CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210077600 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL8752-2021 Radicación n.° 11001023000020210077600 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Kessya Jemina Ardila Quintero instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, superación personal «y los demás conexos que su despacho considere vulnerados», presuntamente transgredidos por las convocadas.
Refiere que el 4 de mayo de 2021 diligenció a través de la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, el formulario para la expedición de la tarjeta profesional de abogada; que el 31 de mayo de esta anualidad le fue notificado al correo electrónico suministrado, el recibo de los documentos para el trámite y que los mismos se transfirieron a la persona encargada de resolverlo; que ha transcurrido más de un mes desde entonces y no le han entregado respuesta.
Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata le expida la tarjeta profesional de abogada. La tutela se admitió con auto del 28 de junio de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó el acta de registro de tarjeta profesional n.° 9468, mediante la cual se asignó el número de tarjeta 361.234 a Kessya Jemina Ardila Quintero, con fecha de expedición 1.° de junio de 2021; igualmente aportó las comunicaciones enviadas al correo electrónico informado por la petente sobre tal decisión. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada, que presentó el 4 de mayo de 2021. Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió el acta 9468 del 1.° de julio de 2021, mediante la cual asignó el número 361.234 a la tutelante, y comunicó a esta de dicha actuación, información que fue corroborada con la señora Kessya Jemina Ardila Quintero mediante llamada que se hizo al abonado telefónico indicado en el escrito tutelar.
De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte de la accionante, para que se expidiera el documento en mención, y que dio origen a esta queja constitucional fue atendida, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición de la señora Kessya Jemina Ardila Quintero.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00