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STL9321-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL9321-2014 Radicación n.° 54579 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS JULIO CARREÑO POLANÍA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS y la CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIOEDUCATIVO CORPOEDUCAD.

I.

ANTECEDENTES CARLOS JULIO CARREÑO POLANÍA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, TRABAJO y EDUCACIÓN, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario que fue estudiante de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas desde el «mes de enero de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2012», día en que culminó décimo semestre.

Aduce que los días 6 de abril de 2011 y 23 de septiembre de 2011, la Corporación Universitaria de Colombia Ideas le expidió certificaciones en donde consta que estaba cursando noveno y décimo semestre de derecho, respectivamente. Así mismo, el 2 de febrero de 2012 le expidieron constancia de haber cursado la totalidad de las asignaturas del programa de derecho y que los próximos días le entregarían el título de abogado.

Afirma que pese a lo anterior, la Corporación Universitaria de Colombia Ideas de mala fe negó la existencia del programa de «Derecho avanzado» que cursó, y le exigió que tomara 17 créditos más para obtener su grado. Por lo anterior, interpuso acción de tutela, la cual fue fallada de forma negativa por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías el 31 de enero de 2013, pero se ordenó remitir copia del fallo, del escrito de tutela y de la respuesta de las accionadas al Ministerio de Educación Nacional y la Fiscalía General de la Nación, a fin que investigaran las posibles irregularidades.

Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá en providencia de 21 de marzo de 2013. Indica que el Ministerio de Educación Nacional desde hace más de quince meses conoce del tema, y no ha dado respuesta de fondo a sus requerimiento, en tanto que le ha respondido «de forma vaga e irresponsable y dando credibilidad a la Universidad».

En consecuencia, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene a los accionados le entreguen « título profesional de abogado con la fecha en que ocurrieron las irregularidades en los grados de agosto 3 de 2012 », y se ordene a la Corporación accionada que expida las notas y certificaciones correspondientes. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 9 de diciembre de 2013, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional y a la Corporación Universitaria de Colombia Ideas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2013, negó la acción al considerar que era temeraria con ocasión de la tutela interpuesta con anterioridad. Esta Sala mediante providencia de 26 de marzo de 2014, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de 9 de diciembre de 2013, por cuanto la Corporación para la Administración y el Desarrollo Socioeducativo Corpoeducad no fue notificada del inicio de la acción, pese a que fue identificada como accionada en el escrito de tutela y además, podía tener algún grado de responsabilidad frente a los hechos que se predicaban como lesivos de los derechos fundamentales.

En cumplimiento de lo anterior, a través de proveído de 5 de mayo de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional, a la Corporación Universitaria de Colombia Ideas y a la Corporación para la Administración y el Desarrollo Socioeducativo Corpoeducad. Al interior del trámite, la Corporación Universitaria de Colombia Ideas solicitó la aplicación del D. 2591/1991, Art. 38, por cuanto el accionante en anterior ocasión presentó tutela en donde pretendía lo mismo, esto es el otorgamiento del título de abogado, « sin el cumplimiento de los requisitos académicos, legales y reglamentarios exigidos ».

Señaló que el petente tiene pendiente cursar diecisiete créditos académicos, razón por la cual no es posible otorgarle el título que persigue, por cuanto existe en el programa académico de la institución tres áreas transversales a todos los programas, correspondientes a Desarrollo Empresarial, Inglés e Informativa, en los que el alumno accionante tiene pendiente presentar y aprobar los respectivos exámenes.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional afirmó que como ente rector de la política educativa del país fija los criterios, orientaciones y directrices para que se imparta una educación de calidad bajo los parámetros definidos por la ley, para lo cual ejerce inspección y vigilancia, pero dicha función únicamente se circunscribe respecto de aquellos aspectos relacionados con las políticas y planeación del «ser» educativo, pero no respecto de controversias originadas en aspectos administrativos, como el debatido en la acción de tutela, dentro de los cuales no tiene injerencia. Por ello, solicita la desvinculación del trámite constitucional.

La Corporación para la Administración y el Desarrollo Educativo – Corpoeducad, informó que los procesos académicos recibidos por el accionante se encontraban amparados en un convenio establecido entre Corpoeducad e Ideas, siendo ésta la encargada de otorgar el correspondiente título profesional. Dicho convenio funcionó exitosamente hasta cuando la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, lo dio por terminado unilateralmente el 22 de diciembre de 2012, con lo que desconoció lo pactado contractualmente.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 13 de mayo de 2014, negó la acción al considerar que frente a la Corporación Universitaria Ideas la acción era temeraria, dado que existió otra tutela interpuesta con anterioridad. En lo que al Ministerio de Educación Nacional respecta, consideró que ya se inició actuación administrativa a fin de determinar lo ocurrido en el caso, el cual, está regido por normas especiales.

Y con relación a Corpoeducad, concluyó que ésta que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual adujo que su actuar no es temario, por el contrario, la mala fe y la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales ha sido llevada a cabo por la Rectoría de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas y que el derecho a la educación tiene el carácter de fundamental, es inherente a la esencia de hombre y a su dignidad humana, por lo que la negativa de la Corporación mencionada de otorgarle el título de abogado, vulnera sus derechos fundamentales.

