CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 59785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9086-2015 Radicación n° 59785 Acta 22 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, los JUZGADOS PRIMERO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO CIVILES DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, los JUZGADOS CUARTO, SEXTO y SÉPTIMO CIVILES MUNICIPALES de la misma ciudad, y la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que ante el Tribunal Superior de Cartagena presentó acción de tutela contra los Juzgados Segundo y Sexto Civiles del Circuito de la misma ciudad, manifestando que dichas autoridades judiciales omitieron adelantar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la decisión del el 17 de agosto de 2001, que amparó sus derechos fundamentales al ordenar al Banco Citibank entregarle los extractos o soportes contables.
Que el juez colegiado, por sentencia del 13 de noviembre de 2013, negó el resguardo solicitado teniendo en cuenta que existía temeridad, pues los hechos coincidían con otra acción de tutela de fecha 7 de octubre de ese año, ordenando compulsar copias a la justicia penal por el posible ejercicio abusivo del derecho y las imputaciones hechas a los funcionarios involucrados en el trámite.
Que a pesar de que impugnó la anterior decisión, la Sala de Casación Civil decretó la nulidad de todo lo actuado el 16 de diciembre de 2013, y ordenó la devolución del expediente al Tribunal para que vinculara al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena. Que luego de que el juez colegiado diera cumplimiento a lo ordenado por el superior, mediante sentencia del 5 de febrero de 2014, negó la acción de tutela por los mismos argumentos expuestos en el fallo anulado, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 14 de marzo del año citado, reiterando la temeridad y la falta del requisito de inmediatez.
Que los accionados incurrieron en un error, toda vez que el Tribunal se negó «a reponer la actuación, de conformidad con la providencia de fecha 16 de diciembre de 2013», las autoridades accionadas no investigaron a los autores del embargo ilegal a sus cuentas en el Banco Citibank además de que libraron mandamiento ejecutivo en su contra con base en 2 letras de cambio adulteradas, borradas y enmendadas.
Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó ordenar proferir una nueva sentencia dentro del proceso ejecutivo promovido en su contra, condenando a los involucrados al pago de costas e indemnización de perjuicios, así como que se sancione al Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena, a la demandante y a su apoderado por el cobro irregular de los títulos valores.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 7 de mayo de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. El Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena manifestó desconocer los motivos fácticos y jurídicos expuestos por el actor, debido a que para la época de los hechos se encontraba en el cargo otro funcionario.
El Juez Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, reiteró que el accionante ha presentado «innumerables denuncias, tutelas, quejas y vigilancias (…) basándose siempre en hechos descabellados, injuriosos y carentes de toda lógica humana», y advirtió la necesidad de compulsar copias a la Fiscalía para que investigara dicha conducta. El Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena afirmó que de conformidad con el número de tutelas interpuestas por el actor, debía rechazarse el presente mecanismo por temerario.
El Tribunal Superior de Cartagena insistió en que la acción de tutela resulta temeraria, pues el actor ha interpuestos varios solicitudes de amparo por hechos idénticos. Por sentencia del 20 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil negó la acción constitucional al considerar que los fundamentos fácticos aducidos por el actor no pertenecen a las excepciones permitidas por la jurisprudencia de la Corporación para que proceda la tutela contra una acción de igual naturaleza, pues su reproche es frente a la actuación surtida en el mecanismo de amparo y no la falta de notificación o vinculación de terceros intervinientes, «único aspecto sobre el cual esta Sala ha considerado la prosperidad del amparo en este tipo de procedimientos, porque atenta directamente contra el debido proceso».
III. LA IMPUGNACIÓN El accionante alegó que la decisión de primera instancia «renueva y actualiza, la “licencia para delinquir impunemente”, que tienen los autores materiales e intelectuales, del embargo ilegal» adelantado en su contra, perjudicándolo a él y a su familia, pues es una «persecución judicial con doble incriminación y amenazas de muerte», agregando que la Corte Suprema de Justicia «puede y debe resolver» los problemas de corrupción judicial.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Ahora bien, esta Corporación ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones de igual naturaleza, pues dicho amparo no puede constituirse de manera indefinida, excepto para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso. En el presente asunto, esta Sala prohíja la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, en tanto que lo pretendido por el señor Rubiano involucra las decisiones proferida dentro del trámite tutelar que adelantó ante el Tribunal Superior de Cartagena, razón suficiente para considerar que el amparo solicitado resulta impertinente e innecesario, lo que hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2