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STL8950-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 73053 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL8950-2017 Radicación n.° 73053 Acta Extraordinaria n.° 66 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el ICETEX y el Departamento Nacional de Planeación (DPN) contra la decisión del 1.° de diciembre de 2016, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN. I.

ANTECEDENTES Sandra Tatiana Urreste Muñoz, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, dignidad humana, petición, debido proceso, confianza legítima y «los que corresponden con preponderancia a los menores de edad», presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Ministerio de Educación. Refirió la accionante, que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, habitante del corregimiento El Rincón del municipio de Rosario (Nariño), clasificada por el DANE en estrato 1; que cursa grado 11 en la Institución educativa Nuestra Señora del Rosario; que el 31 de julio de 2016 presentó las pruebas Saber 11 y el 22 de octubre siguiente por medio del sistema «prisma» publicó los resultados donde obtuvo un puntaje de 397, ubicándose en un percentil de 100 sobre 100 respecto de todos los estudiantes del país; que el Gobierno Nacional diseñó el programa ser pilo paga, que busca que los mejores estudiantes con menos recursos puedan acceder a instituciones de educación superior acreditadas y de alta calidad; que en el mismo mes de octubre ingresó a la plataforma del ICETEX con el fin de inscribirse en el formulario habilitado por la entidad como aspirante a una beca del programa mencionado, pero el sistema no le permitió hacerlo y le arrojaba un mensaje que decía «Tu registro no se encuentra en nuestra Base de Datos.

Por favor valida tu puntaje de sisb[é]n y del icfes …»; que su mamá elevó una petición verbal al Administrador Municipal del Sisbén a fin de aclarar el inconveniente, encontrando que estaba registrada con un número de identificación diferente al suyo; que si bien se presenta ese error, lo cierto es que se encuentra registrada en el SISBÉN, que se trata de una misma persona y que su grupo familiar cuenta con una calificación de 35.35; que se comunicó con el Ministerio de Educación y le indicaron que ese asunto era competencia del Departamento Nacional de Planeación; que una vez corregida la inconsistencia en la base de datos del SISBÉN, su señora madre radicó petición ante el Icetex solicitando el ingreso en la base de datos de beneficiarios del programa ser pilo paga; que recibió respuesta del Ministerio de Educación en la que le dijeron que la solicitud de inclusión al programa fue remitida el ICETEX por ser la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello; que como no ha recibido respuesta de esta última entidad y teniendo en cuenta que el error presentado no es atribuible a ella y ante el perjuicio que se le está ocasionando, pidió que se ordene a los accionados que se le otorgue «el incentivo económico para estudios superiores ofrecidos por el Gobierno Nacional dentro del programa “ser pilo paga 3”» (fols. 1 a 18) Por lo anterior, reclamó que le sean amparados sus derechos fundamentales.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 25 de noviembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. El Departamento Nacional de Planeación por intermedio de apoderada judicial, dijo que después de realizadas varias consultas para aclarar la situación presentada, «encontró que el error estaba en el número de identificación; allí se encentraba el 1.193.365.639 y el correcto es 1.193.385.835 y manifiesta a esta situación se comunican vía telefónica con las oficinas del Ministerio de Educación y allí le informan que estas son funciones del DNP, a la fecha le han informado que fue corregido su documento de identidad» (fols. 66 a 72) El Ministerio de Educación solicitó ser desvinculado del trámite tutela porque «no está desconociendo ni vulnerando derecho fundamental alguno».

(fols. 84 a 85) Por auto del 28 de noviembre de 2016 el Tribunal de Popayán dispuso vincular al municipio del Rosario y lo requirió para que informara sobre los hechos origen de la tutela. (fol. 86) Dentro del término señalado el ente territorial indicó que con ocasión a la solicitud de corrección del documento de identidad de la menor Sandra Tatiana Urreste Muñoz, que elevara la señora Luz Damaris Muñoz Rodríguez, el municipio por intermedio del administrador del Sisbén procedió a corregir el número de identificación y tal decisión fue notificada a la peticionaria mediante oficio del 22 de noviembre de 2016, recibido el 24 siguiente.

