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STL9042-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9042-2016 Radicación n° 67117 Acta 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUZ ÁNGELA VILORIA AGUAS, frente al fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que en marzo de 2004, tras una «violenta discusión» con su compañero permanente, quien tenía antecedentes de violencia hacía ella, actuando en legítima defensa, le propinó a éste varios impactos de bala «causándole las heridas que lo condujeron a su muerte», pese a que le prestó la ayuda necesaria al trasladarlo al Hospital Regional de Sincelejo; que una vez se agotó la respectiva investigación penal, el 31 de julio de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo la condenó a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, por el delito de homicidio agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo mediante sentencia del 25 de mayo de 2011; que interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto del 28 de septiembre de 2011, «por circunstancias sencillamente técnicas».

Que si bien es cierto al defenderse del ataque inminente y violento del que fue víctima por parte de su compañero permanente, produjo su muerte, «su intención nunca fue segarle su vida, pero las circunstancias psíquicas emocionales y la forma en que se desarrollaron los hechos, que condujeron a la fatal consecuencia que hoy la tiene privada de la libertad», fue «bajo el injusto de que los jueces no analizaron en su conjunto las pruebas recogidas y adosadas al proceso, determinando la punibilidad de los hechos, bajo la teoría de la responsabilidad objetiva», desatendiendo los presupuestos de la legítima defensa aplicables a su caso.

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se revoquen las providencias antes reseñadas, en virtud de las cuales fue condenada a 25 años de prisión. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 18 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Sincelejo adujo que se remitía a las razones fácticas y jurídicas contenidas en la providencia del 25 de mayo de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que condenó a la accionante a la pena privativa de la libertad por el delito de homicidio. La Sala de Casación Penal manifestó que intervino en el proceso penal, en estricto cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, particularmente al pronunciarse sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación formulada por el defensor de la accionante contra el fallo de instancia; que fue así que resolvió inadmitir el recurso «por sus ostensibles deficiencias formales y sustanciales.

El único cargo formulado en el libelo se fundó en la discrepancia del demandante con la apreciación probatoria plasmada en el fallo». En sentencia del 28 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez exigido para la procedencia de la acción constitucional.

III. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó. IV. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a esta Sala de la Corte le basta con resaltar que como lo concluyó la Sala de Casación Civil, se desconoce el principio de inmediatez para el ejercicio de esta acción constitucional. Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

De esta manera, las dilaciones injustificadas en su interposición la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, se encuentra sometida a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento. Así las cosas, partiendo de la base que la queja constitucional bajo análisis está dirigida a dejar sin efecto varias decisiones judiciales, la última de ellas proferida el 28 de septiembre de 2011, por la Sala de Casación Penal de esta corporación, mediante la cual inadmitió la demanda de casación, se advierte que entre esta calenda y la de presentación del escrito de tutela -13 de abril de 2016-, transcurrieron más de 4 años desde que ello ocurrió, de tal manera que se debe descartar la prosperidad de este mecanismo excepcional, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos de la accionante, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional.

Aunado a lo anterior, no se justificó por parte de la accionante, que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o por lo menos, en un término razonable la presente acción. Con todo y a pesar de no cumplirse el anterior requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, revisada la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal que desestimó la demanda de casación por deficiencias formales, se tiene que también descartó el estudio de oficio de la providencia impugnada al no advertir trasgresión de garantías o derechos fundamentales de los sujetos procesales.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7