Radicado n.° 2021-00768 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8939-2021 Radicado n.° 2021-00768 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que PABLO ANDRÉS CASTRO QUINTERO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, trabajo y «libertad de escogencia de profesión u oficio». Para respaldar su solicitud, aduce que el 8 de febrero de 2021 se graduó como abogado de la Universidad del Cauca y que el 21 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional del Consejo Superior de la Judicatura que expida su tarjeta profesional.
Explica que el 4 de junio de 2021 insistió en su petición, sin embargo, no ha obtenido respuesta. Manifiesta que la omisión de la entidad convocada le ha causado perjuicios graves, dado que tiene la posibilidad de suscribir un contrato con «la administración municipal», pero no ha podido hacerlo porque aún no tiene la tarjeta profesional en cita.
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestar su solicitud y expedir tal documento. La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de junio de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días.
Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 1.° de julio de 2021 le asignó al actor el número de tarjeta profesional 361.263. Asimismo, expuso que comunicó tal decisión al petente y le indicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S. elaborará el documento físico y lo remitirá a su dirección de notificaciones a través de la empresa de mensajería 472.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En este asunto, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional porque considera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no le ha contestado la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, se aprecia que el 1.° de julio de 2021 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura decidió el requerimiento del proponente y le asignó el número de tarjeta profesional 361.263; además le informó que enviará el documento físico respectivo a su dirección de notificaciones.
De este modo, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada, al estructurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 8939 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00 768 Acta 2 5 Bogotá, D. C., siete ( 7 ) de ju l io de dos mil veint iuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que PABLO ANDRÉS CASTRO QUINTERO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, trabajo y «libertad de escogencia de profesión u oficio». Para respaldar su solicitud, aduce que el 8 de febrero de 2021 se graduó como abogado de la Universidad de l Cauca y que el 21 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8939-2021 Radicado n.° 2021-00768 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que PABLO ANDRÉS CASTRO QUINTERO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, igualdad, trabajo y «libertad de escogencia de profesión u oficio». Para respaldar su solicitud, aduce que el 8 de febrero de 2021 se graduó como abogado de la Universidad del Cauca y que el 21 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro