CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73307 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8619-2017 Radicación n.° 73307 Acta 21 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CATHERINE DEL ROSARIO FIORILLO MORENO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ingresó a la Universidad Concepción de Chile el 1.° de diciembre de 2014, para estudiar el diplomado en Cirugía Endoscópica, título que le fue otorgado por dicha Institución el 1.° del citado mes pero del año 2015. Que decidió realizar el diplomado en dicha Universidad, porque tenía certeza que le sería convalidado, ya que en otros casos, habían sido convalidados los mismos diplomados por el Ministerio de Educación Nacional.
Que presentó ante la entidad accionada, su solicitud de convalidación del título de «diplomado en cirugía endoscópica como equivalente al título de especialista en cirugía gastrointestinal y endoscopia digestiva», que otorgan las instituciones de educación superior colombianas, de acuerdo con la Ley 30 de 1992. Que mediante Resolución n.° 23038 del 14 de diciembre de 2016, el Ministerio de Educación Nacional resolvió negar su petición de convalidación del título en cirugía endoscópica; que instauró el recurso de reposición y en subsidio de apelación, sin que le hayan dado respuesta.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de escoger profesión y oficio y al trabajo, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución n.° 23038 del 14 de diciembre de 2016 y se ordene al Ministerio de Educación Nacional que proceda a dar trámite a la solicitud de convalidación del título de diplomado, aplicando lo establecido en el numeral 2.º del artículo 3.° de la Resolución n.° 06950 del 15 de mayo de 2015.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 28 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa. La asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional manifestó que la actuación administrativa, por medio de la cual se resolvió la solicitud de convalidación elevada por la accionante concluyó de manera desfavorable, pues mediante Resolución n.° 06315 del 3 de abril de 2017, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, resolvió confirmar la decisión que no convalidó el título de diplomado en cirugía endoscópica otorgado por la Universidad de Concepción de Chile; que mediante la Resolución n.° 09650 del 15 de mayo de 2015, se regló el procedimiento de solicitud de convalidación y en ésta se establecieron los criterios aplicables como son: programa o institución acreditada, caso similar y evaluación académica.
Resaltó que se definió un procedimiento especial para títulos presentados para convalidación en materia de salud, y que aplicando lo dispuesto en el artículo 5.° de la citada resolución, resulta improcedente los argumentos de la accionante en lo que se refiere a la vulneración de su derecho a la igualdad, dado que los títulos que versen en salud se tramitaran exclusivamente por el criterio de evaluación académica y en ningún caso se aplica el caso similar.
Por sentencia del 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente el amparo constitucional, al considerar que «no se han agotado los mecanismos ordinarios correspondientes, teniendo que acudir la actora a la jurisdicción contencioso administrativa por tratarse de un acto administrativo de carácter particular y concreto, […]»; asimismo, estimó que la peticionaria tampoco demostró «el acaecimiento de una situación que hiciera inminente la protección constitucional».
III. LA IMPUGNACIÓN La accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial, y afirmó que el juez de tutela no tuvo en cuenta la excepción establecida por la Corte Constitucional mediante sentencia T-282 de 2012, referente al perjuicio irremediable, pues «el tipo de reclamo que se presentó permite razonablemente presumir la afectación gravosa de […] sus derechos fundamentales, los cuales se agravaron cuando la funcionaria del Ministerio de Educación, en vía de hecho, expidió un acto administrativo, el día 3 de abril, confirmando la negativa de homologación solicitada, por fuera de todo término legal, […]».
IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela no es un mecanismo al cual pueda acudirse indiscriminadamente con el propósito de soslayar los medios ordinarios que ha dispuesto el ordenamiento para que las personas persigan la defensa de sus derechos; por el contrario, es de connotaciones especiales, al punto que su principal característica es la subsidiariedad, lo que impone que tales herramientas hayan sido ejercitadas antes de acudir a la acción constitucional, relevándose al interesado solo en casos en que la vía con la que se cuenta no sea idónea para la defensa de sus garantías, o cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, el que en todo caso no es evidente en el presente asunto.
