CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72987 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL9204-2017 Radicación n.° 72987 Acta 19 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de abril de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA, contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia, declárese separado del conocimiento de la presente acción. I.
ANTECEDENTES El señor Gustavo León Martínez Medina presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vivienda digna, mínimo vital, trabajo, autonomía, dignidad humana, debido proceso e igualdad. Afirmó que él y su familia fueron obligados a desalojar el predio que habitaban, denominado «Parcela 39A», razón por la cual se encontraba inscrito en el Registro Único de Víctimas; que, con el dinero recibido por la venta que le impusieron y la ayuda de sus hermanos, adquirió un inmueble en la «Parcela 87E Nuevo Mundo», en el que residían desde hacía más de 18 años.
Señaló que pidió la restitución de la «Parcela 39A»; que ésta fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y que la Unidad de Restitución de Tierras elevó la solicitó respectiva ante los jueces competentes. Manifestó que, por otra parte, la Unidad de Restitución de Tierras presentó solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas de la «Parcela 87E», a favor de Tomás Alberto Fuentes Guerra y otros; pidió que a los solicitantes se les entregara un predio equivalente en términos ambientales o económicos; que, si se determinaba que los actuales explotadores de la referida parcela eran «segundos ocupantes», se les permitiera continuar habitándola, a título de compensación; que, como sustento de lo anterior, la Unidad afirmó que los campesinos que residían en la parcela 87E no habían tenido relación directa ni indirecta con los actores armados que desalojaron a los reclamantes; que estaban en condiciones de vulnerabilidad y dependencia económica respecto de los predios, pues de ellos derivaban su subsistencia y no tenían otro lugar para trasladarse.
Adujo que, en su caso particular, la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras determinó que estaba en una situación de «pobreza multidimensional con un porcentaje de privación del 26% en variables tales como empleo informal, acceso a fuente de agua mejorada, eliminación de excretas, paredes en madera y hacinamiento crítico (las cuatro personas del núcleo familiar duermen en un cuarto)»; que, igualmente, evidenció que su familia tenía un alto grado de dependencia con el predio, pues éste les representaba refugio y seguridad.
Refirió que el proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, bajo el radicado 23001312100120150000100; que presentó oposición respecto del predio denominado «Parcela 87E Mundo Nuevo», fundamentada en los siguientes hechos: (i) que lo había adquirido de buena fe;
(ii) que su sustento se derivaba de la explotación del inmueble; (iii) que también tenía la condición de víctima y (iv) que había constituido una hipoteca a favor del Banco Agrario sobre el predio reclamado, con el fin de realizarle mejoras y explotarlo. Agregó que, por causa de la violencia que se presentó en la zona y el homicidio de uno de sus familiares, su esposa padecía problemas de salud mental que se habían agravado por el proceso de restitución. Expuso que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ordenó la acumulación de las solicitudes de restitución del predio 39 A y 87 E; que dicha corporación determinó que estaba probado que había adquirido esta última, bajo un estado de vulnerabilidad y obrando con buena fe simple, razón por la cual tenía la condición de «segundo ocupante»; que si bien había lugar a la compensación, ésta no le sería reconocida, porque tenía derecho a que se le restituyera la parcela 39 A; y, en consecuencia, ordenó la entrega simbólica del predio 87 E al reclamante y la material a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Argumentó que la decisión del Tribunal desconoció que, según lo dispuesto en la sentencia CC C-330-2016, como segundo ocupante tenía derecho a la compensación; que, aunque la sala accionada había dispuesto la cancelación del gravamen hipotecario de la parcela 87 E, no estableció ninguna medida de alivio por el crédito que había adquirido para explotar y mejorar el bien.
Adujo que, el 16 de diciembre de 2016, su defensor público le solicitó al ad quem que garantizara sus derechos como víctima del conflicto y le permitiera permanecer en el predio, la cual fue rechazada por extemporaneidad, pese a que no se trataba de una petición de complementación, sino que fue presentada con fundamento en el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, en virtud del cual los jueces de restitución de tierras conservan la competencia después del fallo para emitir nuevas órdenes; y, finalmente, que la diligencia de entrega de la parcela 87 E fue programada para el 7 de abril de 2017.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 31 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.
Así mismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia expuso que, tras evidenciar que el actor fue víctima de la violencia, fue beneficiado con la restitución de la parcela 39 A, así como con medidas de protección consistentes en la implementación de proyectos productivos, asignación de subsidio de vivienda, atención integral en salud, educación y capacitación para el trabajo, compensación y alivio de pasivos, razón por la cual no podía sostener que sus derechos habían sido desconocidos.
