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STL9151-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 54825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL9151-2014 Radicación n° 54825 Acta 24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por la empresa MULTIPROYECTOS S.A. contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el trámite de tutela que le adelantó a la NACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ, GRUPO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

I.

ANTECEDENTES Solicitó la empresa accionante el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data. Relató que por su objeto social participa en diversas licitaciones públicas y privadas para la adjudicación de contratos y por ello solicitó a la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo, la expedición de una Certificación sobre Reclamaciones, Investigaciones Administrativo Laborales y Sanciones, la cual el 4 de diciembre de 2013 arrojó 3 investigaciones en su contra, 2 de ellas sobre otras empresas con Número de Identificación Tributaria diferente, esto es, Multiproyectos Empresariales S.A.S y Grupo Multiproyectos S.A. por lo que elevó derechos de petición “con el fin de que se eliminaran de las bases de datos de la mencionada entidad, los registros de las investigaciones anteriormente enunciadas y el segundo solicitando información sobre el estado de la investigación No. 213312, y copia de la totalidad del expediente a cargo de mi representada” sin embargo, ninguno se respondió. A su juicio se violentan sus prerrogativas constitucionales ya que “los titulares de la información que reposa en la base de datos de cualquier entidad pública o privada, tienen derecho a solicitar a los responsables del tratamiento la supresión de datos errados (…) pues de su contenido se deriva la posibilidad de rectificar información que pueda afectar a su buen nombre”.

Solicitó amparar sus derechos y ordenar a la accionada eliminar de las bases de datos los registros de las investigaciones que no cursan en su contra y así mismo poner a disposición el expediente de la investigación No. 213312 para tomar copias. II. TRÁMITE IMPARTIDO Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 27 de mayo de 2014 asumió el conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y de contradicción (folios 32 y 33).

El Ministerio del Trabajo señaló que respondió a las peticiones el 6 de junio de 2014 mediante oficio No. 7011-94810, en el que indicó que 2 de las investigaciones no fueron contra MULTIPROYECTOS S.A. y que la No. 213312 se archivó; por ello indicó la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 9 de junio de 2014 negó la queja pues indicó que la accionada «al ejercer su derecho de defensa dentro de la presente acción, allega respuesta a la petición elevada por la aquí accionante, tal como se infiere de la documental vista a folio 42 del plenario, de la cual se puede inferir que se encuentra superado el hecho que motivó la presente acción, así pues, en el caso objeto de estudio, ceso la vulneración al derecho de petición, pues la entidad accionada respondió en forma clara y el fondo del asunto planteado».

III. IMPUGNACIÓN La empresa accionante impugnó; argumentó que la entidad territorial no aportó prueba de envío de la respuesta por lo que no se dio el fenómeno de hecho superado y además que el oficio de folio 42 se remitió a dirección diferente a la que se consignó como lugar de notificación. IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política autoriza a toda persona a dirigir peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener así una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Frente al caso concreto, encuentra la Sala que las solicitudes fueron dirigidas por la apoderada de la accionante a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo el 28 de abril de 2014 y se recibieron por la accionada ese mismo día (folio 19).

A folios 39 a 45 la entidad contestó y adjuntó la contestación, no obstante no se allegó la constancia de envío a la empresa accionante y de recibo por ésta; además tal como se señaló en la impugnación, la dirección de notificación que se consignó en la solicitud es la Carrera 6 No. 34-62 oficina 101 Edificio La Merced en Bogotá y la que se registró en la contestación es la Carrera 8 No. 34-62 oficina 101 Edificio La Merced. Por lo anterior observa la Sala que a diferencia de lo indicado por el a quo, no existió hecho superado, pues la empresa actora no tuvo conocimiento de la información por parte de la entidad accionada y es por ello que se revocará la decisión de primera instancia para en su lugar ordenarle a la entidad accionada que en el término de 48 horas notifique en debida forma a la accionante la respuesta contenida en el oficio No. 7011-94810 y así mismo se le expidan las copias solicitadas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- CONCEDER la tutela al derecho de petición, y en consecuencia ordenar a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, enterar en debida forma a la accionante de la respuesta de oficio No. 7011-94810 del 6 de junio de 2014 y entregar las copias solicitadas.

TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7