CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°54607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL9195-2014 Radicación n. 54607 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDILIA GUALDRÓN SOTO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONVIVIENDA, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER;
MUNICIPIO DE GIRÓN CAJA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN, UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. I.
ANTECEDENTES La accionante acudió a esta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, igualdad, petición, debido proceso y habeas data que considera vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que en su condición de desplazada por el conflicto interno que vive el país, se postuló en el año 2007, a la convocatoria para el subsidio de vivienda por intermedio de la Caja de Compensación Familiar – CAJASAN; que hecha la evaluación correspondiente por parte del Fondo Nacional de Vivienda adscrito al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mediante resolución 752 del 8 de junio de 2010, le asignó el citado subsidio.
Afirmó que en el año 2006, se inscribió en un programa de subsidio de tierras en parcelación, en convocatoria que realizó el Instituto Nacional de Desarrollo Rural ICODER, resultando beneficiada del « proyecto de reubicación en la parcelación la Gran Venecia, en el corregimiento Martha del Municipio de Girón », pero jamás tomó posesión de la parcela porque era « una rastrojera », y los estudios de terreno que realizaron las entidades correspondientes arrojaban que no servían para realizar proyectos de vivienda y menos aún para proyectos de ganadería ni cultivos industriales.
Explicó que finalmente, a causa del mal estado del terreno y el invierno, el proyecto de vivienda no se llevó a cabo « y nosotros nos quedamos con los subsidios de vivienda rural expedidos porque no se pudieron aplicar en el antes mencionado proyecto »; que por lo anterior, presentó renuncia irrevocable a la reubicación y proyecto de vivienda rural, ante el Banco Agrario, el INCODER y la Alcaldía de Girón; que a través de derechos de petición solicitó que « se retirara del sistema de beneficiaria del proyecto de reubicación la Gran Venecia y al proyecto de vivienda », y que se corrigiera un error « aparecido con mi cédula de ciudadanía referente a mi nombre »; que igualmente remitió derecho de petición al Alcalde de Girón, para que ordenara a quien correspondiera « liberarme del sistema de beneficiarios del proyecto la Gran Venecia ».
Adujo que a pesar de todas sus peticiones, no se ha corregido el sistema « como beneficiaria del proyecto la Gran Venecia y al proyecto de vivienda rural del Banco Agrario », pues todavía aparece reportada en el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda como beneficiaria de dicho subsidio rural y ello le impidió postularse en la convocatoria que abrió, entre el 27 de marzo al 28 de abril de 2014, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Protección Social, para los proyectos nacionales de vivienda prioritaria a hogares víctimas de desplazamiento forzado, « porque aparecía cruzada con vivienda de un subsidio rural en la parcelación Venecia », lo que le causa un perjuicio grave a su derecho de obtener una vivienda digna, máxime que ya está calificada por el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda.
Argumentó que al no corregirse a tiempo el reporte en el sistema del Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, la revictimizan y le quitan la oportunidad de lograr en parte el reestablecimiento de sus derechos y los de su familia. En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y a Fonvivienda « adelantar el trámite para la desvinculación en el sistema de subsidio de vivienda rural ya que este beneficio nunca lo recibí y así pueda disfrutar del beneficio de subsidio de vivienda urbana, cuya postulación se realizó en la Caja de Compensación Familiar CAJASAN »; que se ordene a la citada Caja de Compensación Familiar que realice la postulación de su núcleo familiar en alguno de los proyectos de vivienda prioritaria, de acuerdo al lugar de su residencia, y que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural INCODER la desvincule del sistema de beneficiarios del subsidio de vivienda rural, proyecto de vivienda parcelación la Gran Venecia. II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 30 de abril de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural INCODER argumentó que a la tutelante en dos ocasiones se le adjudicaron, en común y pro indiviso, terrenos a los que ha renunciado, que el último fue asignado mediante resolución 2710 del 26 de diciembre de 2006, en el predio Venecia de la Vereda Marta de Municipio de Girón; que en virtud de la renuncia presentada por la beneficiaria, mediante resolución 319 de abril de 2007, se revocó el acto de adjudicación; decisión que fue notificada personalmente a la interesada.
