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STL8713-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 59699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL8713-2015 Radicación n.° 59699 Acta 21 Bogotá, D. C., primero (1º) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 13 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO OCAMPO GALVEZ contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, a la carrera judicial, al debido proceso administrativo y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas. Manifiesta que se inscribió a la convocatoria realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a fin de proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia y Administrativo de Antioquia, resultando admitido y por tanto citado «mediante la página web de la Rama Judicial, para presentar la prueba de conocimiento y psicotécnica, el día 9 de noviembre del [2014] en las instalaciones del Inem José Félix de Restrepo, Bloque Único, salón nuevo a las 7:30 a.m., en la ciudad de Medellín».

Señala que pese a que concurrió en la fecha indicada, en el listado publicado en el sitio especificado, no apareció su nombre y «por consiguiente tampoco se encontró el cuadernillo, ni hoja de respuestas», por lo que se dirigió ante el delegado de la Universidad Nacional y la delegada del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia «encontrándose con la sorpresa de estar en esta situación junto a 17 personas más», con quienes con aquiescencia de los delegados redactaron un acta «en la que se dejó constancia del inconveniente suscitado», y con el fin de que «se gestionara una solución plausible a [su] caso».

Cuestiona el actor que han transcurrido 5 meses sin que las accionadas se hayan pronunciado sobre el asunto, puesto en conocimiento. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Universidad Nacional sea citado «para la presentación de la prueba clasificatoria de conocimiento y psicotécnica», así mismo se ordene «que dicha prueba se realice en un término perentorio e igualmente que el resultado [le] sea notificado en el menor tiempo posible y se [le] permita interponer los recursos legales».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 30 de abril 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, término dentro del cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual en síntesis indicó que se encuentran realizado las gestiones necesarias a fin de citar al actor como a las demás personas que se encuentran en iguales circunstancias en diferentes partes del país, a fin de ser convocados a realizar la prueba escrita lo cual debe hacerse de forma conjunta con la Universidad Nacional, así mismo advirtió que teniendo en cuenta que el citado concurso genera en el actor solo una mera expectativa no se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite el amparo por esta vía constitucional.

Por su parte la Universidad Nacional señaló que el nombre del actor fue incluido en la lista de las personas que deben ser citadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la presentación de las pruebas de conocimiento y psicotécnica. Finalmente en virtud de la sentencia del 13 de mayo de 2015 el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo de los derechos invocados por el actor al considerar que las accionadas no han «ejercido sus facultades para remediar la omisión que se cometió con el accionante y con los demás aspirantes que están en similares condiciones.

En otras palabras, no han señalado la fecha en la cual se dice, serán convocados a presentar las pruebas de conocimiento y psicotécnica, sin que dicha tardanza y negligencia se hubiese ofrecido justificación o explicación razonable», advirtiendo que si bien la Universidad Nacional incluyó en la lista de personas citadas para presentación de las pruebas es el Consejo Superior de la Judicatura el competente para indicar la fecha de presentación de la prueba, por lo que «al accionante se le están vulnerando los derechos fundamentales invocados, por lo que el amparo deprecado es procedente, sin que sea necesario que el señor OCAMPO GÁLVEZ demostrara estar afrontando un perjuicio irremediable, pues a no dudarlo, con el paso del tiempo este se va configurando, ya que los resultados de las pruebas ya fueron publicados, y una vez resueltos los recursos, lo que resta es la conformación del registro y de las listas de elegibles, mientras el aspirante hoy accionantes, no ha podido presentar las pruebas, para determinar si sigue o no el concurso de méritos».

Conforme lo anterior, ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que «de acuerdo con sus competencias, en el término de quince (15) días, procedan a señalar fecha y hora para la presentación de la prueba de conocimientos y sicotéctica por parte del accionante, en desarrollo de la convocatoria de empleados de carrera de la Rama Judicial realizada mediante Acuerdo CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013, prueba que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la fecha de señalamiento».

