra, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de septiembre de 1993, condenándola al pago de $141.804.000 por perjuicios causados a la demandante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de abril de 1998.
Que aunque interpuso el recurso de casación, la Sala de Casación Civil, por fallo del 15 de mayo de 2005, decidió no casar «la sentencia de segunda instancia del 13 de octubre de 1998…». Que el a quo adelantó proceso ejecutivo seguido del ordinario, sin tener en cuenta que «hay un vicio que desnaturaliza las condiciones esenciales que debe tener el título ejecutivo, el cual impide que la ejecución (…) pueda llevarse a cabo», pues el preámbulo y la parte resolutiva de la sentencia de casación «no se refiere en ningún momento a la sentencia del 21 de abril de 1998 (…) que fue recurrida» Que la ejecución «carece de título jurídico valido», en tanto a que las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario civil «se encuentran a la fecha sin ejecutoriar, ni en firme, debido a que la sentencia de casación del 15 de mayo de 2005 proferida por el pleno de la Sala de Casación Civil dela Corte Suprema de Justicia incurrió en grave error de identidad…».
Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, a por lo que solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil que termine de manera inmediata el proceso ejecutivo cuestionado, ya que «carece de título jurídico válido que le permita al juzgado adelantar su ejecución», por lo que consecuencialmente dicha autoridad deberá decretar «los desembargos y condenas pedidos oportunamente…».
Mediante auto del 8 de julio de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Juez Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, advirtió que el accionante ha interpuesto 33 acciones de tutela fundamentadas «por la supuesta violación de sus derechos fundamentales dentro del mismo proceso ejecutivo que le adelanta Petroleos del Norte S.A.», relatando «hechos simétricos a los que le sirven de báculo a esta nueva demanda», y agregó que el amparo tampoco cumple con el requisito de la inmediatez.
El Presidente de la Sala de Casación Civil remitió copia de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2005. I. CONSIDERACIONES Esta Sala advierte desde ya la necesidad de negar el amparo solicitado, pues una vez analizadas las pretensiones invocadas en el escrito de amparo, se pudo constatar que las mismas fueron resueltas con anterioridad por esta Corporación mediante auto ATL2944-2015 del 26 de mayo de 2015, que la rechazó de plano al advertir que: En este caso, varias de las anteriores peticiones con idénticas pretensiones y hechos ya han sido rechazadas, como lo manifestó esta Sala de la Corte en la providencias CSJ, ATL1095-2014, CSJ, ATL1293-2015, CSJ, ATL2061-2015, y que se ajustan en todo al presente caso: «…la presente tiene por objeto que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al libre acceso a la Administración de justicia, de la sociedad accionante, pues consideró que le fueron vulnerados por los entes judiciales accionados, a quienes acusa de incurrir en «VÍAS DE HECHO, ABUSO DE PODER Y AUTORIDAD, PREVARICATO POR OMISIÓN, MANIFIESTO FRAUDE PROCESAL, ABIERTA DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS» arriba mencionados, el proceso por la circunstancia de mantener vigente por más de 20 años el proceso ordinario civil radicado n.° 11001-31-03-004-1991-00873-01 que le adelanta la sociedad PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a la accionante INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., INERGESA.
Para ello alegó, en un extenso e impreciso escrito lleno de repeticiones innecesarias, que el citado proceso civil tiene objeto y causa ilícitos, y por tanto, solicitó que se declare que no les está permitido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito ni al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, continuar ese proceso, por la anterior y las siguientes razones: i), que a pesar de haberse admitido hace tanto tiempo, la sentencia del 29 de septiembre de 1993, dictada en primera instancia, aún no se encuentra ejecutoriada en firme, pues la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la accionante; ii), que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no ha notificado «LA OTRA SENTENCIA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998», la cual tampoco se encuentra ejecutoriada, ni en firme; iii), que en consecuencia no ha surtido en integridad el trámite de la segunda instancia en el proceso ordinario civil; iv), que por tanto está prescrita la acción ordinaria civil, peticiones con las que acompaña la misma argumentación de tener el proceso causa y objeto ilícitos.
También pidió que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá que dé estricto cumplimiento a sus deberes y obligaciones y resuelva de fondo y de manera inmediata una serie de solicitudes procesales que menciona en su escrito, referidas a los aspectos de fondo que se discuten en el mencionado proceso ordinario civil. La sociedad actora, comenzó su escrito con las mismas palabras, solicitudes, y argumentos elevados en anteriores solicitudes similares, y manifestó en el mismo, en más de una ocasión que está reiterando la acción de tutela que ha interpuesto ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y vuelve y señala los mismos alegatos, argumentos y peticiones.
Es decir que claramente la misma accionante señala haber iniciado la acción en varias oportunidades, incurriendo en la previsión contenida en el mencionado artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, esta Sala de la Corte, en reciente pronunciamiento del 14 de enero de 2015, por auto ATL449-2015 rechazó de plano una idéntica acción de tutela contra los mismos accionados, por las mismas razones, y con las mismas peticiones, por encontrar que constituía reiteración de otras acciones constitucionales resueltas en sentencias 36102 del 30 de abril de 2014, 30544 del 22 de octubre de 2012, y 54529 del 9 de julio de 2014.
Y manifestó que el rechazo se imponía pues ya se habían dictado resoluciones de fondo en otras ocasiones, lo que impedía un nuevo pronunciamiento, pues ello desconocería la cosa juzgada». No hay duda entonces, que la sociedad Inversiones Energéticas S.A., INERGESA acudió una vez más a la acción de tutela para debatir las mismas situaciones de hecho que lo llevaron a invocarla en la anterior ocasión, como fue demostrado, y ante esa circunstancia, ha incurrido en un exceso que no es posible patrocinar, lo que impone rechazar de plano la presente tutela, sin más consideraciones Así las cosas, es evidente que ésta es otra petición de amparo que la accionante presenta ante los jueces de tutela con identidad de sujetos pasivos y pretensiones, constituyéndose en consecuencia en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, pues al incluir nuevos hechos como que «no hay título jurídico válido para que el juzgado de ejecución pueda seguir adelante con el trámite del proceso ejecutivo accesorio de Petróleos del Norte S.A. contra Inergesa», en tanto a que la Sala de Casación Civil incurrió en un «error de identidad» al proferir la sentencia de casación del 15 de mayo de 2005, no deja de ser esta la misma acción que ya fue objeto de pronunciamiento.
En efecto, con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
En ese orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto objeto de debate, en tanto la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada evitando un desgaste innecesario de la administración de justicia. Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por el Gerente Suplente de la empresa INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. –INERGESA S.A.- contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2