Agregó que esa entidad ha actuado « acorde al principio de voluntariedad de la peticionaria ». En cuanto a la solicitud de ser « liberada del sistema » expuso, que revisado el folio de la matrícula inmobiliaria de dicho predio, la resolución de adjudicación no se ha registrado, de manera que la actora no ejerce propiedad sobre el mismo. El Municipio de Girón, luego de aludir a las dificultades que se presentaron para la concreción del proyecto de parcelación Venecia debido a los problemas del terreno y a la orden de tutela proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal de Bucaramanga, radicado 548 de 2010, sostuvo que el 7 de enero de 2011 la actora renunció al programa de parcelación proyecto Venecia, decisión aceptada mediante acta del comité de Vigilancia del 23 de mayo del mismo año, ante la imposibilidad de construir las viviendas en las parcelas asignadas; que el 03 de junio de 2011, adelantó el trámite de devolución de subsidios de vivienda rural asignados por el Banco Agrario (fl. 55 vto); que atendió las peticiones de la actora y el 27 de noviembre de 2012, solicitó al Ministerio de Vivienda solución para la población vulnerable quienes habitan en zonas de alto riesgo, por lo que el 03 de marzo de 2013, la citada Cartera Ministerial señaló e identificó "la destinación de las familias beneficiarias de los proyectos de vivienda de interés prioritario y los procedimientos administrativos que debe efectuar la Administración Municipal " (fl. 55 vto), la cual adelanta el proyecto de vivienda de interés prioritario Ciudadela Nuevo Girón sector 7, que consta de 200 soluciones habitacionales; y después de aludir a la Ley 1537 de 2012, se refirió a la competencia de FONVIVIENDA en la selección de las familias beneficiarias del subsidio y de las soluciones habitacionales del mentado proyecto.
Agregó que revisada la página web del Ministerio de Vivienda, la actora no reporta asignación del subsidio de vivienda por esa entidad, en tanto que el rural otorgado por el BANCO AGRARIO fue devuelto como se anticipó, por lo que es claro que la accionante y su grupo familiar no están participando en ningún programa de vivienda anterior o actual adelantado por el Municipio; recordó que el derecho a la vivienda es de carácter prestacional y que en este caso no se da el principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, y solicitó denegar el amparo.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dijo que la accionante figura en el Registro Único de Víctimas del 9 de agosto de 2005, y sobre el acceso al subsidio de vivienda familiar, explicó la necesidad de postulación ante las Cajas de Compensación Familiar, previo cumplimiento de los requisitos mínimos solicitados para el efecto, siendo de cargo de FONVIVIENDA la calificación, asignación y pago, respetando el orden de calificación. Finalmente solicitó que se desvinculara de la actuación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a las pretensiones por falta de legitimación por pasiva, pues la competencia en materia de subsidios familiares de vivienda corresponde a FONVIVIENDA, entidad que de conformidad con lo ordenado en el D.555/2003 art. 3° y los Decretos 951/2001, 2100/2005, 2190/2009, 4911/ 2009 y 4729/2010, coordina, otorga, asigna y/o rechaza los subsidios de vivienda de interés social, verifica datos, cruces y valida postulaciones.
Así mismo, se refirió a la L. 1537/2012 y al D. 1921 de igual año, y al proceso de selección para el denominado subsidio de vivienda en especie. Fonvivienda afirmó que la accionante no satisfizo los requisitos para acceder al subsidio de vivienda para población desplazada, siendo objeto de rechazo, « por el motivo: Beneficiario de entidad diferente a FONVIVIENDA » (fl. 153); y se opuso a la prosperidad del amparo.
Allegó imagen de « consulta información histórico de cédula », en la que se reporta a la interesada con cruce para desplazados convocatoria 2007, con el Banco Agrario (fl. 161). La Caja de Subsidio Familiar CAJASAN reveló que la actora aplicó para la convocatoria 2007, bolsa de desplazados, dentro del proyecto de arrendamiento de vivienda (urbana) para hogares propietarios y no propietarios, cuyo estado es el de « excluido por agotamiento de la vía gubernativa», de manera que desde el 2007 con la Resolución 510 de FONVIVIENDA, se evidenció cruce con el Banco Agrario, lo cual se observa en las resoluciones 602/200 y 752/2010 de la misma entidad.
Agregó que las citadas resoluciones son susceptibles de recurso de reposición para quien logre demostrara « actuaciones necesarias que permitan levantar dicho cruce »; que no hay evidencia que la accionante hubiera hecho uso de esa herramienta legal, « por tal razón a la fecha se mantiene el estado de EXCLUIDO POR AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA » (FL.165).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de mayo de 2014, tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana y habeas data de Edilia Gualdrón Soto, ordenó a Fonvivienda « diligenciar, coordinar y verificar (…) con las entidades del sistema nacional de vivienda de interés social, la información en la que se reporta a Edilia Gualdrón Soto (…) como beneficiaria del Banco Agrario para un subsidio de vivienda rural, (…) y de ser procedente actualice la información respectiva, debiendo notificar a la interesada del trámite y decisiones debidamente motivadas que al respecto se adopten así como de las comunicaciones que se libren a fin de alimentar el sistema con la situación actual y verídica de la accionante, respecto a subsidios de vivienda familiar, rural y/o urbana».
