República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 54539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL8745-2014 Radicación n° 54539 Acta 23 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por JANETH MORENO MEJÍA contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil, el 28 de abril de 2014, en el trámite de tutela que adelantó contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y la INSPECCIÓN TERCERA DE POLICÍA DE BUCARAMANGA, a la cual fueron vinculados la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, LUIS FERNANDO, OMAIRA y MANUEL MAURICIO MORENO SUÁREZ, AYDE y JOHANA SUSANA MORENO VILLAMIZAR así como MARÍA DEL PILAR MORENO ORTIZ.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso « y a la justa y recta administración de justicia » que estimó quebrantados por los accionados. Relató que en el año 2007 se promovió en su contra proceso de simulación sobre varios predios ubicados en la ciudad de Bucaramanga, del cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y en el que el 10 de marzo de 2010 profirió sentencia en la que declaró absolutamente simulados los contratos de compraventa celebrados con la accionante en calidad de compradora de los inmuebles y ordenó la cancelación de las escrituras y los respectivos registros, que las partes recurrieron y el Tribunal el 15 de diciembre de 2010, la confirmó. Adujo que las referidas providencias no tuvieron apoyo en la realidad de los hechos, que fueron proferidas por fuera del procedimiento establecido y que en ellas no se valoraron las pruebas allegadas al proceso.
Señaló que las decisiones objetadas ordenaron desocupar tres inmuebles y por ello la Inspección Tercera de Policía de Bucaramanga adelantó la diligencia respectiva el 27 de enero de 2014 y la suspendió para continuarla el 14 de febrero. Por lo anterior, solicitó ordenar la suspensión de la diligencia de desalojo. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 12 de febrero de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga asumió el conocimiento, dispuso notificar a los accionados y a los intervinientes en los procesos que originaron la queja para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folios 11 y 12).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga historió la actuación surtida en el proceso de simulación promovido contra la accionante; señaló que dictó sentencia el 10 de marzo de 2010 en la que declaró la simulación de los contratos de compraventa y ordenó restituir los respectivos inmuebles, decisión que fue recurrida y el Tribunal confirmó; que por ello libró despacho comisorio para hacer efectiva la decisión (folios 23 a 25).
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia del 20 de febrero de 2014 declaró improcedente el amparo invocado (folios 96 a 107). Se concedió la impugnación contra esa decisión y la Sala de Casación Civil en auto del 2 de abril de 2014 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la acción y ordenó que por la Secretaría de esa Sala se surtiera el reparto entre los magistrados que la integran con fundamento en que el Tribunal ya adoptó una posición sobre el tema que aquí se debate, dentro del litigio ordinario, y no podía resolver la censura constitucional (folios 3 a 8, cuaderno 2).
El 8 de abril de 2014 la Sala Civil avocó el conocimiento de la acción, vinculó al Tribunal Superior de Bucaramanga y ordenó notificar esa decisión a las partes (folio 2, cuaderno 3). El Juzgado Primero Civil del Circuito remitió nuevamente el escrito con el cual dio contestación en la anterior oportunidad (folios 34 a 36, cuaderno 3). El 28 de abril de 2014, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional; consideró que no satisfizo el requisito de inmediatez, pues las decisiones acusadas fueron proferidas en el año 2010 (folios 37 a 44).
III. IMPUGNACIÓN La actora impugnó (folio 60). IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.
Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional. Esta Corte ha precisado la importancia del requisito de inmediatez; por ejemplo, en reciente providencia del 24 de mayo de 2013, radicado 43401, consideró: «De otra parte, y aunado a lo anterior la Sala ha reiterado que el principio de la inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela, en orden a garantizar la protección de los derechos que se consideran vulnerados.
Por ello, es indispensable estudiar cada caso en particular, toda vez que es necesario que exista una proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido, que se promueva dentro de un término razonable y prudencial, en razón de la misma finalidad de la tutela. «El requisito de inmediatez exige que la acción constitucional sea presentada en un lapso de tiempo cercano a la ocurrencia de los hechos que se considera vulneran los derechos fundamentales, con el objeto de evitar que el paso del tiempo desvirtúe la amenaza o violación».
Así las cosas, en este asunto no existe razón que explique o justifique la tardanza en que incurrió la accionante para incoar el presente amparo constitucional, en tanto las providencias controvertidas se profirieron el 10 de marzo y el 15 de diciembre de 2010 pues la actora hizo uso del amparo hasta el 10 de febrero de 2014, es decir más de 3 años después de haberse proferido; y la posterior diligencia de entrega de los inmuebles, se deriva de las referidas decisiones.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7