Arguyó que su decisión no fue arbitraria ni caprichosa y que se ajustó a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Territorial Córdoba manifestó que, en su sentir, los relatos del tutelante sobre los hechos que rodearon el despojo del que fue víctima y la conexión que tenía con la Parcela 87 E fueron concisos y continuos.
Así mismo, expuso que en el proceso de caracterización se había constatado su relación de dependencia con el mencionado predio. Expresó que no le resultaba claro en qué consistían las medidas de protección dadas por el Tribunal frente a la hipoteca adquirida por el actor. Cuestionó el hecho de que, a pesar de que se había determinado que la compra y la tradición del predio fue legítima y que había obrado con buena fe, se le hubiese negado la compensación por estar en curso una petición de restitución de un predio sobre el que ya no tenía arraigo, como sí sucedía con la parcela 87 E. En ese orden, expuso que las estimaciones hechas por el actor frente a las providencias cuestionadas debían tomarse en cuenta, dado que a los jueces de restitución les corresponde adoptar medidas en favor de los segundos ocupantes.
En el mismo sentido, la Procuraduría 21 Judicial II de Restitución de Tierras estimó que la Corporación accionada encontró viable la compensación a favor del actor, para después, de forma contradictoria, señalar que no le sería otorgada. En su criterio, dicha decisión no tomó en cuenta los principios pro homine y pro víctima, aplicables a quienes han sufrido perjuicios por causa del conflicto armado.
Sostuvo que: « [ ] es claro que el señor GUSTAVO LEÓN tiene dos derechos como lo son el derecho fundamental a la restitución de tierras de un predio que se vio obligado a vender (Parcela 39 A), y un derecho a una compensación por haberse reconocido su actuar con buena fe simple en la adquisición de otro predio (Parcela 87 E)». Por tanto, la decisión del Tribunal de ordenarle que entregara el bien en el que tenía su proyecto de vida, para que retornara al que había solicitado en restitución, que era de menor extensión y no tenía condiciones de habitabilidad, constituía «una solución meramente simbólica, parcial e incompleta» que había hecho más gravosa su situación. Concluyó que el Tribunal hubiese podido escoger una alternativa más eficaz de protección y que al no obrar de conformidad, había desconocido los criterios sentados en las sentencias C-330, T-315 y T-367 de 2016 de la Corte Constitucional.
Surtido lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 20 de abril de 2017, concedió el amparo solicitado. En consecuencia, dispuso: [ ] se ORDENA a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquía, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, deje sin valor ni efecto la negativa de ordenar la compensación del actor por la calidad de segundo ocupante que le reconoció respecto de la «Parcela 87E», que fue dispuesta en sentencia de 3 de noviembre de 2016, y los demás pronunciamientos que deriven de ella, para que en su lugar, entonces, proceda a adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar al actor una debida compensación por la calidad de segundo ocupante que le fue reconocida dentro del asunto en marras.
Para arribar a esa determinación, la Sala consideró: […] examinado el proveído que se acusa, esto es, el fallo dictado el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Antioquia, para la Sala la misma ostenta defectos de carácter sustantivo que ameritan la intervención excepcional del Juez de tutela, debido a que se aplicaron en indebida forma los parámetros previstos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, en cuanto a la compensación a que tiene derecho el aquí interesado como segundo ocupante reconocido de la «Parcela 87E Mundo Nuevo, y aunque los jueces ordinarios gozan de una discreta y razonable libertad para la exégesis del ordenamiento jurídico y valoración de las pruebas, no cabe duda que en el presente caso debe garantizarse la protección de las garantías superiores al señor Martínez Medina.
Ciertamente, se arriba a la anterior conclusión, porque la referida Colegiatura, al resolver de la manera como lo hizo en la mentada decisión, se itera, reconociendo al aquí interesado la calidad de segundo ocupante respecto de la «Parcela 87E», debió tener en cuenta que el aludido fallo de constitucionalidad no le imponía abstenerse de ordenar las medidas que considerara adecuadas para su reparación bajo tal calidad, que en todo caso son diferentes a las que le correspondían a aquél como víctima del despojo que sufrió respecto de la «Parcela 39A». […] 7.