El Tribunal tuvo en cuenta que por mandato legal Fonvivienda tiene como objetivos « consolidar el sistema nacional de información de vivienda y ejecutar las políticas del gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana (…) »; que así mismo es una de sus funciones « Coordinar sus actividades con las entidades del sector vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este sistema ».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Edilia Gualdrón Soto la impugnó, dijo que no está de acuerdo con que se hubiera tutelado únicamente los derechos fundamentales al habeas data y a la dignidad humana y no el derecho a la vivienda y de petición. Agregó que el Tribunal no tuvo en cuenta el procedimiento que realizó para lograr que se hiciera aclaración « de mi nombre como responsable de mi núcleo familiar en el sistema nacional de información de vivienda », hecho que prueba la violación flagrante al derecho de petición, el cual fue desconocido en primera instancia. Además considera que la orden dada en el fallo que se impugna es confusa.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto que nos ocupa, la Sala limitará su estudio a los puntos que son objeto de inconformidad de la impugnante, en ese orden se revisará, en primer lugar, lo relacionado con la aclaración de su nombre « como responsable de mi núcleo familiar en el sistema nacional de información de vivienda », lo que, según indica, prueba la violación flagrante al derecho de petición y que fue desconocido en primera instancia. En efecto, revisada la documental que aportó la actora con su escrito de tutela, a folio 26 del cuaderno principal se observa un oficio suscrito por Edilia Gualdrón Soto, dirigido a la Alcaldía de Girón más exactamente a Pompilo Rodríguez Uribe –Asesor de Vivienda Girón, de fecha 3 de marzo de 2009, en el que solicita rectificación de su nombre « del documento que le fue enviado al señor Rafael Enrique Galvis Silva representante de la Unión Temporal Banco Agrario, la cual esta afectando y en (sic) rechazo ante el Ministerio de Vivienda de Bogotá » A folio 27 ibidem se encuentra comunicación suscrita por Pompilio Rodríguez, de fecha 24 de marzo de 2009, dirigida a la accionante, en la que se le informa « que se ofició a la Unión Temporal del Banco Agrario con el fin de subsanar el error involuntario en que incurrimos respecto de su nombre (…) Adjunto copia de la comunicación enviada a la Unión Temporal Banco Agrario ».
Así las cosas, queda claro que efectivamente en el mes de marzo de 2009, se incurrió en error por parte de la dependencia de asesoría de vivienda del Municipio de Girón al citar el nombre de la accionante, en una comunicación enviada a la « Unión Temporal Banco Agrario » y ello, al parecer afectaba un trámite de la tutelante. Sin embargo, la entidad tomó los correctivos necesarios para subsanar la imprecisión y así se lo hizo saber oportunamente a Edilia Gualdrón Soto, como quedó reseñado.
De lo anterior puede colegirse, que no existió violación del derecho fundamental de petición que alega la actora, toda vez que su solicitud recibió una solución de fondo en forma oportuna. En segundo lugar, la impugnante considera que la orden dada por el a quo es confusa, veamos. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga protegió los derechos fundamentales a la dignidad humana y al habeas data de la actota y ordenó a «FONVIVIENDA d iligenciar, coordinar y verificar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, con las entidades del sistema nacional de vivienda de interés social, la información en la que se reporta a EDILIA GUALDRÓN SOTO identificada con C.C. No.37655142) como beneficiaria del Banco Agrario para un subsidio de vivienda rural, al que como se dijo renunció y de ser procedente actualice la información respectiva, debiendo notificar a la interesada del trámite y decisiones debidamente motivadas que al respecto se adopten, así como de las comunicaciones que se libren a fin de alimentar el sistema con la situación actual y verídica de la accionante, respecto a subsidios de vivienda familiar, rural y/o urbana».
De lo anterior, la Sala no observa que la orden dada a Fonvivienda sea confusa, cosa diferente es que para la actora no resulte lo suficientemente clara, pero, en todo caso, es a la citada entidad a la que, por mandato legal, le corresponde coordinar sus actividades con las entidades del sector vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para el sistema nacional de información de vivienda de interés social.
En efecto, la L. 555/2003 art. 2º establece: Objetivos. El Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente decreto.
Y en lo que a las funciones corresponde el art. 3 consagra: (…) 3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función. 4.
Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema. (…) 8. Diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional.
Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: 8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector. 8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización de la información. Así las cosas, no podía ser otra la orden impartida en el fallo de tutela, pues Fonvivienda como coordinadora de las políticas de vivienda de interés social, debe asumir la responsabilidad de que el sistema de información esté acorde con la realidad actual de la actora en cuanto a subsidios de vivienda, toda vez que, según quedó demostrado renunció al subsidio que inicialmente le fue otorgado devolviendo los dineros.
Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el D.2591/1991 art. 30. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 15