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STL8943-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63546 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8943-2021 Radicado n.° 63546 Acta 25 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que WILMER ALBERTO RUIZ CHARRIS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud, aduce que el 7 de mayo de 2015 se vinculó a la empresa Minería Texas Colombia en Liquidación, para desempeñar el cargo de « Auxiliar HSE ».

Asimismo, que el 1.º de octubre de ese mismo año lo promovieron a « Tecnólogo Siso», sin embargo, la empresa reajustó su salario sólo hasta el 1.º de octubre de 2016. Relata que por último se desempeñó como « Coordinador SMS» entre el 1.º marzo de 2018 y el 10 de junio de 2019, fecha en la que la empleadora terminó su contrato laboral sin justa causa, no obstante, durante el lapso en el que ejerció este cargo no se le reconoció ni pagó la remuneración prevista para dicha labor.

Agrega que a partir del 28 de junio 2018 operó una sustitución entre su empleadora inicial y Colombian Shared Services S.A.S. Expone que interpuso demanda ordinaria laboral contra Minería Texas Colombia en Liquidación y Colombian Shared Services S.A.S., para obtener el reajuste salarial y la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a pensión, indemnización por despido injustificado y el pago de la sanción moratoria y « los perjuicios ».

Refiere que dicho trámite se asignó por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, autoridad que a través de fallo de 18 de diciembre de 2020 condenó a las demandadas a pagar: (i) las diferencias sobre los salarios, « acreencias laborales », indemnización por despido sin justa causa y aportes a pensión, y (ii) la sanción moratoria en cuantía diaria de $202.067 por los primeros 24 meses y a partir del mes 25 intereses moratorios.

Menciona que contra la anterior decisión las demandadas presentaron recurso de apelación y por medio de sentencia de 12 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja la revocó parcialmente. En su lugar, las absolvió de la sanción moratoria y confirmó las demás determinaciones. Afirma que el ad quem vulneró sus derechos superiores, toda vez que las empresas demandadas actuaron de mala fe porque no le pagaron el salario correspondiente a los cargos que ejerció y no demostraron «factores objetivos ni subjetivo s » para no reajustarlo.

Manifiesta que la misma Sala de decisión del Tribunal convocado confirmó la condena por concepto de indemnización moratoria en un caso similar, de modo que desconocieron su derecho a la igualdad. Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 12 de marzo de 2021 y que se ordene al ad quem proferir una decisión de reemplazo acorde a lo expuesto.

El accionante presentó la acción de tutela el 25 de junio de 2021 y se admitió mediante auto de 30 de junio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión en controversia realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso, defendió la legalidad de su pronunciamiento y se opuso a la solicitud de amparo constitucional.

Por su parte, el juez convocado remitió el expediente digital en cita y señaló que la solicitud de resguardo constitucional del proponente no cumple los presupuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. El representante legal de Colombian Shared Services S.A.S. informó que el actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia que cuestiona y que dicho medio de impugnación está actualmente en trámite.

Por consiguiente, indicó que la presente acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad. El representante legal de Minería Texas Colombia S.A. en liquidación afirmó que en este caso no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.

Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.

Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó al respecto lo siguiente: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el caso que se analiza, el accionante acudió a la solicitud de amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el fallo que el Tribunal encausado profirió el 12 de marzo de 2021, por medio del cual revocó la condena que el a quo impuso por concepto de indemnización moratoria a las sociedades Minería Texas Colombia en Liquidación y Colombian Shared Services S.A.S. No obstante, la Corte no puede acceder a la solicitud, pues si bien el proponente no lo manifestó en el escrito inaugural, de los elementos de convicción que se aportaron al proceso se extrae que presentó recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem.

Asimismo, que este lo concedió a través de auto de 28 de abril de 2021 y que el asunto está actualmente en trámite ante esta Sala. Conforme lo precedente, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, dado que está en curso un mecanismo ordinario que se instauró contra la providencia en controversia, por tanto, se descarta la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas ni interferir en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley al juez natural, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente.

Por las razones anteriores, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST L 8943 - 202 1 Radica do n.° 63 5 46 Acta 2 5 Bogotá D. C., siete ( 7 ) de julio de dos mil veintiuno (20 21 ).

La Corte decide la acción de tutela que WILMER ALBERTO RUIZ CHARRIS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8943-2021 Radicado n.° 63546 Acta 25 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que WILMER ALBERTO RUIZ CHARRIS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.