Es diferente entonces, la calidad de víctima de despojo a la de segundo ocupante, aunque ciertamente pueden confluir en una misma persona, como ocurrió en el presente asunto, donde el promotor del resguardo fue reconocido como víctima respecto de un predio, y como segundo ocupante de otro, siendo nítido además que las medidas de reparación para las dos condiciones son distintas, pero siempre enmarcadas dentro de la finalidad de la ley de restitución de tierras, esto es, «la protección de los derechos de las víctimas y la posibilidad de develar y revertir los patrones de despojo» (ibídem), cometidos éstos que el juez de restitución debe propender por satisfacer teniendo siempre presente que, como también precisó el Tribunal Constitucional. 8.
Bajo estos parámetros, observa la Corte que la única compensación que el Tribunal convocado reconoció al accionante en la sentencia cuestionada, no es la adecuada, porque corresponde únicamente a la medida de reparación por el despojo de la «Parcela 39A», reconocida a aquél en calidad de víctima de ese hecho, dejándose así de lado la medida correspondiente a la calidad que también se le reconoció de segundo ocupante de la «Parcela 87E», que imponía otras disposiciones adicionales, claro está, dependiendo de la situación particular que se acreditó en el proceso.
III. IMPUGNACIÓN La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia impugnó la decisión de primera instancia. Reiteró sus planteamientos iniciales y adujo que no se había hecho un análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y tampoco fue precisado en qué consistía el defecto sustantivo que se le atribuyó. En su sentir, no desconoció la sentencia C-330 de 2016 ni el Auto 337 de 2016, que estableció una diferencia entre segundo ocupante y opositor, criterios que «al parecer la Corte Suprema equipara».
IV. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, la inconformidad del señor Gustavo León Martínez Medina radica en que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, pese a haberle reconocido su calidad de segundo ocupante, se haya abstenido de otorgarle la compensación a la que tiene derecho. La Sala de Casación Civil de esta corporación consideró que, efectivamente, el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo que lesionó los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, concedió la protección reclamada, decisión ésta a la que se opone la colegiatura accionada, tras sostener que la sentencia que profirió se ajustó a la normatividad y la jurisprudencia aplicable.
No obstante, esta Sala comparte íntegramente las razones que condujeron a conceder el amparo, al encontrar que la accionada sí desconoció el derecho a la compensación que le asistía al actor, omisión que no se suple con las medidas de protección que dictó a su favor, pues propenden por fines distintos. En efecto, la Ley 1448 de 2011, en relación con el derecho a la compensación, dispone:
ARTÍCULO
91. CONTENIDO DEL FALLO. La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.
(Negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO
98. PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
(Negrilla fuera de texto) Frente a la anterior regulación, la Corte Constitucional en la sentencia C-330-2016 señaló: (i) los opositores que acrediten buena fe exenta de culpa tienen derecho al reconocimiento de una compensación; (ii) aunque se trate de categorías distintas y no sea conveniente su asimilación, «en muchos casos los opositores son segundos ocupantes [ ]»; y, finalmente, que (iii) la buena fe exenta de culpa debe flexibilizarse a favor de los segundos ocupantes, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta y no hayan tenido que ver con el despojo.
Ahora bien, de la lectura de la sentencia cuestionada, puede establecerse que no son objeto de discusión los siguientes aspectos: (i) que el actor fue víctima de desplazamiento, al ser despojado de la Parcela 39 A; (ii) que la Parcela 87 E la adquirió de buena fe simple y bajo una condición de vulnerabilidad; (iii) que no tuvo incidencia alguna, directa ni indirecta, con el desalojo forzado del que fue víctima el señor Tomás Alberto Fuentes, quien fuera dueño del predio 87 E;
(iv) que actuó como opositor en el proceso de restitución de la Parcela 87 E y como reclamante en el de la Parcela 39 A. y (v) que fue reconocido como segundo ocupante, respecto de la Parcela 87 E. Por consiguiente, al haberse determinado plenamente en el proceso que el actor era segundo ocupante, tenía derecho a que el requisito de la buena fe exenta de culpa se flexibilizara en orden a obtener la compensación por la restitución de la parcela 87E, en atención a lo dispuesto en las normas antes enunciadas, cuyo fin, en los términos señalados por la Corte Constitucional, es el de propender por la equidad social.
Por tanto, no le era dable al Tribunal asimilar el derecho a la restitución del bien del que fue despojado con el derecho a la compensación derivada de la restitución del bien que ocupaba, en tanto se trataba de supuestos distintos que tenían consecuencias jurídicas propias, lo que permite concluir que la decisión del Tribunal desconoció por completo las disposiciones aplicables, en perjuicio de las garantías fundamentales del actor.
Así las cosas, es preciso señalar que los argumentos expuestos por la impugnante no conducen a quebrantar la decisión impugnada, por lo que será confirmada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 13