CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL9106-2014 Radicación n.°54583 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NÉSTOR BENITEZ GONZÁLEZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES NÉSTOR BENITEZ GONZÁLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Refiere el accionante, que la firma Terra Comodities Ltda. inició demanda ejecutiva de mayor cuantía contra Continental de Distribuciones y Partes Ltda, y el accionante, en la que solicitó librar mandamiento de pago por la suma de $296.000.000, más el valor de los interés moratorios desde la presentación de la demanda hasta el pago de la obligación; que el 11 de febrero de 2013 se libró mandamiento de pago; que contestó la demanda y propuso las excepciones pertinentes; que el Juzgado por sentencia de 16 de diciembre de 2013 profirió sentencia y declaró probadas las excepciones propuestas; que la actora apeló y el Tribunal revocó la sentencia de primer grado (Fls. 2 a 8).
Con fundamento en lo anterior solicita disponer que dentro del término de 48 horas el Honorable Magistrado Ponente, doctor JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA en LA SALA DE DECISION CIVIL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, deje sin valor ni efectos el fallo proferido por este despacho y contrario sen su, ordenar se deje en firme la sentencia de primera instancia proferida por el señor Juez (1º) Civil del Circuito de Bogotá D.C. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 14 de mayo de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y los terceros intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la sociedad Terra Comodities Ltda. contra el accionante y otro, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (Fl. 27).
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó, que las razones por las cuales se revocó la decisión de primera instancia se encuentran consignadas en la sentencia (Fl. 37). Las demás partes guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de mayo de 2014, negó la acción de tutela y concluyó 4.De lo expuesto en precedencia se evidencia que las mencionadas reflexiones que la autoridad encartada evocó para edificar la cuestionada decisión, no pueden considerarse como constitutivas de abierta u ostensible irregularidad, único supuesto que, repetidamente se ha señalado, le permite obrar al mecanismo constitucional interpuesto, en punto de providencias o actuaciones judiciales.
(Fls. 38 a 50). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos de la acción de tutela (Fls. 61 a 63). CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal.
Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional. Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil de este circuito, y declaró no probadas las excepciones propuestas por la sociedad Panamerican Distribuciones Ltda. y Néstor Benites González, providencia que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancias que tornan razonable el pronunciamiento.
No obstante la postura del accionante, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez plural, cuando llegó a esa decisión, habida consideración que se analizaron en conjunto las pruebas allegadas al proceso, se hizo una interpretación de las normas que regulan el tema objeto de la demanda, y explicó las potestades del representante de la unión temporal (…) que, aun cuando no tienen personería jurídica, conforme se ilustró, tienen cierta capacidad para adquirir derechos y obligaciones, por cuenta de sus integrantes, frente a lo cual es imposible aceptar que la cláusula séptima del contrato de asociación aludido, deba entenderse únicamente para efectos de la contratación con el Estado, pues de su redacción salta a la vista que John Juvenal Alzate Ortíz, en su calidad de representante legal de la Unión Temporal “está revestido de las mas amplias facultades para contratar, comprometer, negociar y representar” (…) Respecto a los requisitos del título, se hizo un estudio de los elementos que lo constituyen, y llegó a la conclusión que el mismo cumplía con lo dispuesto en los artículos 709, y 61 del Código de Comercio.
Finalmente en cuanto a la legitimación en la causa por activa, y representación del demandante afirmó el Tribunal que (…) es pertinente anotar que al caso se relaciona con aspectos de forma, que por cierto fueron superados, como quiera que junto con el escrito por medio del cual descorrió el traslado exceptivo, se aportó el certificación de existencia y representación legal que da cuenta que Federico José Ortiz Mejía es el gerente de la sociedad ejecutante.
Así, la falencia quedó sin fundamento y tampoco tenía la capacidad de debilitar el cobro ejecutivo. (Fls. 44 a 61) cuaderno original) Valga reiterar que la sola inconformidad del actor con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada. Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa.
Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por NÉSTOR BENITES GONZÁLEZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. CUARTO.- Por Secretaría ordénese la devolución del expediente original al juzgado de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8