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STL9149-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011Ley 238 de 1995

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 54777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL9149-2014 Radicación n° 54777 Acta 24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL contra el fallo de 7 de mayo de 2014 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el trámite de tutela que le promovió GONZALO FLÓREZ GARCÍA. I.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a los principios de imparcialidad, legalidad y participación que estimó vulnerados por la entidad accionada. Relató que el 9 de julio de 2012 elevó derecho de petición al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el que solicitó « el reajuste y ajuste a mi asignación de retiro o pensión en la forma establecida por la Ley 238 de 1995 », que igualmente pidió que actualizaran las sumas adeudadas de acuerdo con el IPC con fundamento en que desde el año de 1997, los incrementos anuales del salario para la Fuerza Pública han estado por debajo del índice certificado por el Dane, que al no recibirlos se vulneró la movilidad del salario.

Afirmó que el 29 de agosto de 2013, dirigió otra solicitud al Director General de la Policía Nacional para que se le respondiera de manera clara y congruente su solicitud inicial, y se le expidieran copias de algunos documentos, sin que hasta la fecha en que interpuso la acción constitucional se le hubiera contestado, y en este sentido pidió la protección. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 23 de abril de 2014 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería asumió el conocimiento y ordenó notificar al ente accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y de contradicción (folio 28). En el término de traslado la Policía Nacional guardó silencio.

Por sentencia del 7 de mayo de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería concedió el amparo, ordenó a la accionada que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de su decisión « proceda a responder en debida forma la petición presentada por el actor el día veintinueve (29) de agosto de 2013, para lo cual deberá tener en cuenta los postulados del art. 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables » (folios 34 a 40).

III. IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó; informó que el 6 de mayo de 2014 remitió respuesta de lo solicitado por el accionante a la dirección que suministró, anexó copias y de los certificados que se le expidieron (folios 47 a 123). IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener, así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en que se debe resolver el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Observa la Sala que la accionada, a folios 47 a 123, allegó la comunicación que le dio al accionante como respuesta a su derecho de petición, con sus respectivos anexos, en la cual le indicó la forma en que se realiza el reajuste salarial para los miembros de la Fuerza Pública, le citó las normas que regulan ese régimen salarial y prestacional, así como el de las asignaciones de retiro, le explicó las razones por las cuales no es posible acceder a los incrementos por él reclamados y le informó sobre la expedición de los certificados que pidió. Se colige de lo anterior, que el derecho de petición fue resuelto desde el 6 de mayo de 2014 en los términos exigidos por la jurisprudencia, pues de acuerdo con la documental traída al expediente por la entidad accionada se le dio una respuesta precisa al actor.

En este orden de ideas y como se evidencia la configuración del hecho superado frente a las peticiones del actor se negara el amparo y se revocará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 7 de mayo de 2014, dentro de la acción instaurada por GONZALO FLÓREZ GARCÍA contra la POLICÍA NACIONAL. En consecuencia DECLARAR la configuración del hecho superado y negar el amparo solicitado por el actor.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6