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STL9137-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9137-2015 Radicación n° 59755 Acta 22 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que LUZ MERY SALAS ROBAYO interpuso en su contra.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que tiene la condición de desplazada junto con su núcleo familiar. Que radicó un derecho de petición en el que solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que «expida la resolución del estado actual del proceso de mi subsidio de vivienda para desplazados y cuál es el paso a seguir.» Que por oficio 2015EROOO5401 de 29 de enero de 2015, el ente accionado manifestó que era «apta para recibir ayuda, más no da respuesta alguna frente a la Resolución donde diga si se encuentra Calificado o Rechazado a la postulación de subsidio de vivienda por desplazamiento forzado.» Que requiere conocer si se encuentra en estado calificado para recibir la ayuda reclamada.

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia « ordenar que se expida la resolución ya sea calificado o rechazado (sic) a la postulación de subsidio de vivienda por desplazamiento forzado» II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 8 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

Durante el término de traslado la entidad convocada guardó silencio. En sentencia de 22 de mayo de 2015, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo solicitado, y en virtud de ello ordenó al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, procediera a dar respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por la accionante.

Para ello, luego de relacionar los cuestionamientos presentados por la accionante y la respuesta brindada por la autoridad accionada, consideró que ésta no era de fondo, ni congruente con lo solicitado. III. LA IMPUGNACIÓN La Nación - El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó la decisión, señaló que por medio del oficio 2015EROOO5401 de 29 de enero de 2015 había dado respuesta de fondo a la solicitud presentada.

IV. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente contentivo de esta acción, advierte esta Sala de la Corte que es procedente confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: Sea lo primero señalar que la accionante no está solicitando la asignación del subsidio familiar de vivienda, sino que reclama respuesta de fondo al derecho de petición en el que pidió al Ministerio información sobre el estado actual en que se encuentra el proceso del subsidio familiar vivienda y sobre el significado de la «tabla» anexa a la solicitud, como se desprende del documento visible a folio 26.

En el escrito de impugnación se afirmó que la petición de la accionante fue resuelta mediante oficio 2015EROOO5401 de 29 de enero de 2015, que obra a folio del expediente; sin embargo, si bien allí se manifestó a la peticionaria que al consultar su número de cédula de ciudadanía en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda: «no existen postulaciones del hogar en las Convocatorias de Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para la Población Desplazada», y se le indicó que podía participar en el Programa de Vivienda Gratuita, no se refirió nada frente a la información que requirió sobre la «tabla» anexa a la petición. En consideración a lo anterior, puede concluirse que la accionada no dio respuesta a todos los interrogantes planteados, vulnerando con ello el derecho fundamental de petición, el cual sólo se satisface cuando la autoridad se pronuncia de forma clara, oportuna y de fondo sobre la totalidad de los asuntos, bien sea en forma favorable o desfavorable a lo pedido, y si es del caso, remite la solicitud ante el funcionario o la entidad que tenga la competencia para pronunciarse sobre ella, acorde con las normas que regulan la materia.

Por consiguiente, se confirmará la decisión impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2