CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00517-00 IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9104-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00517-00 Acta n.º 20 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la acción de tutela que FLOR EUNICE NOREÑA GUTIÉRREZ instaura contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite en el que se vinculó a una magistrada de esta SALA LABORAL DE LA CORPORACIÓN y a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional con radicado n.° 11001-02-05- 000-2025-00106-00.
I.
ANTECEDENTES A través de su apoderada judicial, la convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó « derecho a un plazo razonable y la seguridad jurídica». De acuerdo con el escrito de tutela, los anexos y el expediente digital de la acción constitucional, se tiene que a través de apoderada judicial la accionante promovió una acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Támesis, con el fin de que se dejaran sin efecto las providencias de primera y segunda instancia adoptadas en el proceso ordinario laboral con radicado n.° 05789318900120230003801 que la actora promovió contra Juan Camilo Osorio Arango y María Eugenia Betancur Granada.
Asimismo, cuestionó la presunta tardanza de la Fiscalía Seccional encargada, en cuanto a la denuncia penal que instauró contra Juan Camilo Osorio Arango y María Eugenia Betancur Granada, por la presunta comisión del delito de falso testimonio. Refiere que el asunto se asignó a una magistrada de esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien a través de auto de ponente de 23 de enero de 2025 inadmitió la acción constitucional, con el fin de que, en el término de 3 días, la profesional en derecho aportara el poder especial que la facultaba para actuar en nombre y en representación de la actora en el trámite de tutela, así como que individualizara las pretensiones.
Indica que por medio de auto de ponente de 3 de febrero de 2025, la magistrada rechazó la acción de tutela, como quiera que no se subsanó lo requerido en el proveído de 23 de enero de 2025. Relata que el 3 de febrero de 2025 la tutelante formuló impugnación contra la determinación anterior y a través de auto de 5 de febrero de 2025, la magistrada de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación la concedió y remitió el expediente a la Homóloga Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión correspondiente.
Manifiesta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales, pues a pesar de que la acción de tutela debe ser expedita, transcurrieron 2 meses y 20 días, sin que aquella autoridad judicial se pronuncie acerca de la impugnación. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver de «manera inmediata» la impugnación que presentó contra el auto que rechazó la acción constitucional con radicado n.° 11001-02-05-000-2025-00106-00.
La acción de tutela se presentó el 22 de abril de 2025 e inicialmente se asignó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que por medio de auto de 29 de abril de 2025 remitió el asunto a la Homóloga Sala Civil de la Corporación, pues existió un cuestionamiento en su contra. Luego, a través de auto de 2 de mayo de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corporación remitió por competencia la acción de tutela a la Secretaría de la Sala Plena de la misma Corte, con fundamento en que el cuestionamiento de la actora involucraba las actuaciones de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia. Después, el 30 de mayo de 2025 la acción constitucional se asignó al despacho y por medio de auto de 3 de junio de 2025 se admitió, se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n.° 11001-02-05- 000-2025-00106-00, que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante dicho lapso, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Támesis (Antioquia) realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela cuestionada y advirtió que, contrario a lo que la tutelante manifestó, por medio de auto de 4 de marzo de 2025 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación, y aquella se notificó el 23 de abril de 2025.
En consecuencia, expresó que si bien las pretensiones del presente amparo constitucional no estaban dirigidas en su contra, lo cierto es que no existió vulneración de los derechos fundamentales que la tutelante reclamó. La magistrada ponente de esta Sala Laboral de la Corporación realizó un recuento de las actuaciones que surtió con ocasión de la acción de tutela cuestionada y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Asimismo, defendió la legalidad de los autos que como ponente adoptó en la acción de tutela con radicado n.° 11001-02-05- 000-2025-00106-00. Un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite constitucional cuestionado y defendió la legalidad de la decisión adoptada.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, conforme a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, el juez constitucional competente para analizar el presente asunto era la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y no la Sala Plena de la Corporación, toda vez que los reparos de la accionante se dirigen exclusivamente contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mas no contra dos Salas Especializadas.
Sin embargo, esta Sala conocerá a prevención la presente acción constitucional, con el fin de no generar dilaciones en el trámite y garantizar la protección de los derechos fundamentales que la actora reclamó. Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
La Sala ha señalado que el instrumento de resguardo es procedente cuando la transgresión proviene de una decisión judicial; sin embargo, en estos casos la viabilidad de la protección constitucional está supeditada a que inicialmente se acredite el cumplimiento de unos requisitos que denominó de carácter general que habilitan la interposición de la tutela y otros de carácter específico, que permiten la procedencia de la misma.
Al respecto, en la sentencia CC T-130 de 2024 la Corte Constitucional precisó que para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico jurídico que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan, pues «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado».
En el caso que se analiza, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver de «manera inmediata» la impugnación que presentó contra el auto que rechazó la acción constitucional con radicado n.° 11001-02-05- 000-2025-00106-00. Al respecto, de acuerdo con el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se tiene que a través de fallo CSJ STP5005-2025 de 4 de marzo de 2025, notificado el 23 de abril de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corporación confirmó el auto de 3 de febrero de 2025, que rechazó la acción de tutela con radicado n.° 11001-02-05- 000-2025-00106-00.
En esa medida, la Sala concluye que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales que la tutelante reclamó, pues la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió la decisión correspondiente en el término conferido para tal fin. Con fundamento en lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Ausencia justificada VÍCTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Ausencia justificada SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00