Radicación n.° 98147 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9056-2022 Radicación n.° 98147 Acta 21 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que ANDRÉS MÉNDEZ SUÁREZ interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 25 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente en nombre propio y en representación de NATALIA GISELA MÉNDEZ SUÁREZ promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Los convocantes promovieron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, « defensa » e igualdad. En sustento del reclamo constitucional, afirmaron que, junto a Juan David e Iván Alejandro Méndez Suárez, Roberto, Carlos Hernán y Clara Emilia Macareno Méndez, Isabel y Alfonso Méndez Perilla, Carlos Eduardo y Arturo Méndez Vallejo, Hugo Heberto Calzada Rubio y Camilo Andrés Calzada Quiroga tramitaron sucesión testada de Pedro Pablo Méndez Perilla, asunto que se tramitó ante el Notario Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá. Posteriormente, Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno promovieron proceso judicial de apertura de sucesión testada, para que se declarara que, en su calidad de « sobrinos nietos » del causante, tenían vocación hereditaria.
Indicaron que el asunto se asignó al Juez Trece Civil de Familia de Bogotá, autoridad que, a través de auto de 12 de junio de 2020, declaró abierta la sucesión testada y reconoció a Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno « quienes heredan por representación hereditaria, en calidad de Hijos de la premuerta Lucia Macareno Méndez, quien, a su vez, era hija de la hermana Rosa Emma Méndez de Macareno, del causante quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario ».
Manifestaron que contra dicha decisión se formuló recurso de reposición y, a través de auto de 15 de octubre de 2021, el juez de conocimiento accedió a dicho medio de impugnación, repuso el proveído recurrido y, en su lugar, excluyó a dichos demandantes como herederos del causante. Relataron que, inconformes con tal determinación, Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno interpusieron recurso de apelación y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá la revocó mediante providencia de 22 de febrero de 2022.
En su lugar, dispuso que los impugnantes sí tienen vocación hereditaria por representación. Afirmaron que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues no apreció que Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno acudieron a la sucesión en un grado de parentesco que no estaba vacante, dislate que lo condujo a aplicar de manera indebida « las normas vigentes sobre representación en el derecho sucesoral » y a concluir, de manera equivocada, que aquellos tenían vocación hereditaria.
Conforme lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales y se deje sin efecto jurídico el auto de 22 de febrero de 2022. En su lugar, requieren que se profiera una decisión de remplazo acorde con sus intereses. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Los proponentes presentaron la acción de tutela el 16 de mayo de 2022 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió mediante auto del 19 del mismo mes y año, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa.
Con igual fin, vinculó al Juez Trece de Familia de Bogotá y a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, la Jueza Trece de Familia de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, pues estimó que la acción de tutela no puede emplearse como tercera instancia para controvertir providencias en firme que, como en el asunto originario, se adoptaron bajo las reglas del debido proceso.
Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno también se opusieron al éxito de la queja constitucional, para lo cual defendieron la legalidad de la decisión bajo censura. Un magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá describió las actuaciones que se surtieron en el juicio originario y aportó copia digital del mismo. Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 25 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional, al advertir que la decisión cuestionada es razonable.
IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, para lo cual reiteran los argumentos que esgrimieron en el escrito inicial. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.
En el presente asunto, los accionantes controvierten el auto que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 22 de febrero de 2022, a través del cual reconoció vocación hereditaria a Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno. Así, la Sala procede a su revisión en aras de determinar si se vulneraron las prerrogativas superiores invocadas..
Al respecto, el juez plural censurado indicó que Pedro Pablo Méndez Perilla -fallecido el 12 de junio de 2020- otorgó testamento abierto mediante instrumento público de 24 de febrero de 2014 e instituyó como herederos a sus hermanos Rosa Emma, Isabel, Jorge y Alfonso Méndez Perilla, así como a los herederos de su hermano fallecido Luis Eduardo Méndez Perilla.
En tal contexto, explicó que Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno fueron reconocidos como herederos por representación de « su premuerta madre Lucía Macareno Méndez, fallecida el 24 de junio de 2019 », quien, a su vez, era hija de Rosa Emma Méndez Perilla, hermana y heredera del causante cuyo deceso se produjo el 19 de septiembre de 2014.
Refirió que en la sucesión testada se permite la representación hereditaria respecto el primer y tercer órdenes hereditarios, es decir, descendientes y hermanos. Al respecto, se valió de la « doctrina especializada », para explicar que, conforme los artículos 1040 y 1122 del Código Civil, si el causante instituye a su hermano como heredero en el testamento, pero este fallece antes del testador, la descendencia de dicho beneficiario ocupará su lugar por representación. Manifestó que el causante estableció como herederos testamentarios a Alfonso e Isabel Méndez Perilla; de ahí coligió que el « orden hereditario a aplicar es el tercero, en el cual cabe la representación hereditaria a voces del artículo 1043 del Código Civil ».
En tal contexto expresó que Rosa Emma Méndez Perilla falleció antes que el causante, el 19 de septiembre de 2014, de manera que se trataba de una heredera premuerta, motivo por el cual «[tenía] lugar la representación y los únicos que [podían] fungir como representantes [eran] sus descendientes, en éste (sic) caso sus hijos Roberto, Carlos Hernán, Clara Emilia y Lucía Macareno Méndez », esta última madre de Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno. En ese sentido, subrayó que, respecto de los hijos de la heredera premuerta Lucía Macareno Méndez, quien también murió antes que el causante, esto es, el 24 de junio de 2019, se configuró « representación de la representación, lo cual no [estaba] prohibido, pues no existe norma que restringa dicha situación, luego no existe obstáculo para que los hijos de Lucía, los señores Juanita y Sergio Raúl Solanilla Macareno, la representen ».
Para soportar tal afirmación, citó la jurisprudencia de la homóloga Civil de esta Sala contenida en la « CSJ sentencia de 4 de febrero de 1993 M.P., Héctor Marín Naranjo ». Aclaró que la vocación hereditaria de los hijos vivos de Rosa Emma no se sobreponía a la de los herederos de su hija prefallecida, en tanto la representación era ilimitada, es decir se podía producir una tras otra (representación de la representación), tal como ocurrió en el asunto.
Se refirió a la sentencia CSJ STC13259-2016 en la que la Sala de Casación Civil analizó un asunto similar, en la que, a su vez, se aludió al fallo CC C-111-2001. En este, la Corte Constitucional refirió que « la representación se hace necesaria para garantizar un derecho igual a los representantes de cada estirpe y en forma ilimitada, ya que no solamente los hijos de los hijos o de los hermanos o hermanas del de cujus, sino también sus descendientes de cualquier grado podrán actuar como representantes ».
Así, concluyó que debía revocarse la providencia de primer grado y, en consecuencia, otorgar vocación hereditaria a los recurrentes. De este modo, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el convocante le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables que no pueden considerarse lesivos de garantías superiores.
Por consiguiente, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues este ejerció adecuadamente, y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 4 SCLAJPT-12 V.00