(fols. 129 a 134) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1.° de diciembre de 2016, concedió el amparo deprecado y ordenó al Alcalde del Rosario (Nariño) y al administrador del Sisbén del mismo municipio y al DPN que en el término de 48 horas contadas con posterioridad a la notificación del fallo, procedieran de forma conjunta y dentro del marco de sus competencias, a «corregir y validar en la base de datos nacional del sisb[é]n el error que persiste en el número de identificación y lugar de nacimiento de la adolescente Sandra Tatiana Urreste Muñoz»; y al Icetex, le ordenó dar respuesta a la petición elevada por la progenitora de la tutelante el 25 de octubre de 2016.

Para arribar a esa decisión, consideró que la actora demostró que se encuentra registrada en la base de datos del SISBÉN desde el año 2009 y que el error en el registro se produjo porque el administrador del Sisbén al digitar la actualización, se equivocó, ocasionado con ello que la estudiante no se pudiera inscribir de manera oportuna dentro del programa «Ser Pilo Paga».

(fols. 181 a 191) IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Icetex y el Departamento Nacional de Planeación la impugnaron, para lo cual expuso el DNP que no tiene competencia legal para actualizar de manera inmediata ninguna información registrada en la base de datos «bruta municipal hasta tanto se cumpla el proceso de depuración y control de calidad».

Por su parte el Icetex dijo haber cumplido el fallo de tutela y para ello aportó copia de la certificación de fecha 7 de diciembre de 2016 expedida por el Vicepresidente de la entidad. Además, impugnó la sentencia y adujo que la tutela es improcedente porque no existe la violación alegada por la actora. Que el derecho a la educación de la peticionaria no se ha vulnerado, sino que las solicitudes se someten a estudio y aprobación cuando son efectivamente presentadas por los candidatos, las que deben sujetarse a los reglamentos y requisitos que rigen a todos los aspirantes.

(fols. 276 a 286) CONSIDERACIONES El artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 Superior, dispone que este mecanismo procede cuando no se cuenta con otros medios de defensa judicial, o habiéndolos, no resultan ser idóneos para garantizar los derechos fundamentales cuando resultan conculcados por circunstancias atribuibles a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones expresamente señalados en la ley.

Teniendo en cuenta el amparo ordenado por el a quo y el tiempo concedido para el cumplimiento de la orden de tutela, así como la respuesta allegada por el Alcalde y el Administrador del Sisbén del municipio del Rosario (Nariño) en sentido de que había hecho la corrección de la información de la menor actora en los registros, se procedió a verificar en la base de datos «sisb[é]n-Consulta de Puntaje»[footnoteRef:1], se constató que la misma se encuentra corregida y conforme al documento de identidad de Sandra Tatiana Urreste Muñoz[footnoteRef:2], reporte que se incorpora al expediente a folio 4 del cuaderno de la Corte. [1: https://wssisbenconsulta.sisben.gov.co/dnp_sisbenconsulta/dnp_sisben_consulta.aspx] [2: Ver folio 19 tarjeta de identidad de Sandra Tatiana Urreste Muñoz] Además, se procedió a llamar a la joven actora al número telefónico 3167423059 indicado en el escrito de tutela, donde respondió el señor William Guerrero, hermano de la quejosa, e informó que la joven estudiante ya hizo el registro en la página web del Icetex como la instó el fallo de primera instancia; de lo anterior es claro que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela al Alcalde del Rosario, al director del Sisbén de ese municipio y al Departamento Nacional de Planeación y así se declarará; por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

En cuanto a la orden impartida al Icetex para que diera respuesta a la petición presentada por la mamá de la tutelante, se confirmará la decisión en atención a que la entidad no demostró haber dado respuesta a la solicitud, y si bien allegó una certificación en la que dice que la joven Sandra Tatiana Urreste Muñoz no figura inscrita en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBÉN), lo cierto es que no hay prueba de que le haya notificado en debida forma, la resolución adoptada frente a la solicitud elevada el 25 de octubre de 2016, vulnerándose así el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 Superior.

Sin que haya lugar a más consideraciones, se revocará parcialmente el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el numeral 3.1 del fallo impugnado para en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela instaurada por SANDRA TATIANA URRESTE MUÑOZ en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ICETEX programa «ser pilo paga» y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, y confirmarla en los demás. Conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. Con ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9