CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL8767-2014 Radicación n. °54497 Acta 23 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SANTANDER BALSEIRO BONILLA contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I.
ANTECEDENTES SANTANDER BALSEIRO BONILLA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. Refiere el accionante, que solicitó de manera respetuosa ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena le dieran razón sobre la existencia de un expediente, el que siempre que lo solicitaba nunca estaba; que se enteró que el proceso nunca lo archivaron e hicieron unos pagos a nombre de su esposa e hijos; que por ello está interesado en el mismo, y que a la fecha de la presente acción no se había recibido respuesta (Fl. 1).
Con fundamento en lo anterior solicita «ordene a el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA a que contesten de manera clara y concisa sobre la petición hecha por mí de manera respetuosa» (Fl. 1). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 7 de abril de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena manifestó, que en la Secretaría del Juzgado se encuentra a disposición del accionante el proceso radicado bajo el número 13001-3105-2003-00079-00 que el accionante siguió contra Colklinker, que se encontraba archivado en la Bodega de Torices, e informó que reposa auto de fecha 22 de septiembre de 2003, en donde se acepta el desistimiento de la acción propuesta, y se ordenó el archivo del mismo (Fls, 10 a 20).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 24 de abril de 2014, negó la acción de tutela y consideró que (…) Por lo anterior considera esta Sala que como quiera que al accionante le fue satisfecha su petición, nos encontramos por ende frente a un hecho superado, pues las causas que llevaron al señor SANTANDER BALSEIRO BONILLA a interponer la presente acción han desaparecido presentando la figura de Carencia Actual de Objeto por hecho superado, como así lo ha dicho la Corte Constitucional T 200 de 2013 ( ) (Fls. 21 a 26).
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin argumentar razones (Fl. 26). CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Ahora, si bien la autoridad está obligada pronunciarse de fondo en el asunto que se le formule en la solicitud, ello de manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario.
En el asunto sometido a decisión, el accionante aduce que no se le contestó su derecho de petición. Revisada la documental allegada para su estudio y decisión, se encuentra que la accionada dio respuesta de folios 11 a 20 al derecho de petición impetrado, por lo que se procede a analizar el punto de inconformidad, para determinar si existió el hecho superado.
Solicitó el accionante contestar el derecho de petición, donde requería el desarchivo de un proceso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (fl. 1). Efectivamente de lo invocado en la acción de tutela, se dio respuesta y por oficio No. 0308 de 10 de abril del año en curso, le informó al accionante que el expediente se encontraba en secretaría del juzgado (fl. 20).
En ese sentido, es evidente que la accionada resolvió lo que correspondía, que incluso fue anterior a la emisión del fallo de tutela del Tribunal, sin que se pueda pretender por este medio que se resuelva de forma positiva todos sus requerimientos, pues se advierte, lo único que se debe proteger es el derecho fundamental de petición, por lo que se configuró un hecho superado que impone confirmar la providencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida por SANTANDER BALSEIRO BONILLA contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 6