República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 54651 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente STL9156-2014 Radicación n° 54651 Acta 24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por GISELE JALLER JABBOUR, en nombre propio y como representante legal de INTER TERRA LTDA., contra el fallo de 22 de mayo de 2014 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Recordó que fue condenada el 13 de febrero de 2003 por el Juzgado 39 Penal del Circuito, que apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de febrero 2006 decretó la prescripción de la acción penal; después de 7 años apareció el accionado Mauricio Pava Lugo, quien solicitó como parte civil de aquél proceso, cancelar las escrituras 1151 de 1993 y 2977 de 1994; dicho trámite correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito quien revivió el proceso y accedió a lo pedido, y aunque impugnó, el superior confirmó la decisión. Afirmó que por tales hechos, Hernando y Catherine Cano Jaller, socios de Inter Terra Ltda., presentaron acción de tutela, que se rechazó por un Magistrado de la Sala de Casación Penal, ya que ninguno de ellos ostenta la calidad de representante legal de la sociedad y aseguró que «la legitimidad para actuar en su nombre, y por ende, solicitar la protección de derechos fundamentales, le corresponde al Gerente de la compañía, en este caso la señora Gisele Jaller Jabbour nombrada por acta de Junta de Socios el 21 de diciembre de 2012»., proveído que se impugnó pero se negó su concesión y no dejó cabida «para corregir el grave error plasmado en el fallo, en cuanto a la fecha de mi nombramiento»; situación que desconoce los registros de la Cámara de Comercio y su calidad desde diciembre de 2009, «poniendo en ilegalidad todas las actuaciones tomadas».
Por lo anterior pidió el amparo de sus derechos y «corregir la fecha de nombramiento de la representante legal de Inter Terra Ltda., señora Gisele Jaller Jabbour». II. TRÁMITE IMPARTIDO Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 9 de mayo de 2014, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y ordenó notificar a la parte accionada e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa, también incorporó como prueba la documental aportada.
Un Magistrado de la Sala de Casación Penal, recordó el trámite surtido por la acción que pretendieron promover los hermanos Cano Jaller; afirmó que por los mismos hechos contestó otra acción que promovió tanto la actora, como los otrora demandantes. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión indicó que como que se ataca la decisión del Tribunal que rechazó la tutela «carece de legitimación por pasiva para responder por aquéllas».
El Representante legal del BBVA Colombia, relató que la actora ha interpuesto diversas acciones de amparo por los mismos hechos; que aunque su escrito no es claro, es «inocua» la afirmación de la Sala Penal en cuanto señaló que la actora es representante legal desde el año 2012 y no desde antes, por lo que debe declararse su improcedencia. La Superintendencia Financiera de Colombia, afirmó que no tiene interés jurídico sustancial en el conflicto planteado, luego carece de competencia para pronunciarse.
La promotora presentó escrito en el que hace alusión a un supuesto «fraude procesal» de que ha sido objeto por el BBVA. La Sala de Casación Civil por fallo de 22 de mayo de 2014, negó la queja constitucional; señaló que afirmación contenida en la parte motiva de su proveído «en manera alguna socava los derechos de las accionantes» pues dicha consideración no trascendió en tal decisión; agregó que «en cualquier otra actuación judicial o extrajudicial, si a ello hubiere lugar, las accionantes tienen a su alcance acreditar la fecha desde la cual Gisele Jaller Jabbour ejerce la referida representación legal de Inter Terra».
III. IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó conforme los parámetros del escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En el caso bajo estudio la parte actora se queja de la consideración que hizo la Sala de Casación Penal de esta Corporación para rechazar una acción de tutela, en cuanto consignó en su proveído que la Gerente de la compañía fue nombrada «por acta de Junta de Socios el 21 de diciembre de 2012», cuando en realidad lo es desde el 1º de diciembre de 2009; no obstante, advierte esta Sala, que dicha manifestación se realizó únicamente para indicar que es la referida Gerente quien se encuentra legitimada para actuar en nombre de la Compañía. En ese orden, como quiera que con la decisión no se está definiendo una controversia sobre tal asunto, es decir, desde cuando Gisele Jaller Jabbour, ostenta la representación y/o el cargo de gerente de la empresa Inter Terra Ltda, mal puede decirse que tal expresión pueda ser generadora de vulneración de derecho fundamental alguno. Con todo, cuando la parte actora requiera probar la representación de la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales, podrá acreditar legalmente esa circunstancia, sin que el proveído atacado pueda desplazar el medio probatorio idóneo para tal efecto.
Corolario de lo discurrido, es que se confirmará el amparo solicitado por ser improcedente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7