CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73219 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL9215-2017 Radicación n.° 73219 Acta 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela formulada por FANNY DE JESÚS AGUDELO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I.
ANTECEDENTES La señora Fanny de Jesús Agudelo Correa presentó acción de tutela, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición. Señaló que el 14 de febrero de 2017 presentó un derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual solicitó información relacionada con el registro de fallecimiento de su padre, con el fin de iniciar un proceso de muerte presunta por desaparecimiento; y que, transcurridos dos meses, no había obtenido respuesta.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a su petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 2 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.
La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que no había vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que, según sus bases de datos, no registraba petición alguna. Sin embargo, aportó copia del oficio 022291 del 6 de mayo de 2017, por medio del cual dio respuesta a la solicitud. Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 10 de mayo de 2017, negó el amparo solicitado, por carencia actual de objeto, tras establecer que la petición había sido resuelta de fondo y comunicada a la accionante.
III. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión de primera instancia. Señaló que, aunque había recibido respuesta, ésta no era de fondo, puesto que la Registraduría Nacional del Estado Civil también debió indicarle los datos del documento que sirvió de base para dar de baja la cédula de ciudadanía de su padre o anexarle copia de la Resolución 294 de 1964, para tener certeza del motivo de esa actuación. IV.
CONSIDERACIONES El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una respuesta pronta, oportuna y precisa que solucione de fondo el cuestionamiento planteado. Ahora, si bien la autoridad o el particular están obligados a pronunciarse de fondo sobre el asunto que se formule en la solicitud, ello de manera alguna implica que deba ser favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario.
Adicionalmente, la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues solo así se satisface íntegramente el derecho de petición. En el presente caso, al examinar el derecho de petición radicado el 14 de febrero de 2017 ante la Registraduría Especial de Medellín, se desprende que la accionante requirió a esa entidad información, en estos precisos términos: 1.- El número de cédula que le fue expedido al señor MANUEL MARIA (sic) AGUDELO MESA. 2. – Si respecto de del (sic) señor MANUEL MARIA (sic) AGUDELO MESA aparece registrado su fallecimiento. 3.- A qué persona le fue expedida la cédula de ciudadanía número 991.575, que es la que aparece en el folio de registro civil de nacimiento de la señora FANNY DE JESUS (sic) AGUDELO CORREA atribuida al señor MANUEL MARIA (sic) AGUDELO MESA.
Ahora bien, mediante el oficio 022291 del 6 de mayo de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a cada uno de los anteriores planteamientos. En efecto, respecto al primer punto, le informó que a nombre del señor Manuel María Agudelo Mesa existía registro de la cédula de ciudadanía número 1.208.583, expedida el 17 de abril de 1957 en la Registraduría Especial de Manizales, Caldas, y que ésta había sido cancelada según la Resolución 294 de 1964.
Sobre el segundo punto, le indicó que no se había encontrado registro civil de defunción a nombre del señor Manuel María Agudelo Mesa. Sobre el tercer punto, le manifestó que la cédula de ciudadanía número 991.575 fue expedida a nombre del señor Rafael Millard Archbold Taylor. Conforme a lo anterior, considera la Sala que la autoridad accionada le suministró una respuesta clara, congruente y de fondo frente a cada uno de los interrogantes formulados por la actora, a quien no le es dable en sede de impugnación ampliar el contenido de sus pretensiones.
En tal sentido, no es posible atribuir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el quebranto del derecho fundamental de petición, sobre la base de peticiones que no fueron puestas en su conocimiento. De tal manera que, si la actora requiere información adicional, lo pertinente es que se dirija ante la entidad con ese propósito. Empero, como se advierte que la accionada incorporó al expediente copia de la Resolución 0294 de 1964, a folios 24 a 25 del primer cuaderno, se dispondrá que por secretaría se le suministre copia de la misma.
Conforme a las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Ordenar a la Secretaría de esta Sala que remita a la accionante copia de la Resolución 0294 de 1964. 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 7