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STL9372-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63648 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL9372-2021 Radicación n.º 63648 Acta n.º 27 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JAVIER ANTONIO ORTEGA BARROS contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES Javier Antonio Ortega Barros, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el tutelante instauró demanda ordinaria laboral contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones de la misma ciudad, para que se le reconociera la pensión de jubilación convencional establecida en el literal b) del artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1997-1999.

Que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 30 de agosto de 2016 declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda; decisión que al ser apelada, fue revocada por el Tribunal convocado por medio de fallo de 18 de noviembre de 2019, por el cual condenó a la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a conceder al demandante la pensión proporcional convencional de jubilación. Indica que el 26 de noviembre de 2019 la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla instauró recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, e igualmente su apoderada, el 9 de diciembre siguiente; sin embargo, han trascurrido 1 año, 6 meses y 27 días desde que el expediente entró al despacho para decidir sobre su procedencia, sin que el ad quem se haya pronunciado al respecto.

Aduce que su apoderada judicial ha reiterado la solicitud en las siguientes oportunidades: «memorial de fecha 25 de julio de 2020 enviado mediante buzón de correo de fecha 27 de julio de 2020, 1 de octubre de 2020 enviado mediante buzón de correo de fecha 15 de febrero de 2021, memorial de fecha 7 de mayo de 2021 enviado mediante buzón de correo de fecha 10 de mayo de 2021, y memorial del 25 de junio de 2021 enviado mediante buzón de correo en fecha 28 de junio de 2021».

Cuestiona que la omisión de la autoridad judicial encausada en resolver sobre la procedibilidad de los recursos extraordinarios de casación propuestos en oportunidad por los sujetos procesales, lesiona sus derechos fundamentales. Por consiguiente, solicita la protección de sus garantías superiores y que, como medida orientada a restablecerlas, se ordene al Tribunal encausado decidir los recursos de casación promovidos contra el fallo de segunda instancia. La acción de tutela se admitió mediante auto de 12 de julio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela que nos ocupa, toda vez que la interposición de la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para su procedencia, pues «existen motivos razonables que justifican el tiempo que ha transcurrido para que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profiera la actuación de su resorte».

Por su parte, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla refirió que las apreciaciones del accionante hacen referencia a actuaciones surtidas en el Tribunal accionado, que en nada atañen a ese despacho. Además, solicitó no tutelar a la autoridad convocada, «ya que en el trámite del proceso no se violaron derechos fundamentales o garantías procesales alguna a las partes».

Mediante memorial de 15 de julio del año en curso, la magistrada ponente del Tribunal convocado informa que, efectivamente, se encontraba pendiente resolver sobre la concesión del recurso de casación presentado por las partes dentro del proceso que originó la presente queja, «el cual fue resuelto a través de auto de fecha 12 de julio, notificado por estado el día 15 de julio de la presente anualidad»; además, solicita tener en consideración la suspensión de los términos judiciales en virtud de la pandemia.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares. No obstante, se ha considerado que el propósito señalado pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela, evento en el que, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta inane ante la desaparición de los supuestos fácticos que dieron origen a la solicitud perentoria de protección. En el caso que se analiza, el proponente afirma que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla ha incurrido en mora judicial que lesiona sus garantías superiores, pues no ha decidido los recursos extraordinarios de casación que formularon los sujetos procesales en el juicio en el que obra como demandante.

No obstante, se observa que, dentro del término de traslado, el Tribunal convocado aportó copia del auto proferido el 12 de julio de 2021 y notificado el día 15 siguiente, conforme lo informó el mismo accionante, a través del cual concedió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la parte demandante y la demandada Dirección Distrital de Liquidaciones, contra la decisión adoptada el 18 de noviembre de 2019, tras considerar que se reunía el interés económico necesario para recurrir en casación. Se sigue de lo anteriormente expuesto, que la situación que, a juicio del accionante, era lesiva de sus derechos fundamentales cesó con el pronunciamiento realizado por la autoridad judicial accionada, mediante el cual se resolvió sobre la solicitud elevada por él y su contraparte dentro del proceso ordinario laboral, circunstancia que da lugar a la configuración de carencia actual de objeto, por hecho superado, conforme a los lineamientos previamente expuestos.

Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por JAVIER ANTONIO ORTEGA BARROS contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ AUSENCIA JUSTIFICADA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00