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STL8846-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210079600 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL8846-2021 Radicación n.° 11001023000020210079600 Acta 25 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por PABLO ANDRÉS GIRALFO SEGURA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MANIZALES.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libertad de ejercicio de profesión, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que se graduó de abogado de la Universidad de Manizales el 5 de abril de 2021. Indicó que, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 7 de abril de 2021 remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia « toda la documental pertinente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado» y el 30 de abril, la mentada unidad dio acuso de recibido de estos.

Precisó que en ese mismo sentido remitió información personal complementaria al correo electrónico sacsma@cedoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales. Afirmó que hasta el día de la presentación de la solitud de amparo (28-06-2021) « no se le ha informado nada relacionado con la expedición de la tarjeta profesional, ni se ha generado el plástico ni el número […]».

Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene a las accionadas dar trámite inmediato a la tarjeta profesional y su respectiva entrega. La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de junio de 2021, en el que se corrió traslado a las autoridades encausadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se refirió al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad; que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en lo que va corrido del año ha tramitado 3.522 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 7.915 tarjetas profesionales de abogado.

Precisó que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Indicó que solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Universidad Manizales.

Y que por haber aportado todos los documentos requeridos para tal efecto « lo inscribi[ó] en el registro de abogados […], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 361.163, mediante el Acta N° 9397 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a es[a] Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, […].

Así mismo, indicó que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por el internet, a través del servicio de « Certificado de Vigencia», desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

En sustento, anexó copia del oficio enviado a Pablo Andrés Giraldo Segura, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dar respuesta a la petición de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Pues bien, al examinar la respuesta y documentos enviados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares, se corrobora que en efecto por Acta de Registro de Tarjeta Profesional nº 9397 de 30 de junio de 2021, se inscribió a Pablo Andrés Giraldo Segura como abogado y se le asignó la Tarjeta Profesional n.º 361.163, lo cual le fue informado al peticionario a través del correo electrónico PAGS2389@HOTMAIL.COM enviado en la misma data, en el cual se le indicó que una vez la sociedad contratista Identificación Plástica S.A.S. elaborara el respectivo plástico, le enviaría la tarjeta al domicilio y que podía acceder al certificado de vigencia de dicho documento desde la página web de la Rama Judicial.

Bajo ese contexto, la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado ‘carencia actual de objeto por hecho superado’, toda vez que la Unidad dio respuesta a la petición del actor y adelantó las actuaciones que estaban a su cargo para expedir la tarjeta profesional de abogado.

En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte Constitucional en sentencia CC T-038 de 2019 adoctrinó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (Negrilla fuera de texto) […]. De igual forma, esta Sala, entre otras, en sentencia CSJ STL11627-2016) señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00