III. IMPUGNACIÓN         Inconforme con la anterior decisión, la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la impugnó a través de escrito visible a folio 103 del cuaderno de tutela, recurso que sustentó en esta instancia, poniendo de presente que en su criterio la acción de tutela no es el mecanismo idóneo a fin de dirimir la controversia planteada en tanto que las autoridades convocadas han venido realizando las gestiones necesarias a fin de que el actor y los demás afectados puedan presentar las pruebas de forma conjunta, por lo que rechaza que se haya ordenado que de forma única se realice la presentación de la evaluaciones al actor, pues ello menoscabaría el principio de igualdad, reiterando que el proceso debe ser concomitante con todos los afectados y que goza de iguales garantías procesales como el trámite de recursos y solicitudes.

Por otra parte indica que la Unidad de Administración de Carrera Judicial en coordinación con la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país y la Universidad Nacional «tienen establecida como fecha posible para la realización de las referidas pruebas, el día domingo 2 de agosto de 2015, estando únicamente pendiente la asignación de las sedes donde se aplicarán las mismas»; que una vez «resueltos en su totalidad los recurso invocados en sede administrativa, se podrá determinar el número de personas a las cuales se les deberá aplicar la prueba supletoria.

No obstante, es necesario aclarar, que la misma podrá estar sujeta a cualquier cambio, situación que se dará a conocer previamente, a esa H. Corporación, y al mismo accionante», lo cual fue comunicado al correo electrónico del accionante. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación está llamada a prosperar, por lo que pasa a decirse. El presente amparo constitucional tiene sustento en que considera el señor Luis Fernando Ocampo Galvaez vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, a la carrera judicial, al debido proceso administrativo y a la igualdad debido a la contingencia presentada en el concurso para los cargos de empleados de la Rama Judicial, donde no pudo presentar la prueba de conocimientos y psicotécnica llevada a cabo el 9 de noviembre de 2015 debido a un error por parte de las accionadas, del cual se encuentran más personas afectadas a nivel Nacional.

Ahora bien, de cara a las documentales que hacen parte del expediente y los argumentos planteados por la parte impugnante se encuentra acreditado que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial en coordinación con la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país y la Universidad Nacional han venido realizando todas las gestiones necesarias a fin de dar continuidad al proceso respetando el debido proceso de todos los participantes en la convocatoria N-CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013, de tal suerte que frente a los inconvenientes presentados en el país respecto de las personas que por diversos inconvenientes no pudieron presentar las pruebas elaboradas, como en el caso del actor, por lo que la Universidad Nacional de Colombia emitió un listado en el que el actor fue incluido a fin de ser citado por el Consejo Superior de la Judicatura para la presentación del examen de conocimiento y psicotécnica, estableciéndose una fecha probable para la realización de la evaluación para el 2 de agosto del presente año, el cual puede estar sujeto a cambios; trámite que fue comunicado el 28 de mayo de 2015 al actor al correo electrónico aportado por éste en el acta de comparecencia a la citación del 9 de noviembre de 2014, envío del cual allega copia (fl. 5).

Conforme lo anterior, claro es, que las accionadas han venido realizando todas las gestiones necesarias a fin de solucionar el problema presentado, sin desconocer el debido proceso y los derechos fundamentales del actor y de los demás participantes, de tal suerte que habrá de revocarse el amparo concedido por el juez constitucional de primera instancia, no sin indicar que se PREVENDRÁ a las accionadas para que agilice de forma coordinada la presentación de la prueba de conocimientos y psicotécnica de la convocatoria de empleados de carrera de la Rama Judicial realizada en virtud del Acuerdo CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 13 de mayo de 2015, dentro de la acción instaurada por LUIS FERNANDO OCAMPO GALVEZ contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

SEGUNDO: PREVENIR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL, para que se agilice de forma coordinada la presentación de la prueba de conocimientos y psicotécnica de la convocatoria de empleados de carrera de la Rama Judicial realizada en virtud del Acuerdo CSJAA13-392 del 28 de noviembre de 2013.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10