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STL8984-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2190 de 2009

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL8984-2016 Radicación n.° 66973 Acta no. 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación presentada por LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que instauró ALBERT MANUEL VIDAL BENÍTEZ en su contra y del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, trámite al cual se vinculó a la CAJA DE COMPESACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – CONFACOR, la GOBERNACIÓN de ese departamento, la CORPORACIÓN CONCRETAR, la UNIÓN TEMPORAL VILLA MELISA y a GUSTAVO RAMÍREZ MENDOZA.

I.

ANTECEDENTES ALBERT MANUEL VIDAL BENÍTEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y VIVIENDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Res. no. 0950 de 22 de noviembre de 2011, le adjudicó un subsidio familiar de vivienda por valor de $11.783.200 en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en el municipio de Montería. Que en ese acto administrativo, fueron adjudicados 1.200 subsidios al proyecto «Urbanización Villa Melisa».

Informó que durante el transcurso de cuatro años se ha acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto, ente que le comunicó que la « resolución en la cual [le] adjudicaron el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor [le] entregara [la] vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios ».

Manifiesta que actualmente existen «más de 150 viviendas en construcción en el predio adquirido por el departamento y de acuerdo a lo informado por la Gobernación, se entregaran (sic) a los beneficiarios que tengan el subsidio vigente de la resolución 0950 del 2011 y que a medida que fueran entregado (sic) iniciarían nuevas etapas de construcción hasta culminar el proyecto en su totalidad ».

Expuso que el 22 de octubre de 2015, la gobernación convocada le informó que el «estado del subsidio (…) es Apto con subsidio vencido desde el 30 de junio de 2015, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proferir la resolución Nro. 0521 del 30 de junio de 2015 “Por la cual amplia la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas” no incluyó la prórroga de la resolución Nro. 950 de 2011 de la cual es beneficiario el peticionario».

Cuestionó que los beneficiarios no deben asumir los « problemas administrativos » que se pudieron generar para aplicar los subsidios de viviendas de interés social, y mucho menos del trámite que impidiera la movilización de los subsidios de vivienda del proyecto « urbanización Villa Melisa ». Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, prorrogar el subsidio de vivienda de interés social otorgado a través de la Res. 950 de 22 de noviembre de 2011, lo cual implica que se « incluya en la nueva lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto Urbanización Villa Melisa, para así poder acceder a [su] vivienda».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 10 de marzo de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas a fin de que se pronunciaran respecto a los hechos expuestos en ella. Al interior del trámite, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, manifestó que el grupo familiar del petente, fue beneficiario con la asignación de un subsidio de vivienda nueva, dentro de la convocatoria «Concurso Esfuerzo Territorial Nacional».

Que la postulación la realizó ante la caja de compensación familiar y que el subsidio fue asignado mediante Res. 950/2011 por un valor de $11.783.200 para ser aplicado en el proyecto Urbanización Villa Melisa; no obstante, no hizo uso del subsidio, por lo que este venció el 30 de junio de 2015 y su estado actual es «apto con subsidio vencido».

Expuso que el dinero fue restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado varias veces sin que dentro de este término, el hogar beneficiario hubiese tramitado el cobro del subsidio y la movilización del mismo, tal como se le indicaba al respaldo de la carta de asignación que le fue entregada en el año 2011. Indicó que a la fecha no existe ninguna posibilidad administrativa o presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario, toda vez que los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad, por lo que concluye que al no haberse hecho efectivo tal beneficio, este perdió su vigencia y no puede entregarse dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional.

La Caja de Compensación Familiar de Córdoba, informó que el actor participó en la convocatoria «Bolsa Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional», donde le fue asignado un subsidio por valor de $11.783.200. Agregó que el estado actual de su postulación es « Apto con subsidio vencido », por lo que no es procedente su solicitud, debido a que este feneció el 30 de junio de 2015.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 29 de marzo de 2016, concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prorrogar el subsidio otorgado al accionante a través de la Res. 950 de 22 de noviembre de 2011.

