Radicado n.° 63498 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8941-2021 Radicado n.° 63498 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que GERMÁN CAMACHO PEÑA promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante formula el presente instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que instauró demanda ordinaria laboral contra Bogotá Distrito Capital y el FONCEP, para lograr el reconocimiento y pago de la pensión sanción prevista en el artículo 8.° de la Ley 171 de 1961, más la indexación de las mesadas pensionales y los reajustes anuales respectivos.
Explica que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia favorable a sus pretensiones el 2 de noviembre de 2018, no obstante, no determinó el salario base de liquidación. Señala que interpuso recurso de apelación junto con la demandada y a través de fallo de 12 de diciembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.
Explica que interpuso solicitud de corrección aritmética contra la providencia del ad quem, no obstante, se decidió de modo desfavorable por medio de auto de 28 de octubre de 2020. Manifiesta que el 5 de noviembre de 2020 presentó a la magistrada ponente una solicitud de «expedición de copias auténticas o devolución al despacho de origen», pero no obtuvo respuesta.
Agrega que reiteró su requerimiento el 23 de noviembre de 2020, sin embargo, la funcionaria no ha emitido ningún pronunciamiento. Señala que la renuencia de la magistrada a contestar su solicitud evidencia mora judicial injustificada que lesiona la prerrogativa superior que invoca, por tanto, pretende la protección de dicha garantía y que se ordene a la autoridad encausada (i) expedir las copias auténticas que solicitó y/o (ii) devolver el expediente al juez de origen para que el trámite continúe y pueda lograr el cumplimiento de su sentencia. La acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de junio de 2021, por medio del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días.
Durante tal lapso, la magistrada convocada manifestó que el 29 de junio de 2021 envió al actor las copias auténticas que solicitó y devolvió el expediente al juez de origen por intermedio de la secretaría especializada del Tribunal. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia en cita esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En este asunto, el actor acudió al instrumento de resguardo constitucional para que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá: (i) expedir las copias auténticas que solicitó mediante peticiones de 5 y 23 de noviembre de 2020 y/o (ii) devolver a la Jueza Sexta Laboral del Circuito de Bogotá el expediente del proceso ordinario laboral en el que obra como demandante.
No obstante, al analizar la respuesta de la magistrada encausada y el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, la Sala advierte que el 29 de junio de 2021 aquella autoridad expidió las copias en cita al proponente y devolvió el expediente en mención a la jueza de origen. De este modo, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó al Tribunal perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado».
Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 8941 - 2021 Radicado n.° 63498 Acta 2 5 Bogotá, D. C., siete ( 7 ) de ju l io de dos mil veint iuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que GERMÁN CAMACHO PEÑA promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante formula el presente instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que instauró d emanda ordinaria laboral contra Bogotá Distrito Capital y el FONCEP, para lograr el reconocimiento y pago de la pensión sanción prevista en el artículo 8.° de la Ley 171 de SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8941-2021 Radicado n.° 63498 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que GERMÁN CAMACHO PEÑA promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante formula el presente instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que instauró demanda ordinaria laboral contra Bogotá Distrito Capital y el FONCEP, para lograr el reconocimiento y pago de la pensión sanción prevista en el artículo 8.° de la Ley 171 de