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STL9379-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93925 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL9379-2021 Radicación n.° 93925 Acta 27 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ENRIQUE ARDILA FRANCO, frente a la sentencia dictada el 17 de junio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El señor Enrique Ardila Franco instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «por defecto sustancial, a la tutela efectiva, libertad, libre locomoción, buen nombre y patrimonio», presuntamente vulnerados por los accionados en el trámite de la tutela con radicado 410013110004201000011900 que promovió Felix Vanegas Tafur contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Narró que el referido señor promovió acción de tutela contra la UARIV «por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales»; que el Juzgado Cuarto de Familia conoció del asunto y negó el resguardo con sentencia del 17 de julio de 2020; que impugnada la determinación la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva la revocó y en lugar ordenó a la « Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término de tres días contados a partir de la notificación de esta decisión, informe al señor FELIZ VANEGAS TAFUR el monto y la fecha, plazo o turno probable en el que se pagará la indemnización reconocida mediante Resolución Nº. 04102019-42962 - del 16 de septiembre de 2019»; que el 7 de septiembre de 2020 se procedió a informar al juzgado «sobre el oficio de no favorabilidad conforme al método técnico de priorización aplicado» al señor Vanegas Tafur.

Que el 26 de octubre de aquel año se dispuso imponer sanción, por considerar que no se cumplió con la orden de tutela, actuación que fue anulada por el superior el 29 siguiente; que una vez se rehízo el trámite, el Juzgado Cuarto de Familia sancionó con arresto de un día y multa de un salario mínimo mensual legal vigente por desacato al fallo judicial, decisión confirmada el 18 de diciembre de 2020 por la colegiatura convocada a este trámite; que solicitó la inaplicación de la referida sanción con fundamento en la aplicación del método técnico de priorización cuyo resultado determinó «que no era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida y la imposibilidad de asignar fecha cierta de pago», por tanto la UARIV «procederá a aplicarle el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa, que para el caso del señor FELIZ VANEGAS TAFUR será aplicado el 30 de julio de 2021»; el 26 de enero de 2021 el juzgado desestimó la solicitud tras considerar que: a pesar de haberse reconocido la medida de indemnización, a la fecha no se indica plazo, turno, fecha probable en la que se pagará la indemnización reconocida mediante Resolución Nº. 04102019-42962 - del 16 de septiembre de 2019 y con ello está contrariando lo dispuesto en la sentencia, y la prueba incidental.

En este orden de ideas, es acertado concluir que no es plausible acceder a la inejecución y/o suspensión de la sanción, hasta que se aplique el método técnico de priorización en el primer semestre del año 2021, en primer lugar porque con lo actuado se ha brindado todas las garantías procesales respecto del debido proceso, y segundo porque con la aplicación del método no se garantiza que en la presente vigencia se pueda tener la certeza de dar la fecha probable de pago de la indemnización, lo que significa alargar el vilo de la parte actora para conocer la fecha probable de cancelación de la medida ya reconocida.

Que frente a la orden de tutela la UARIV desplegó acciones para su cumplimiento conforme a la orden séptima impartida en el auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, que dispuso que: el Director de la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, debía reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, por tal motivo la Entidad accionada profirió la Resolución No.01049 del 15 de marzo de 2019, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018, y se dictan otras disposiciones.” La mencionada resolución contempla cuatro (4) fases de procedimiento, las cuales son i) Fase de solicitud ii) Fase de análisis de la solicitud iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud y iv) Fase de entrega de la medida de indemnización. A su vez, también estableció unas rutas de ingreso al procedimiento administrativo, una de Solicitudes Prioritarias, las cuales son solicitudes en las que se acrediten situaciones de extrema vulnerabilidad según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Resolución y primero de la Resolución 582 de 2021 y de Solicitudes Generales, que son todas aquellas solicitudes en las que no se acredite ninguna situación de extrema vulnerabilidad.

Que esta información se suministró al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva en el trámite de la tutela, lo que « no desconoce los derechos de las víctimas sino por el contrario asegura que, en cierto período de tiempo, y no de manera inmediata, todas sean reparadas »; que al señor Felix Vanegas se le reconoció la indemnización administrativa, pero al aplicar el « método técnico de priorización » no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y la Resolución 00582 de 2021 que modificó la anterior, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

Que para la entidad no es posible indicar el monto y la fecha, plazo o turno probable de pago porque «debe ser respetuosa del procedimiento establecido» en los actos mencionados, por lo que dice que se debe « realizar una evaluación profunda del fin del incidente de desacato y la debida fundamentación de la imposibilidad alegada para asignar una fecha de pago, sin agotar el procedimiento administrativo.».

