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STL9153-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210082400 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL9153-2021 Radicación n.° 11001023020210082400 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por MAYERLY VANESSA PÉREZ PÉREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ. I.

ANTECEDENTES Mayerly Vanessa Pérez Pérez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libre escogencia de profesión presuntamente vulnerados por las convocadas. Refiere que el 12 de mayo de 2021 diligenció a través de la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, el formulario para el reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada; que el 10 de junio de esta anualidad recibió información de la autoridad informando que la solicitud fue transferida a la persona encargada de resolverla sin que a la fecha haya recibido respuesta.

Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata expida la resolución que acredite la práctica jurídica. La tutela se admitió con auto del 1.° de julio de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales « sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento »; que Mayerly Vanessa Pérez Pérez solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica para lo cual allegó los documentos requeridos, por lo que se procedió a expedir la Resolución 3850 de 2021, a través de la cual se accede a lo rogado y se notificó a la peticionaria, para lo cual aportó copia del referido documento.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare alegó falta de legitimación por pasiva, ya que la expedición de la resolución pretendida por la actora no está dentro de sus funciones. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la práctica jurídica para poder obtener el título de abogada, que presentó el 12 de mayo de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 3850 del 8 de julio de 2021, mediante la cual dispuso «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MAYERLY VANESSA P[É]REZ P[É]REZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1057602518, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE BOYACA», y comunicó a la accionante de dicha actuación, información que fue corroborada con la reclamante del resguardo mediante llamada que se hizo al abonado telefónico indicado en el escrito tutelar.

(Mayúsculas en el escrito original) De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte de la accionante, para que se expidiera el documento en mención, y que dio origen a esta queja constitucional fue atendida, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición de la señora Mayerly Vanessa Pérez Pérez.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por MAYERLY VANESSA PÉREZ PÉREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00