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STL873-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51993 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 873 -2013 Radicación n° 51993 Acta n° 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la impugnación formulada a través de apoderado, por INNOVASALUD IPS Ltda, antes IPS CONSUSALUD Ltda contra el fallo de 14 de noviembre de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que estima quebrantados por las autoridades judiciales accionadas. Indicó que demandó al BBVA, en razón a que esta entidad bancaria pagó los cheques 0001918, 0001913, 0001916, 0001920, 0001926, 0001011, 0001914, 0001917, 0001923, 0001912, 0001915, 0001919, por un valor total de $54.588.300 « sin realizar actividades anti-fraude que ordena la Superintendencia Financiera, la Constitución y la Ley»; que la sociedad accionada propuso las siguientes excepciones: «culpa grave de la demandante», «cumplimiento legal y contractual de BBVA Colombia», «el banco no es responsable cuando el cliente pierde culposamente el comprobante para reclamar la chequera», «ausencia de los requisitos o procedimientos valorativos de la responsabilidad civil contractual demandada», «culpa de terceros», «falta de legitimación de la causa por pasiva», «cobro de lo no debido», «buena fe del BBVA Colombia y de sus funcionarios” y la «genérica».

Refirió que el Juez Octavo del Circuito de Descongestión absolvió a la demandada, al encontrar que cumplió con los procedimientos, y que el representante legal de la demandante no reportó oportunamente la pérdida de los comprobantes o cheques; que la decisión la confirmó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 2 de julio de 2013.

Afirmó que los juzgadores de primera y segunda instancia, no observaron ni analizaron la obligación de cuidado que debió guardar la entidad bancaria en la entrega de la chequera y el pago de los títulos, con lo cual hubiera evitado el perjuicio causado. Tampoco se pronunció sobre los procedimientos y parámetros establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la materia.

Por lo anterior, solicitó revocar “las providencias de fecha 27 de febrero de 2013 y 02 de julio de 2013 por la vulneración directa de los derechos constitucionales de rango fundamental (…) y su correspondiente adecuación en atención a las reales circunstancias fácticas y jurídicas a favor de su representada”; así mismo, “se acceda a las pretensiones de la demanda en atención a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia” (folios 2 a 9).

II. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por auto de 1° de noviembre de 2013, admitió la queja; ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes en el proceso que la originó, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 26). BBVA Colombia alegó que en el presente asunto no se configura la vía de hecho alegada, pues se dio aplicación a los artículos 230 de la Carta Política, 1602 del Código Civil y 732, 733, 1391 del Código del Comercio y las estipulaciones del contrato de depósito en cuenta corriente, entre otras; por lo tanto, las decisiones de los accionados no son ilegales, ni irregulares (folios 45 a 47).

La Sala de Casación Civil, en sentencia de 14 de noviembre de 2013, negó el amparo deprecado; indicó que «los argumentos aducidos por el Tribunal como soporte de la misma no se muestran arbitrarios fruto de su exclusiva voluntad, por el contrario, estudió el asunto y lo resolvió apoyándose en su hechos, en las pruebas recaudadas y en la norma pertinente, análisis conjunto que lo condujo a exonerar al banco demandado porque no se demostró la responsabilidad a él atribuida por haber pagado unos cheques cobrados fraudulentamente, postura del juzgador que de modo alguno es viable tachar de irregular al punto de permitir la intervención de esta justicia constitucional».

Finalmente, sostuvo que este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales, no fue concebido como una instancia adicional (folios 53 a 61). El accionante, a través de apoderado, impugnó y reiteró los hechos y peticiones del escrito inicial (folio 74 a 78). III. SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos reglamentarios, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Dicho mecanismo constitucional tiene un carácter excepcional, delimitado por la Constitución Política, de suerte que la resolución de asuntos de índole legal, o de meras discrepancias entre las partes respecto de una decisión judicial, no hacen parte de su órbita, es decir, escapan al ámbito propio de esta acción. Con mayor razón, la tutela contra sentencias judiciales está sujeta a casos concretos y excepcionales, en los que, las actuaciones u omisiones de los jueces, transgredan, en forma evidente, derechos de rango superior.

Esta Sala ha reiterado en diversas oportunidades, que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural. INNOVASALUD IPS indica que la entidad bancaria desconoció los procedimientos que debe seguir para el retiro de chequeras, así como para el cobro de títulos; que en el contrato de cuenta, el banco BBVA establece y otorga seguridad al cuentahabiente de que mantendrá bajo vigilancia la chequera adicional; luego esa seguridad fue violentada al permitir que terceras personas tuvieran acceso simple a la misma, sin que mediaran los trámites, documentos y exigencias pactadas.

Como fundamento de la sentencia impugnada, la Sala de Casación Civil consideró que la ausencia de notoriedad de la falsedad del título y la falta de aviso oportuno de la pérdida del talonario de cheques, libera al banco demandado de la responsabilidad por el pago del cheque adulterado, presupuestos de exoneración exigidos por el artículo 733 del Código de Comercio, y que quedaron plenamente demostrados en el plenario.

De lo que viene de decirse, emerge claro para esta Corporación, que con la decisión tomada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no se generó vulneración alguna de los derechos invocados en la acción elevada, pues la misma se fundamentó en una valoración probatoria razonable y acorde con las normas aplicables a esta clase de conflictos.

Por las anteriores razones se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8