Indica que en la decisión impugnada, se desestimó el acervo probatorio que allegó donde se demuestra la existencia del programa de derecho avanzado, y de la Sede D; al igual que no observó la copia del convenio suscrito entre Ideas y Corpoeducad, donde consta que cursó, aprobó y culminó todo el programa académico. Finaliza señalando como sustento de su impugnación que: (…) no entiendo entonces como un Odontólogo, un Contador, un Ingeniero de Sistemas, Un Educador y de otras profesiones se titulan de Abogados en dos años y medio MÁS DE 50 PERSONAS SE GRADUARON DEL PROGRAMA DE DERECHO AVANZADO y que llegaron a la Institución Educativa mucho tiempo después de mí, pues yo fue el primero que confié en el Convenio de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS y Corpoeducad Corporación para la Administración y el Desarrollo Socioeducativo entonces los grados de estas personas carecen de validez pues la señora rectora de la institución ANA CRISTINA PEDRAZA ALVARADO en varias oportunidades a (sic) reiterado que el PROGRAMA DE DERECHO AVANZADO nunca fue ofertado y yo probé durante todo el proceso que sí existe (…).

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, consagrados en otros acápites del estatuto superior, adquieren tal categoría por conexidad.

Del examen y análisis del caso que hoy ocupa la atención de esta Sala, se observa que nada hay que cuestionarle a la decisión de tutela proferida por la Colegiatura de primer grado, pues lo que se pretende con la presente acción es la obtención del título de abogado, lo cual es asunto de competencia de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas, cuestión que ya había sido debatida en sede de tutela y decidida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías en sentencia de 31 de enero de 2013 (folios 59 y s.s., C1), donde se declaró improcedente la acción de tutela y se ordenó remitir copia del fallo, del escrito de tutela y sus anexos al Ministerio de Educación Nacional y a la Fiscalía General de la Nación. Dicha decisión, fue confirmada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá en providencia de 21 de marzo de 2013 (fls. 66 a 75, C. 1), donde consideró: (…) De esa repetida jurisprudencia constitucional se desprende que el ámbito de la acción prevista en el canon 86 de la Carta Política es completamente ajeno a lo pretendido en este asunto por el demandante, pues no puede por esta vía mutar las obligaciones contractuales académicas, mismas que aceptó al momento de matricularse a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA – IDEAS, pasando por alto que debe cumplir con los requisitos exigidos para poder obtener el título profesional como los demás estudiantes que cursaron la carrera y que ya obtuvieron su titulación. Razón adicional para concluir la ostensible improcedencia del amparo constitucional impetrado, es que se pretenda por el accionante Carlos Julio Carreño Polanía que en últimas, mediante fallo de tutela, se ordene la entrega del título profesional de Abogado por parte de la CORPORACIÓN donde cursó el programa académico, so pretexto que cambiaron los requisitos de grado que le dieron a conocer cuando se matriculó, a pesar que sobre el punto la universidad le enteró del reglamento respectivo según se puede constatar a folios 23 y 24 del cuaderno original de segunda instancia en que se evidencia que al estudiante sí le dieron ilustración de los estatutos académicos como también la obligación de cumplir los mismos; por ende no es atendible lo manifestado por el accionante, ya que fue el mismo quien con su firma se dio por enterado de ello.

En consecuencia, nada más improcedente que lo pretendido en el sub judice pues de proveer en el sentido reclamado por el accionante se afrentaría no solamente el artículo 69 de la Constitución Política que consagra el principio de autonomía universitaria, sino que implicaría que el juez de tutela se inmiscuya arbitrariamente en la administración de los claustros universitarios lo que indudablemente es ajeno a su ámbito funcional, vulnerándose también los principios y derechos fundamentales de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de los demás estudiantes que se han sometido rigurosamente a las normas preestablecidas en el reglamento estudiantil ( ) De ahí que como lo pretendido de fondo en la acción constitucional antes cursada, es lo mismo que en la presente acción, se advierte la existencia de cosa juzgada constitucional, por lo que se debía declarar su improcedencia, tal y como lo hizo el a quo, de conformidad con lo establecido en sentencia CConst, SU-377/2014, decisión que fue informada a través del comunicado 23 de 11 y 12 de junio de 2014, donde se indicó: (…) Sobre la cosa juzgada en tutela.

Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…) Debe señalar esta Sala que el hecho de introducir modificaciones en cuanto a algunos hechos o pretensiones, no hacen que esta nueva demanda de tutela difiera sustancialmente de la promovida con anterioridad, pues se insiste, se pretende hoy nuevamente que se ordene a las accionadas otorgarle el título de abogado.

Aceptar lo contrario, generaría diversos pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, así como el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela, la cual, como ya se dijo, tiene como único objetivo la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales lesionados o amenazados, más no la intervención indiscriminada del juez constitucional.

Es preciso anotar, frente al argumento de impugnación referente a la vulneración del derecho a la igualdad, sustentado en que alrededor de cincuenta personas en condiciones similares a las del accionante y quienes ingresaron con posterioridad a la institución educativa, sí obtuvieron el título de abogado en dos años y medio, se advierte que tales supuestos fácticos no fueron planteados en la demanda de tutela por lo que se constituyen en hechos nuevos que no fueron objeto de debate en sede de primera instancia y sobre los cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa el extremo accionado, por lo que mal podría ahora abordarse su estudio en segunda instancia so pena de vulnerar el derecho de defensa y contradicción de la contraparte, y en ello ha insistido reiteradamente esta Sala de la Corte, CSJ STL, 6 mar. 2012, rad. 37093, CSJ STL, 25 oct. 2011, rad. 35015 y CSJ STL, 9 ago. 2011, rad. 33727, entre otras.

En consecuencia, se proveerá la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 11