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STL9428-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 67005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9428-2016 Radicación nº. 67005 Acta extraordinaria 65 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA contra el fallo proferido el 22 de abril de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro de la acción de tutela que instauró MARILIS CORDERO TORDECILLA contra el impugnante, trámite al que se vinculó el Departamento de Córdoba, la Unión Temporal Villa Melisa, COMFACOR y a Gustavo Ramírez.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos: Que por Resolución 0950 de 2011 se asignaron 1985 subsidios familiares de vivienda urbana, de los cuales adquirió uno por valor de $11.783.200, para aplicar al proyecto Urbanización Villa Melisa, que ejecutó en Montería la Gobernación de Córdoba y contempló 2045 soluciones de vivienda; que en el mismo acto se adjudicaron 1200 subsidios para ese proyecto; que por «casi 4 años» se acercó a la Gobernación para que le informaran las razones de la demora en la construcción y entrega del inmueble, pero le comunicaron que el subsidio sería cobrado en la modalidad de «cobro contraescritura», esto es que una vez se adjudicara la vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total, dado que no se tramitó la póliza de cumplimiento exigida para la movilización de recursos.

Que a pesar de que le indicaron que había más de 150 viviendas en construcción en el proyecto referido, las cuales se destinarían a los beneficiarios de la precitada resolución, y que seguirían construyendo etapas hasta culminarlo, el 22 de octubre de 2015 le comunicaron que su subsidio había «vencido o expirado», además de que la Resolución 0950 de 2011 «fue vencida parcialmente», de manera que no podían realizarle la entrega pretendida dado que no existían recursos de financiación. Que es madre cabeza de hogar y no cuenta con los medios económicos suficientes para comprar una casa; que necesita que sus hijas crezcan en un ambiente sano y familiar, lo que se ve afectado por la decisión «arbitraria e infundada» del ente ministerial, y que no tiene la culpa de los problemas administrativos de las entidades competentes, menos de que se haya retrasado el proyecto de vivienda, en el cual «tenía puestas las esperanzas».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la confianza legítima y a la vivienda digna, y en consecuencia se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que se prorrogue y/o renueve el subsidio de vivienda de interés social otorgado a través de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011, para que se incluya en la lista de beneficiarios para el proyecto Urbanización Villa Melisa y así acceder a la vivienda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 13 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Montería admitió la acción y vinculó al Departamento de Córdoba, a la Unión Temporal Villa Melisa, a COMFACOR y a Gustavo Ramírez, para que ejercieran el derecho de contradicción y de defensa. Vencido el término otorgado no se recibió pronunciamiento alguno. Por sentencia del 22 de abril de 2016, el Tribunal luego advertir el criterio jurisprudencial de esta Corporación, concedió el amparo ordenando al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que en el término de lo diez (10) días siguientes a la notificación de dicha providencia, «proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado…» Para arribar a dicha decisión consideró que «…no ha sido negligencia, omisión o culpa de la accionante la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización Villa Melisa ha sufrido retrasos y en tal medida no ha sido posible que le entreguen la vivienda, por lo que no hay duda que la actora cumplió con todos los requisitos legales para ser beneficiaria…» III.

IMPUGNACIÓN El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA manifestó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 521 del 30 de junio de 2015, «por la cual se amplían unos subsidios familiares de vivienda de Interés Social para áreas urbanas », en la que no se incluyeron los subsidios familiares de vivienda correspondientes al proyecto acá pretendido, «en virtud de que la ejecución del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio», de manera que el Ministerio no puede proferir un acto administrativo de prórroga del subsidio, en tanto al no haberse hecho efectivo, perdió su vigencia y no es posible revivir los dineros que ya fueron devueltos al tesoro nacional.

IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Por regla general, la jurisprudencia de esta Sala ha estimado improcedente la acción de tutela contra actos administrativos porque estos pueden ser cuestionados mediante el ejercicio de las acciones judiciales previstas por el legislador, y por tratarse de asuntos reservados al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, el presupuesto de subsidiariedad no es absoluto, sino que debe examinarse en cada caso concreto, de tal manera que es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, y de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable.

La parte accionante pretende que por esta vía constitucional se ordene el reintegro el subsidio de vivienda que le fue otorgado mediante Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011 por un valor de $11.783.200, en la modalidad de «adquisición de vivienda nueva», así como que su vencimiento estaba previsto para el 30 de junio de 2015, supuestos que se encuentran acreditados a folio 16.

En su criterio, la pérdida de vigencia del beneficio económico le es atribuible al Ministerio de Vivienda, además de que los problemas y retrasos no pueden repercutir en su legítima aspiración de acceder a una vivienda digna, máxime que fue elegida como beneficiaria del proyecto del que hoy la excluyen, a su juicio, de manera infundada y arbitraria.

En efecto, se evidencia que tal como lo advirtió el juez constitucional de primera instancia, la pérdida de vigencia del beneficio fue producto de las vicisitudes contractuales y de las demoras de tipo administrativo que se presentaron en la ejecución del proyecto Villa Melisa, lo que de ninguna manera puede ser imputable a la favorecida, luego, no deviene razonable privar del derecho a una vivienda digna a la tutelante, cuando la accionante se postuló al subsidio, cumplió los requisitos para acceder a él, agotó todo el procedimiento pertinente y desde el año 2011 se encuentra a la espera de que le adjudiquen la unidad habitacional que le fue prometida.

En ese orden, se reitera el criterio de esta Sala en asuntos de iguales contornos a los aquí expuestos, recientemente en la sentencia STL2050-2016, del 17 de febrero de 2016, en tanto revisadas las pruebas que reposan en el sub exámine, en efecto se advierte la carta suscrita por el Viceministro de Vivienda, con la que comunicó a la accionante la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana pretendido (folio 8), así como el contrato de promesa de compraventa suscrito el 14 de diciembre de 2011 (folio 10 y 11).

Así las cosas, surge patente que la pérdida del beneficio económico no le es atribuible a la accionante, pues ello se originó en problemas administrativos y de ejecución del proyecto para el cual fue asignado, lo que no puede repercutir en los derechos fundamentales de las personas que aspiran a acceder a una vivienda digna. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9