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STL9076-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL9076-2016 Radicación n.° 67105 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERLEIN DARÍO RIPOLL PADILLA y ALEJANDRINA ESCORCIA NIEBLES contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BARRANQUILLA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas. Manifestaron que el Juzgado Primero Penal del Circuito Descongestión de Barranquilla profirió sentencia en virtud de la cual condenó a los actores a 8 años de prisión por « falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo », determinación que el 24 de febrero de 2015 fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para en su lugar reducir la sanción a 27 meses de cárcel, así mismo concedió « la suspensión condicional de la ejecución de la pena ».

Que contra la anterior determinación, interpusieron recurso extraordinario de casación, empero que la demanda fue inadmitida ante la falta de técnica, mediante auto del 16 de septiembre de 2015, no obstante ello que la Sala de Casación Penal de esta corporación resolvió « casar de oficio y parcialmente la sentencia impugnada para condenar a [los procesados] a la pena principal de doce (12) meses de prisión ».

Reprocharon los actores las providencias proferidas al interior del proceso de la referencia, pues consideran que existió una indebida valoración de las pruebas y los hechos que comportan el asunto. Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoquen las sentencias y en su lugar, se profiera un nuevo fallo en el que se les absuelva de los cargos endilgados y de la condena impuesta.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto del 12 de mayo de 2016 admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Mediante sentencia del 19 de mayo de 2016, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez, como quiera que «[s]in dificultad se advierte el fracaso de la salvaguarda, por cuanto fue incoada tardíamente el 11 de mayo de 2016, esto es, luego de transcurridos más de siete (7) meses de proferido el último de los referidos pronunciamientos, término que supera el estimado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción», así mismo advirtió que los actores no hicieron uso adecuado del recurso extraordinario de casación. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó, tal como consta a folios 161 a 163, para lo cual expuso que no está de acuerdo con la aplicación de la inmediatez de la acción en tanto que sólo tuvo conocimiento de la providencia proferida por la Sala de Casación Penal el 29 de abril de 2016, así mismo que en su criterio se cumple con el requisito de la subsidiaridad en tanto que agotó el recurso de la casación. IV.

CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso que tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, al intentar el accionante conseguir la protección constitucional a más de 7 meses de ocurridos los hechos que motivaron la presentación de esta acción, que se remiten a la última decisión, es decir la de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de septiembre de 2015, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar, sin que los argumentos planteados en el escrito de impugnación permitan dejar de un lado tal requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de mayo de 2016, dentro de la acción instaurada por GERLEIN DARÍO RIPOLL PADILLA y ALEJANDRINA ESCORCIA NIEBLES contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BARRANQUILLA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7