Con fundamento en lo narrado pretendió que se amparen los derechos reclamados y se ordene declarar cumplido el fallo de tutela proferido por el juzgado Cuarto de Familia de Neiva dentro de la acción impetrada por Félix Vanegas Tafur contra la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral para las Víctimas, y se ordene a ese despacho levantar la sanción e informar a las autoridades encargadas de la ejecución de misma.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 2 de junio de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y accedió a la medida provisional relacionada con la suspensión provisional de arresto ordenada. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva hizo una reseña sobre la actuación constitucional censurada e indicó que en cumplimiento del auto admisorio de esta tutela, que concedió la medida provisional, emitió el proveído del 18 de junio de 2021 mediante el cual resolvió «CONMUTAR la sanción impuesta al señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, director de Reparación de la UARIV, consistente en un (1) día de arresto, para en su lugar sancionar al señor ENRIQUE ARDILA FRANCO, director de Reparación de la UARIV, con una multa de TRES (3) días de salario mínimo legal mensual vigente, cantidad que debe consignar a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dentro de los cinco (5) días siguientes de ejecutoriada la presente providencia», y dejó en firme las demás sanciones impuestas en auto del 11 de 2020 confirmadas por el superior el 18 siguiente.

No se recibieron más respuestas. Surtido la instancia, mediante sentencia del 17 de junio de 2021 la Sala de Casación Civil concedió parcialmente el resguardo, en cuanto a la sanción de arresto en una estación de policía, para que en su lugar el juzgado accionado la conmute con otra en atención a la situación sanitaria en virtud del Covid 19 que puede generar en una afectación para la salud.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el señor Enrique Ardila Franco la impugnó, para lo cual alegó que se debió examinar «de manera más íntegra» los documentos allegados, los que guardan relación «con lo disgregado» en la sentencia de unificación SU034-2018; insiste en que la protección debió ser total y no parcial ya que no está demostrada la responsabilidad subjetiva frente al incumplimiento, y que conforme a lo dispuesto en la Resolución 1049 de 2019, «no es posible establecer una fecha cierta de pago en estos momentos».

Agregó que: En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en el caso del señor FELIZ VANEGAS TAFUR, se aplicará el 30 de julio de 2021, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente, si se informa la fecha de pago en la medida que se explica que ella deriva de la aplicación del método, el cual se implementó por orden de la Corte Constitucional mediante el citado Auto 206 de 2017.

(Mayúsculas en el texto) CONSIDERACIONES El constituyente de 1991 introdujo la acción de tutela como un mecanismo excepcional para garantizar los derechos superiores cuando quiera que estos resulten vulnerados por las autoridades públicas o por los particulares en los casos expresamente consagrados en el ordenamiento jurídico; no obstante, la procedencia del amparo contenido en el artículo 86 de la carta de derechos.

La inconformidad del reclamante, se centra en la negativa del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, de abstenerse de ejecutar la sanción que le fue impuesta por desacato en la orden de tutela proferida por la Sala Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. En esa medida resulta relevante mencionar que no se está cuestionando el trámite del incidente de desacato, pues el mismo se sujetó al procedimiento previsto para ello en el Decreto 2591 de 1991, sino que el descontento del impugnante recae en el hecho de que no le levantaron la totalidad de las sanciones impuestas porque alega que «se ha demostrado suficientemente que no hay responsabilidad subjetiva frente al incumplimiento», supuestos que no se enmarcan dentro de los presupuestos fijados por la Corte Constitucional, tales criterios fueron fijados en la CC SU-627-2015, reiterados en la CC SU-118-2018.

Lo anterior lleva a concluir sin dubitación alguna, que la persona natural destinataria de la sanción en calidad de Director de Reparación de la UARIV, pretende por esta vía sustraerse de la obligación que le fue impuesta mediante decisión judicial que se encuentra ejecutoriada, trámite en el que se respetaron las garantías de las partes y en el que se ventilaron los mismos argumentos traídos por el aquí accionante; por manera que la conmutación de la orden de detención en alguna estación de policía concedida por el juez constitucional de primer grado, resulta acorde con las circunstancias de salud pública que enfrenta el país, no así la concesión total del amparo en los términos deprecados por el señor Enrique Ardila Franco, como es el levantamiento de todas las sanciones.

Por lo que habrá de confirmarse el fallo recurrido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada conforme a lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ AUSENCIA JUSTIFICADA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 10 SCLAJPT-12 V.00