CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 34736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL942-2014 Radicación n° 34736 Acta n°. 2 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Carlos Andrés Sabogal Mora contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expone el accionante, a través de apoderado judicial, que considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso dentro de la acción ordinaria laboral seguida por Wilson Camargo Romero en su contra. Sostuvo que, el señor Wilson Camargo Romero interpuso demanda ordinaria laboral sin asistirle derecho alguno por lo que, al contestar la demanda, ante el juzgado accionado, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, advirtiendo, frente a los hechos, que nunca fue empleador del demandante; que a la fecha de inicio del supuesto contrato no existía la empresa ni establecimiento de comercio alguno; que durante el tiempo en que se demanda la supuesta relación laboral lo que existió fue una relación de índole comercial, para comprar y vender productos; que en tal oportunidad propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción; que contra la decisión que lo condenó en primera instancia interpuso recurso de apelación. Por mediar una demanda injustificada en su contra solicita se anulen o dejen sin efecto las sentencias proferidas el 13 de septiembre y 22 de octubre de 2013 por las autoridades accionadas y, en su lugar, se ordene al Tribunal que profiera una nueva decisión, siguiendo los lineamientos que de el juez de tutela.
El 20 de enero de 2014 esta Sala de Decisión admitió la acción de tutela y vinculó a todos aquellos que hicieron parte del proceso ordinario laboral donde se alega la vulneración objeto de la petición de amparo. Dentro de la oportunidad correspondiente las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES El apoderado judicial de Carlos Andrés Sabogal Mora presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, sin que hubiese allegado con el mismo, prueba alguna que permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso.
Pese a que esta Sala como juez de tutela, solicitó a las autoridades judiciales accionadas que remitieran copias de las sentencias proferidas dentro del proceso que motivó la acción, con el fin de verificar las actuaciones y decisiones allí adoptadas, no se obtuvo respuesta favorable a lo solicitado, carga probatoria que, en todo caso, le correspondía al accionante, por lo que habrá de despacharse desfavorablemente la presente acción, al no encontrarse acreditada la violación de los derechos fundamentales invocados.
Esta Sala de la Corte ha señalado en casos similares al presente, lo siguiente: «(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. (…) En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.
(…) En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. (…) Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.» (Rad.
No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6