Al examinar el contenido del escrito de tutela y sus respuestas, así como la prueba documental arrimada al expediente, infiere la Sala que la pretensión de la actora está encaminada a que se deje sin efecto la Resolución n.° 23038 del 14 de diciembre de 2016 y se ordene al Ministerio de Educación Nacional que proceda a dar trámite a la solicitud de convalidación del título de «diplomado en cirugía endoscópica», otorgado el 1.º de diciembre de 2015, por la Universidad de Concepción de Chile, pues considera que la entidad accionada desconoció lo establecido en el numeral 2.º del artículo 3.° de la Resolución n.° 06950 del 15 de mayo de 2015.
La accionada por su parte alegó que «la actuación administrativa por medio de la cual se resolvió la solicitud de convalidación elevada por la señora Catherine del Rosario Fiorillo concluyó de manera desfavorable, pues mediante Resolución n.º 06315 del 3 de abril de 2017, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior […], confirmó la decisión que no convalidó el título de Diplomado en cirugía endoscópica otorgado por la Universidad de Concepción de Chile»; asimismo, indicó que en efecto, el procedimiento de solicitud de convalidación está reglado por la Resolución n.º 06950 del 15 de mayo de 2015, donde se establecen como criterios aplicables para dicho trámite: «el programa o institución acreditada, caso similar y evaluación académica», y destacó que para los títulos presentados para convalidación y que hagan referencia a materias de salud, se tiene un procedimiento especial contemplado en el artículo 5.º de la citada resolución, que señala: Artículo 5: Requisitos para la Convalidación de Títulos de Programas en el Área de la Salud.
Para efectos de la convalidación de títulos en el área de la salud, todos éstos deberán someterse a evaluación académica por parte de la Sala del Área de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES- sin perjuicio de que el Ministerio pueda solicitar un concepto adicional a las asociaciones, órganos y pares evaluadores cuando así se requiera.
En cuanto al retraso en la atención de solicitudes, manifestó que la misma se debió al «incremento exponencial de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior, pasando de 8.768 solicitudes registradas en el año 2015, a 12.315 del año 2016, lo que ha impactado negativamente el cumplimiento de los términos o plazos legalmente previstos», además de que con la finalidad de hacer más expedito el proceso de convalidación, también se efectuó la migración de la infraestructura convergente misional a un nuevo centro de datos, por lo que se suspendieron los términos. Ahora bien, como la parte accionante solicita que por esta vía se deje sin efecto la Resolución n.° 23038 del 14 de diciembre de 2016 y se ordene al Ministerio de Educación Nacional que de trámite a la convalidación del título, se advierte que en efecto, no es procedente conceder el amparo en tales términos, pues eso implicaría, necesariamente, pronunciarse sobre la legalidad de dicho acto administrativo de carácter particular y concreto, lo cual no es dable en sede de tutela en consideración a su naturaleza residual y subsidiaria.
Además la interesada tiene a su alcance la posibilidad de instaurar las acciones legales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que son las idóneas para ventilar sus inconformidades en el escenario natural para ello. Finalmente, tampoco resulta de recibo lo manifestado por la actora de que no debe exigirse la demostración del perjuicio irremediable, pues en el presente caso no existen razones suficientes que hagan inminente la protección constitucional, dado que no puede presumirse la afectación gravosa de los derechos reclamados, toda vez que fue expedido acto administrativo, mediante el cual se resolvió lo concerniente a su requerimiento, y que si bien es cierto se presentó un retraso en la atención con respecto al mismo, también lo es que esa situación se encuentra enmarcada en una falla administrativa debidamente justificada por la entidad accionada.
En ese orden de ideas, como el juez de tutela no puede ejercer funciones propias de las autoridades competentes para resolver el asunto aquí cuestionado, máxime cuando no se comprobó el perjuicio invocado, que ha sido reiterado por la jurisprudencia como aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir que de producirse sería imposible de borrar, pues sus efectos ya se habrían generado, además de que debe ser cierto, determinado, debidamente comprobado e irreparable, se impone la confirmación del fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00