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STL871-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 871-2013 Radicación n° 51973 Acta n° 02 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUZ ESTELLA PINZÓN, contra el fallo del 20 de noviembre de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA en el trámite de la acción de tutela que la impugnante promovió contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE DOSQUEBRADAS Y LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA RUNT S.A. I.

ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, petición, mínimo vital y «sobrevivencia». Refirió que la Dirección General de Tránsito y Trasporte Terrestre le expidió las licencias de conducción 66001-0030622 y 003404 de 5ª y 2ª categoría respectivamente, y con el fin de renovarlas se acercó a la Secretaría de Movilidad ubicada en Dosquebradas, y allí le manifestaron que no constataban en el sistema información, que consultó en la página web del Ministerio, y corroboró que sus documentos habían sido emitidos el 29 de mayo de 2002 y 2 de diciembre de 2005.

Agregó que nuevamente efectuó los trámites en la oficina de Tránsito, pero en esa ocasión le indicaron que «aunque estaban reportadas en la base de datos de la Dirección General, es el RUNT la entidad encargada de autorizar la renovación»; que la omisión en la renovación afecta sus derechos constitucionales de habeas data, « sobrevivencia» y mínimo vital, debido a que requiere de sus permisos de conducción para desarrollar actividades laborales de las que proviene su sustento y el de su familia (folios 1 y 2).

Solicitó en consecuencia «ordenar al Municipio de Dosquebradas, Secretaría de Tránsito y Transporte que en el término de 48 horas renueve las licencias de conducción de las cuales es titular; ordenar al Ministerio de Tránsito y Transporte y al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, que una vez renovadas las licencias de conducción, reporte su actualización en el RUNT» (folio 4).

II. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 8 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira admitió la acción y dispuso la notificación al Ministerio de Transporte, a la Concesión Runt S.A y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Dosquebradas (fl 13). El Ministerio de Transporte al contestar indicó que por Resolución 1888 del 1° de enero de 1995 y conforme la Ley 769 de 2002, se han delegado funciones a los organismos de tránsito del país, como las de expedir, elaborar y controlar, entre otros documentos, las licencias de conducción. Señaló que la información de la licencia de conducción 003404 categoría (antigua) 02 expedida por el organismo de Tránsito Municipal de Dosquebradas, debió ser migrada al RUNT por esa autoridad, y que luego de confrontados los datos de LUZ STELLA SÁNCHEZ PINZÓN en las páginas web www.minitransporte.gov.co y www.runt.com.co solo se encuentra registrada la 66001000030622.

Agregó que el Organismo de Tránsito Municipal de Dosquebradas incumplió con las Resoluciones 2757, 4592 y 5561 de 2008 y lo establecido en el artículo 210 del Decreto 19 de 2010, que la Corte Constitucional en sentencia T-361 del 21 de mayo de 2009 señaló que “la responsabilidad de la depuración, cargue diario y migración de la información al registro Nacional de Conductores, así como la variación y calidad de la misma recae exclusivamente sobre el propio Organismo de Tránsito, por tanto, el Ministerio de Trasporte ha quedado por fuera de toda actividad relacionada con la lectura y cargue de la información reportada por los Organismo de Tránsito como se hacía en vigencia de la Resolución 718 de 2006” (folio 19 a 22).

La Secretaría de Tránsito y Movilidad del Municipio de Dosquebradas informó que el 19 de abril de 2013, en cumplimiento a las instrucciones de Migración para el Registro Nacional de Conductores, remitió la información de las licencias de conducción pendientes al RUNT y al Ministerio de Transporte; pese a ello, la licencia de segunda categoría de la accionante no ha sido cargada en el portal de consulta del Registro Único Nacional de Tránsito (folio 23).

La Concesión del Registro Único Nacional de Tránsito señaló que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 precisó que el Ministerio de Transporte, debía poner en funcionamiento, directamente o a través de entidades públicas o particulares el RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. Refirió que el cargue de la información histórica al sistema RUNT, solo puede hacerse mediante el proceso de migración, por lo que cada Organismo de Tránsito debe trasladar la relación de los vehículos que tiene registrados, y el Registro Único constata que se cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Tránsito y Transporte.

Indicó que el permiso de conducción 0030622 de categoría C2 antigua 5ª lo reportó el Organismo de Tránsito de Pereira, se registró en el sistema el 11 de diciembre de 2009 y actualmente está “ inactivo”; que la licencia de conducción 003404 de 2ª categoría no se encuentra registrada en el Ministerio de Transporte ni en el RUNT, por lo que es evidente que la entidad obligada omitió traspasar los datos de este último documento, en el término que estableció el artículo 210 del Decreto 019 de 2012; finalmente que el Ministerio de Tránsito ordenó cerrar el aplicativo para realizar el proceso de migración el 3 de septiembre de 2012 sin que se realizara el trámite respectivo (folio 32 a 37).

