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STL8794-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 73215 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL8794-2017 Radicación n. 73215 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ANDRÉS SCHALIN DEL VECCHIO, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente, contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES GUSTAVO ANDRÉS SCHALIN DEL VECCHIO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. En lo que interesa a la impugnación, indicó que interpuso demanda de rendición de cuentas provocada contra la empresa Shadel Ltda., ante la Superintendencia de Sociedades, entidad que citó a las partes el 17 de mayo de 2016 con la finalidad de celebrar «audiencia judicial».

Que el demandante solicitó nueva fecha para dicho acto, la cual se reprogramó para el 24 de mayo de 2016, oportunidad en la que se practicaron algunas pruebas decretadas. Adujo que mediante auto de 18 de julio de 2016, se dio por terminada la etapa probatoria y se convocó para el 25 de julio de 2016, a fin de continuar con la diligencia; no obstante, el apoderado del demandado pidió su aplazamiento.

Expuso que llegado el día y hora señalado, la autoridad administrativa, decidió «negar las pretensiones de la demandada». Inconforme con lo anterior, el actor instauró incidente de nulidad toda vez que, afirma, que no se emitió pronunciamiento sobre la referida solicitud elevada por la parte pasiva del proceso, petición que el 11 de agosto de 2016, fue rechazada de plano por extemporánea.

Agregó que interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que en auto de 17 de enero de 2017, revocó la de primera instancia y, en su lugar, «negó la nulidad solicitada por la parte demandante», al considerar que la Superintendencia accionada negó el aplazamiento conforme el numeral 5 del artículo 373 del Código General del Proceso, que habilita al fallador a proferir sentencia aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieran retirado.

Con base en los hechos narrados, solicitó dejar sin efecto el proveído de 17 de enero de 2017 y la sentencia de 25 de julio de 2016, dictadas por la Superintendencia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 18 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso que dio origen a esta queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Superintendencia de Sociedades, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, porque indicó que sus actuaciones nunca vulneraron los derechos fundamentales del actor.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 26 de abril de 2017, denegó el amparo, para ello sostuvo que la decisión censurada se encuentra ajustada a derecho y que el administrador de justicia está provisto de atribuciones legales que le permiten aplicar razonamientos jurídicos sin incurrir en manifiesta desviación del ordenamiento jurídico.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión Gustavo Andrés Schalin Del Vecchio la impugna, para lo cual afirma que no existió un argumento por parte de la autoridad administrativa en el que explicara por qué no se dio el aplazamiento de la audiencia. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. Ahora bien, del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, se observa que la inconformidad del accionante radica en que la Superintendencia de Sociedades no dio respuesta a la solicitud de aplazamiento presentada por la contraparte dentro del proceso de rendición provocada de cuentas y que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no decretó la nulidad de la providencia que resolvió dicha petición. Al respecto, se tiene que el tribunal, negó dicha petición, para lo cual indicó «dos argumentos esenciales, basados en la norma procesal.

En primer lugar, el numeral 3° del artículo 372 CGP, que proscribe acceder a un segundo aplazamiento de la actuación y, en segundo, el numeral 5° del artículo 373, que habilita al fallador a proferir sentencia “aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieran retirado” ( [CD] - Mto 1:53 s (sic) 2:33)». De lo anterior, se extrae que la Superintendencia tutelada sí resolvió tal pedimento, por lo que no es de recibo lo endilgado por el peticionario.

Cabe decir que, el hoy accionante no fue quien presentó el escrito de aplazamiento de la diligencia, sino su contraparte, esto es, la empresa Shadel Ltda y, sin embargo, no asistió a la misma, por lo que la autoridad administrativa en sentencia de 25 de julio de 2016, luego de dejar constancia de inasistencia de las partes y sus apoderados, procedió a negar las pretensiones de la demanda.

De ahí que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de enero de 2017, declaró infundada la nulidad invocada, determinación que no se deriva irracional, arbitraria o irregular, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertir la decisión judicial objetada, so pretexto de tener una opinión diferente, pues quién ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no acontecen, por cuanto, no se vislumbra que la decisión censurada vulnere o desconozca los derechos fundamentales del accionante.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 8