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STL8916-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL8916-2015 Radicación n.° 59745 Acta 22 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación formulada por OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, agente oficioso de LUIS DAVID MARTÍNEZ PINEDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA el 12 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZA AÉREA COLOMBIANA, COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 6 – TRES ESQUINAS CAQUETÁ. I.

ANTECEDENTES OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, Personero Municipal de Dosquebradas, obrando en condición de agente oficioso de LUIS DAVID MARTÍNEZ PINEDA instauró la presente acción constitucional al considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad en conexidad con el derecho al debido proceso, trabajo, educación y familia.

Refiere que el 5 de mayo de 2014, Luis David Martínez Pineda fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio en el Comando Aéreo de Combate No. 06 de Tres Esquinas – Caquetá; que fue incorporado en la modalidad de Soldado Regular, sin tener en cuenta su condición de Bachiller Académico, como consta en el diploma y en el acta de grado otorgado por el Colegio Anglo Colombiano de Pereira el 6 de diciembre de 2012.

Indicó que el 5 de marzo de 2015 envió un derecho de petición al Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 06 de Tres Esquinas, en el que solicitó que se informaran las razones por las cuales fue incorporado como Soldado Regular y la modificación de dicha modalidad, pero no obtuvo respuesta. Sostuvo que el agenciado debió ser prestar el servicio como Soldado Bachiller, por un término de 12 meses; que han transcurrido 11 meses y 15 días desde la fecha en que fue reclutado por parte del Comando Aéreo de Combate No. 06 para prestar el servicio militar, sin que se le haya cambiado la modalidad.

Por lo anterior solicita al juez de tutela que ordene a la entidad accionada que modifique la modalidad en que fue incorporado el señor Luis David Martínez López de soldado regular a soldado bachiller, como consecuencia de ello, se disponga su desacuartelamiento y se le haga entrega de la libreta militar. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 28 de abril de 2015, la primera instancia constitucional admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la accionada con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. El Comando Aéreo de Combate No. 6 de Tres Esquinas (Caquetá) manifestó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental porque el señor Luis David Martínez Pineda «acudió a la Fuerza Aérea Colombiana de manera libre y espontánea, manifestando su voluntad inequívoca de incorporarse como soldado regular y no como soldado bachiller».

(Énfasis original) Indicó que el agenciado contaba con elementos de juicio para escoger la modalidad que más se ajustaba a sus intereses. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 12 de mayo de 2015, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección, consideró que el agenciado se incorporó como soldado regular de manera libre y voluntaria y que conocía los beneficios a los que estaba renunciando bajo esa modalidad, pues, de acuerdo con la información de la página web de la accionada, quienes aspiraban a definir su situación militar debían hacerlo por espacio de 18 meses, lapso durante el cual recibirían preparación como «Técnico Laboral en Seguridad Aeroportuaria, Operador de Medios Electrónicos de Seguridad, Manejador Canino o Bombero Aeroportuario».

Agregó que: En ese entendido, desde que el demandante inició los trámites para cumplir con el servicio militar, fue informado tanto de los requisitos, como la modalidad y el periodo durante el cual debía estar acuartelado, situación frente a la cual no presentó reparos, pues de haber sido así, muy seguramente no habría continuado con su proceso de inscripción y posterior incorporación. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el agente oficioso la impugnó a través del escrito visible a folio 53 del cuaderno principal, en el que no expresó las razones de su inconformidad. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. En el caso bajo estudio la solicitud de amparo se concreta en el cambio de la modalidad en que fue vinculado el señor Luis David Martínez Pineda a las Fuerzas Armadas, pues pese a su condición de bachiller, fue incorporado como soldado regular, en desconocimiento de lo ordenado en la Ley 48 de 1993, que preceptúa: Art. 13.

Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses Al respecto, esta Corporación en sentencia STC170-2014, 23 ene. 2014, en un caso similar al aquí tratado consideró que la protección solicitada resultaba procedente, con base en los siguientes planteamientos: ( ) así como se respeta la manifestación mediante la cual el ciudadano renuncia a la condición de bachiller, se impone privilegiar también la expresión contraria, esto es, el retracto respecto de aquella declaración para recuperar las prerrogativas que la ley concede al soldado que ha culminado sus estudios de educación básica secundaria, sin que pueda atársele al cumplimiento del servicio militar según su declaración inicial, “pues ello excedería las cargas que el Estado, en igualdad de condiciones, le ha impuesto a los administrados”.

(CSJ STC, 31 agosto de 2011, Rad. 00194-01) 3. Así las cosas, la institución accionada no podía negarse a modificar la calidad alegada, pues según los documentos aportados al expediente, desde el momento de su incorporación, conocía la condición de bachiller académico de Carlos Andrés Espin Alape, situación que ahora pretende desconocer, precisamente con el argumento de que el joven había aceptado de manera libre y voluntaria el compromiso de ingresar a las filas como soldado regular.

De todo lo cual se deduce, que al obligarse al ciudadano a prestar su servicio militar en condiciones diferentes a los de los demás bachilleres que hacen parte de las Fuerzas Militares de Colombia y sin tener en cuenta la reciente expresión de su voluntad, se vulnera su derecho fundamental a la igualdad, situación que imponía acceder a la protección constitucional reclamada.

Así mismo, en sentencia de 6 de junio de 2013, rad. 67281 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, sostuvo: Ahora, si bien a lo anterior la entidad accionada opone que CÉSAR AUGUSTO MANCHOLA ZAPATA voluntariamente aceptó ser incorporado como soldado regular suscribiendo el “acta de consentimiento”, también es verdad que en razón de esa misma prerrogativa, nada le impide desistir de esa manifestación o renunciar al servicio que no está compelido a prestar, por cuanto su situación ya está por fuera del marco jurídico que rige el servicio militar obligatorio.

Lo anterior teniendo en cuenta, que la normatividad reseñada prevé que el Gobierno establecerá las diferentes modalidades por las cuales los ciudadanos colombianos pueden acceder para atender la obligación de la prestación del servicio militar, pero de ella no se deriva que los aspirantes tenga la facultad de escoger libremente la que considere más beneficiosa para su interés, teniendo en cuenta que la clasificación la debe realizar únicamente las Autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización de la Fuerza Pública conforme los antecedentes del aspirante, para de esta manera establecer a qué “modalidad” pertenece y ubicarlo, esto es, como regular, bachiller, auxiliar de policía bachiller o campesino. Bajo esta orientación, contrario a lo sostenido por el juez colegiado de primera instancia, la Fuerza Aérea Colombiana no puede desconocer el derecho que le asiste al agenciado para prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller de acuerdo con la disposición legal que rige la materia, ni siquiera cuando se hubiere manifestado el consentimiento para vincularse bajo una modalidad distinta, si posteriormente desiste de tal manifestación. Con base en lo anterior, se revocara el fallo impugnado y, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales de Luis David Martínez Pineda; en consecuencia, se ordenará al Director de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda adelantar los trámites necesarios para modificar la modalidad en que fue reclutado al servicio militar, esto es de soldado regular a soldado bachiller, así como su desacuartelamiento y la expedición de la respectiva libreta militar cuanto cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el fallo impugnado para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de Luis David Martínez Pineda; en consecuencia, se ordena al Director de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana – FAC- que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda adelantar los trámites necesarios para modificar la modalidad en que incorporado al servicio militar, esto es de soldado regular a soldado bachiller, así como su desacuartelamiento y la expedición de la respectiva libreta militar cuanto cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9