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, en sentencia del 20 de noviembre de 2013, tuteló el derecho fundamental al habeas data del cual es titular LUZ STELLA SÁNCHEZ PINZÓN, “ordenó al Ministerio de Transporte en el término de 48 horas, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, habilite el proceso de validación y cargue del Registro Nacional de Conductores; ordenó a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas que en el término improrrogable de 48 horas que de la habilitación de la plataforma RUNT le haga el Ministerio de Transporte, proceda a realizar las gestiones a su cargo para efectos de migra los datos de la licencia 66170002030933 de 5ª categoría de la señora Luz Stella Sánchez Pinzón de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos; ordenó a la concesión RUNT que dentro del marco de sus competencias legales y, en el término de 48 horas contadas a partir del día siguiente de la información remitida por la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, proceda a adelantar los trámites necesarios correspondientes para que sea inscrita en el Registro Nacional de Conductores la licencia de conducción de la accionante” (folio 38 a 45).

En la impugnación, la accionante solicita revisar la decisión proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, debido a que en la acción constitucional peticionó además que se inscribiera en el RUNT la licencia 003404 de 2ª categoría, y el fallador de primer grado solo se refirió a los trámites del permiso de conducción 66170002030933 de 5ª categoría (folio 54).

III. SE CONSIDERA El habeas data es una garantía contenida en el artículo 15 constitucional, por virtud de la cual las personas tienen derecho a «conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en busca de datos y en archivos de entidades públicas y privadas »; así mismo, pregona el respeto de la libertad y el resguardo de otras prerrogativas cuando se trate de recolección tratamiento y circulación de datos.

El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido.

Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo La accionante señala que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, no resolvió lo pertinente a su licencia de conducción 003404 de 2ª categoría, por lo que insiste sea incluida en el fallo, tal como lo solicitó en la acción de tutela.

La Ley 1005 de 2006 que adicionó y modificó el Código Nacional de Tránsito y Transporte estableció en el artículo 10, literal A, numeral 2, que todos los conductores de vehículos de servicio particular, público y motocicleta, están obligados a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para tal fin dispuso que el responsable de efectuar el trámite, era el organismo de tránsito que expidió la licencia. El Ministerio de Transporte mediante Resolución 003245 de 2009 categorizó las licencias de conducción, teniendo en cuenta el tipo de rodante, entre ellas, A1 « antes categoría 1 » apropiada para conducir motocicletas de cilindraje igual o menor a 100 c.c.;

A2 « antes categoría 2 », para motocicletas, motociclos, motocarro y mototriciclo mas de 125 c.c. cilindrada; B1 y C1 « antes categoría 3 » para automóvil, campero, camioneta y microbús; B2 y C2 «antes categoría 5 » para camión rígido, bus y buseta; B3 « antes categoría 6» aplica para vehículos articulados o tractocamiones; C1 «categoría 4 público» especializado en automóviles, motocarros, cuatrimoto, camperos, camionetas y microbuses de servició público;

C3 « antes categoría 6 público» para vehículos articulados de servicio público. En el presente caso, la peticionaria alude ser titular de dos licencias de conducción, una de segunda y otra de quinta categoría, cuyo fin según la clasificación establecida por las autoridades de Tránsito, es la de conducir motocicleta y automóvil respectivamente.

En tal sentido, al ser disímiles los tipos de rodantes, es viable la expedición de los dos documentos, razón por la cual el Tribunal debió pronunciarse sobre dichas licencias. Ahora bien, la obligación de reportar ante el RUNT la licencia de conducción 003404 de 2ª categoría es del organismo que la expidió, esto es, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, quien incumplió con su deber, pues pese a la manifestación que efectuó en la contestación de la presente acción, no demostró que hubiera impartido el trámite de rigor y, menos aún, haber resuelto oportunamente y de fondo lo solicitado por la actora.

Conforme lo expuesto, se adicionará la decisión proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, que reporte al Registro Nacional de Conductores la licencia de conducción expedida por dicho organismo, a nombre de LUZ STELLA SÁNCHEZ PINZÓN, bajo el número 003404 de 2ª categoría. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ADICIONAR el fallo de tutela impugnado, para ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, migre la información de la licencia de conducción 003404 de 2ª categoría, de la cual es titular LUZ STELLA SÁNCHEZ PINZÓN, al Registro Nacional de Conductores.

SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 10