Así refirió: (…) estima la Sala que la razón está de parte del accionante, por cuanto no ha sido su negligencia, omisión o culpa la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización Villa Melisa ha sufrido retrasos y en tal medida no ha sido posible que le entreguen la vivienda, tesis respaldada por la Gobernación de Córdoba, sin estar en duda que el actor cumplió con todos los requisitos legales para ser beneficiario, pues de lo contrario no le hubiese sido otorgado.

Sumado a ello, el desembolso no se ha producido, pues tal efecto ocurre una vez el constructor entrega la vivienda, lo cual impide también inferir que el interesado no hizo uso oportuno del subsidio dado que no le fue girado directamente. Por tanto, amerita que el Estado le responda a sus necesidades de vivienda digna, sobre todo cuando tenía la confianza legítima de que tendría una, pues era beneficiario de un subsidio para tal fin, el cual, se itera, había sido ampliado por un interregno considerable (…) desde el año 2011, cuando fue emitida la Resolución No. 0950, cuya vigencia inicial era de seis meses, motivo adicional para que en su buena fe creyera que se le daría continuidad hasta cuando le entregaran físicamente la vivienda.

Por último, es oportuno aclarar que la competencia para prorrogar los subsidios familiares de vivienda vencidos recae sobre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues así lo establece el parágrafo 2º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 (…). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la impugna, para lo cual expresa que no tiene funciones de « coordinación, Asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control de este tema».

Aduce que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, es la encargada de «coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social siendo a la vez una entidad totalmente diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio». Agrega que dicha entidad tiene personería jurídica propia, patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera, por lo que no es la cartera ministerial a quien le corresponde las funciones relacionadas a la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social, razón por la cual, se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por regla general, la jurisprudencia de esta Sala ha estimado improcedente la acción de tutela contra actos administrativos porque estos pueden ser cuestionados mediante el ejercicio de las acciones judiciales previstas por el legislador, y por tratarse de asuntos reservados al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, el presupuesto de subsidiariedad no es absoluto, sino que debe examinarse en cada caso concreto, al punto que es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, pues de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que la solicitud de amparo tiene su origen en la decisión adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la resolución n° 521 de 30 de junio de 2015, por medio de la cual amplió la vigencia de algunos Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, pero dejó por fuera de tal prórroga, el subsidio que le fue otorgado al accionante en el año 2011 a través de la Res. no. 950, lo que implicó el vencimiento de dicho beneficio.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que la pérdida de vigencia del beneficio obedeció al paso de un periodo prolongado de tiempo sin que se hiciera efectivo, lo que de ninguna manera puede ser imputable al favorecido; luego, no deviene razonable privar del derecho a una vivienda digna al petente, cuando se postuló al subsidio, cumplió los requisitos para acceder a él, agotó todo el procedimiento pertinente y desde el año 2011 se encuentra a la espera de que le adjudiquen la correspondiente unidad habitacional.

Sobre este mismo tópico, esta Sala en proveídos CSJ STL2674-2016, CSJ STL275-2016, CSJ STL626-2016 amparó los derechos de personas que se encontraban en igual situación al considerar que resultaba desproporcionado someter a los interesados a una nueva convocatoria para acceder al subsidio de vivienda, máxime que las razones por las cuales no se logró el desembolso del beneficio asignado escapan a su competencia, dada las vicisitudes en el desarrollo del proyecto de vivienda Villa Melisa.

De esta forma, la decisión de la cartera ministerial de no prorrogar el subsidio que confirió a Albert Manuel Vidal Benítez, socava sus garantías de orden superior y además frustra su expectativa legítima de acceder a una vivienda, pues la tutelada sin mayores contemplaciones procedió a derogar tácitamente el subsidio que le había sido otorgado, lo que adicionalmente atenta contra el principio de buena fe que debe imperar en la actuación administrativa e implica un trato discriminatorio para el actor, ya que mientras a éste se le tuvo por vencido el subsidio sin ninguna razón, a otras 413 personas se les mantuvo vigente, pese a que también fueron declarados beneficiarios en virtud de la Res. 950 de 22 de noviembre de 2011.

De ahí que es la entidad la encargada de corregir la exclusión del petente del beneficio ya otorgado, pues fue tal autoridad quien profirió la resolución cuestionada. Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3