CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL8934-2015 Radicación n.° 59777 Acta 22 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANGIE JULIETH BONNET LÓPEZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la JEFATURA DE DIVISIÓN CIVIL DE SISTEMAS.
I.
ANTECEDENTES ANGIE JULIETH BONNET LÓPEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad personal, buen nombre, habeas data, petición, honra y «protección especial de los niños », presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la JEFATURA DE DIVISIÓN CIVIL DE SISTEMAS.
Refiere la accionante, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso penal en el cual fungió como víctima, emitió providencia el 21 de agosto de 2003, en la que incluyó su nombre completo y la publicó en la «página web del servidor» a pesar de ser menor de edad. Añadió que una vez enterada de esa situación, presentó derecho de petición el 9 de diciembre de 2013 ante ésta Corporación a fin de solicitar su retiro; que en respuesta a la petición se dispuso «que la relatoría de la Sala de Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera inmediata, [reemplace] con puntos suspensivos en la copia electrónica de la decisión del 21 de agosto de 2013 (…), el nombre de la víctima del suceso (…) Lo anterior sin perjuicio de que ese organismo conserve la copia original electrónica o en papel de ese pronunciamiento, no accesible al público, lejos del alcance de los motores de búsqueda de internet…»; pero, que al revisar nuevamente la página web de la rama judicial observó la existencia de dos providencias publicadas, una corregida con puntos suspensivos y la otra con todos sus datos personales (fls. 29 a 31).
Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la accionada que, [Adopte] las medidas necesarias para que elimine mi nombre completo en la copia electrónica de la decisión del 21 de agosto de 2003, del radicado 18120, que reposa en la base de datos (190.24.134.69) de la página web del servidor oficial de esa institución judicial. Así mismo, requirió que la referida copia «no sea accesible al público, y que no esté al alcance de los motores de búsqueda de internet» (fl. 36).
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 22 de abril de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 40) La Relatoría de la Sala de Casación Penal de esta colegiatura manifestó que el 24 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado, editó el archivo del radicado 18120 con fecha del 21 de agosto de 2003, y que el 25 de febrero envió el archivo modificado a la División de Sistemas para que se efectuara el cambio de los servidores de la C.S.J. (fls. 46 y 47).
La Jefatura de la División de Sistemas indicó que «al observar la existencia de la otra versión con los nombres completos, se procedió a eliminarla de inmediato» y que «esos cambios solo se verán reflejados en un término de dos semanas después por el buscador universal de google y los demás existentes, en un lapso menor seguirá existiendo en la memoria caché de google» (fl. 49).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 5 de mayo de 2015, negó el amparo solicitado y consideró que, (…) en el caso sub-lite se configura lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, como quiera que el 27 de abril del año en curso, la Jefatura de la División de Sistemas de esta Corte procedió a la eliminación en su servidor publicador de la versión de la providencia descrita a espacio que contenía los datos identificadores de la accionante, que era, precisamente, lo deprecado por esta en su solicitud de resguardo.
(fls. 56 a 61). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual expuso que «Esta solicitud obedece a que la respuesta dada en dicha sentencia me fue notificada vía telegrama el día 20 de mayo de 2015». (fl. 69). CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Sala Laboral que la presente impugnación no tiene vocación de prosperar, al respecto debe indicarse, que una vez la accionante solicitó la eliminación de su nombre en la providencia proferida el 21 de agosto de 2003, en la que la Sala de Casación Penal de esta Corporación decidió la improcedencia del recurso; ésta procedió a realizar las actuaciones pertinentes para la rectificación correspondiente.
Así la Jefatura de la División de Sistemas de esta Corte, realizó el procedimiento dando cumplimiento a lo requerido por la accionante, conforme lo explicó en su manifestación obrante a folio 49, motivo suficiente para concluir la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Se sigue de lo anterior que, en el presente asunto, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado» ante la carencia actual de objeto, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 5 de mayo de 2015, dentro de la acción instaurada por ANGIE JULIETH BONNET LÓPEZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la JEFATURA DE DIVISIÓN CIVIL DE SISTEMAS.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4