Micelio
STL867-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 867 -2014 Radicación n° 51927 Acta n° 02 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por CRISTHIAN MAURICIO ANGARITA ZULETA contra el fallo de 25 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el trámite de tutela que promovió contra el Ejército Nacional –Batallón de Artillería N° 3 Palacé. I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Indicó que el 25 de mayo de 2012 terminó sus estudios de bachillerato y en la misma fecha los de Técnico Laboral Auxiliar de Enfermería; el 20 de octubre de ese año se presentó voluntariamente al Ejército para resolver su situación militar y se incorporó en la modalidad de soldado regular, y no como bachiller, pues al momento de suscribir el acta de compromiso no le informaron las diferencias existentes entre esas dos modalidades de vinculación, y por ello el 10 de octubre de 2013 solicitó ese cambio, el cual se le negó el 15 de octubre siguiente, sin tener en cuenta que acreditó su condición de bachiller desde el inicio de ese trámite, lo que en su criterio violenta sus garantías fundamentales.

Por lo anterior pidió que accionada « realice el cambio de modalidad de soldado regular a soldado bachiller. Que una vez concluido el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio en esta modalidad se expida la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes ». II. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 6 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados (folio 19 y 20).

La parte accionada se opuso al amparo; se refirió a cada uno de los derechos invocados por el actor, citó jurisprudencia al respecto y señaló que debió acreditar su calidad de bachiller oportunamente ante el Comando del Batallón, en el Distrito Militar N° 19; que la solicitud que elevó fue resuelta en tiempo y se le indicaron las razones por las cuales no se accedía a sus peticiones (folios 27 a 34).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 25 de noviembre de 2013, negó el amparo al considerar que «el accionante fue reclutado en julio de 2012 y solo presentó inconformidad hasta el mes de octubre de 2013» que por ello la acción carecía del requisito de inmediatez (folios 41 a 59). El accionante impugnó (folio 67).

III. SE CONSIDERA La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Corresponde destacar que a través de la Ley 48 del 3 de marzo de 1993, el Gobierno Nacional reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En su artículo 13, se ratificaron las modalidades y duración de la prestación del servicio militar obligatoria, según se desprende de dicha disposición: « a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses”.

“PARÁGRAFO 1° Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica”. “PARÁGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen.

El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio». Según la documental aportada al plenario y los argumentos expuestos por la partes, se evidencia que la accionada quebrantó derechos fundamentales superiores, pues aunque el actor tenía la calidad de bachiller antes de su incorporación (folios 2 y 3), fue reclutado bajo una modalidad de prestación del servicio militar obligatorio disímil a la que la ley le otorgaba (Literal c, artículo 13 de la Ley 48 de 1993), con lo cual le impuso un término superior al legalmente establecido.

Este proceder de la accionada conculcó los derechos fundamentales invocados en la presente acción, pues se desconocieron e inobservaron las subreglas de reclutamiento y vinculación. Es de rememorar, que en sentencia del 19 de enero de 2010, radicado 26781, ratificado en proveído del 10 de julio de 2012, radicado 39141, esta Sala consideró: « Hecha esa aclaración, se tiene que con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de bachiller del joven Jesús Arbey Moreno Mora al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, se obstina sin razones valederas en retener en la prestación del servicio a un soldado que cumplió con el tiempo que señala la ley para los soldados bachilleres que es, sin duda, su caso y no que es soldado regular como el accionado lo pretende hacer vale».

Por lo anterior, se revocará la sentencia impugnada, y en su lugar se concederá el amparo solicitado, en el sentido de ordenar a la accionada, que de forma eficiente y pronta, expida los actos administrativos necesarios para obtener el cambio en la modalidad con la que Angarita Zuleta fue vinculado al servicio militar obligatorio, teniendo en cuenta para ello su condición de bachiller, y disponga su desacuartelamiento al cumplir los 12 meses de servicio, con definición de su situación militar y la expedición de la respectiva libreta, sin desconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- TUTELAR los derechos fundamentales invocados. TERCERO.- ORDENAR a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, BATALLÓN DE ARTILLERÍA N° 3 PALACÉ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de este fallo, expida los actos administrativos necesarios para obtener el cambio en la modalidad con la que CRISTHIAN MAURICIO ANGARITA ZULETA fue vinculado al servicio obligatorio, teniendo en cuenta para ello su condición de bachiller y disponga su desacuartelamiento al cumplir los 12 meses de vinculación, con definición de su situación militar y la expedición de la correspondiente libreta, sin desconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993.

CUARTO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7