CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 57349 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL927-2015 Radicación n.° 57349 Acta 1 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo proferido por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 29 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD -FEDSALUD contra el despacho judicial recurrente.
I.
ANTECEDENTES La accionante instauró la presente queja constitucional con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera le fue vulnerado por la Entidad accionada. Manifiesta que elevó derecho de petición el 28 de agosto de 2014 ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de solicitar la creación de una nueva categoría de aporte al sistema de seguridad social para los contratos laborales colectivos, sin que a la fecha la accionada diera respuesta.
Por lo anterior, solicitó al juez de tutela el amparo de su derecho fundamental invocado, y como consecuencia de ello ordenar al Ente tutelado dar respuesta a su petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de admitir la acción de tutela y notificar a los accionados, mediante fallo del 29 de octubre de 2014, concedió el amparo constitucional deprecado por la actora al considerar vulnerado el derecho de petición de la accionante ante la falta de respuesta a la solicitud elevada el 28 de agosto pasado.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la impugnó el despacho judicial accionado con escrito visible a folios 68 a 84, así mismo mediante escrito allegado en esta instancia, en virtud del cual solicitó revocar el fallo proferido por el juez constitucional de primera instancia en razón a que el derecho de petición objeto de amparo fue contestado mediante radicado No. 201411601562411 del 28 de octubre de 2014, el cual fue remitido al correo electrónico aportado por el peticionario, así mismo enviado por correo certificado a la dirección descrita y recibido el 31 de igual mes y año. IV.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Sala Laboral que la presente impugnación tiene vocación de prosperar, como quiera que se observa la respuesta dada al accionante por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con radicado No. 201411601562411 del 28 de octubre de 2014, el cual como consta en los documentos allegados fue remitido tanto al correo electrónico como a la dirección de correspondencia aportada por el peticionario, razón por la cual se estima el cumplimiento del derecho constitucional suplicado.
Se sigue de lo anterior que, en el presente asunto, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado», donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 29 de octubre de 2014, dentro de la acción instaurada por la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD -FEDSALUD contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, para en su lugar, NEGAR el amparo constitucional peticionado.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6