CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-00784 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL8576-2021 Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00784-00 Acta Nº 26 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GINNA VALERIA RENGIFO PATIÑO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, trámite al que se ordenó vincular al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO, y demás interesados. 1.
ANTECEDENTES La accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, que considera vulnerados con la omisión de las autoridades accionadas en expedir la tarjeta profesional de abogada.
Como situación fáctica, en síntesis, esgrimió, que el 18 de diciembre de 2020, se graduó como abogada de la Pontificia Universidad Javeriana Cali; que el 25 de enero de 2021, realizó preinscripción para solicitar la expedición de tarjeta profesional de abogado en la página web del Consejo Superior de la Judicatura; que ese mismo día radicó la documentación requerida para la expedición de tarjeta profesional por primera vez, a los correos electrónicos habilitados para el efecto.
Indicó, que el 9 de febrero recibió un correo electrónico de regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde se acusaba recibo y se informaba que la solicitud fue transferida al personal encargado para el correspondiente trámite; que el 11 de febrero radicó al correo aludido, petición urgente para que se le diera tramite a la solicitud y se le informara, por lo menos, el número de la tarjeta profesional, ya que con ello se le abría una oportunidad laboral.
Manifestó, que el 26 de febrero se le informó las instrucciones a seguir para dar inicio al trámite de tarjeta profesional, lo que confirmaba la mora en estudiar los requisitos para la expedición del respectivo documento; que en razón a la ausencia de una respuesta de fondo frente a la petición y a la demora en el trámite de inscripción de tarjeta profesional, perdió la oportunidad laboral en una entidad pública; que el 31 de mayo envió un correo electrónico a la entidad con el fin de solicitar información respecto al estado en el que se encontraba la solicitud, de lo cual obtuvo respuesta el 3 de junio, donde simplemente se le informó que la petición se encontraba radicada y en verificación de los documentos anexados; que el 6 de junio de 2021, envió un nuevo correo electrónico, manifestando su inconformidad con la respuesta, pues habían transcurrido más de 4 meses y el único trámite llevado a cabo era la radicación; que a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo por parte de la dependencia encargada, con grave perjuicio para ubicarse laboralmente, dado que requiere de la tarjeta profesional para poder ejercer la profesión, lo que resulta injustificado.
Mediante auto proferido el 28 de junio de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella. Sobre el asunto se pronunció la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual indicó que: (…) 6.-Para el caso en estudio, la Dra. GINNA VALERIA RENGIFO PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1085331693, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la Pontificia Universidad Javeriana sede Cali.
Conforme al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad envío al correo electrónico grados@javeriana.edu.co de la Pontificia Universidad Javeriana sede Cali la solicitud de información de datos completos de la graduada GINNA VALERIA RENGIFO PATIÑO, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado, cuya copia anexo.
Así mismo, esta Unidad, envío requerimiento No. 1389 de 2021 a la accionante informando que la Pontificia Universidad Javeriana sede Cali, no ha certificado su Título Profesional, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogada, cuya copia anexa. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa al Sr. Magistrado que a la fecha, esta Unidad no ha recibido información de la graduada GINNA VALERIA RENGIFO PATIÑO por parte de la Pontificia Universidad Javeriana sede Cali.
(…) El Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, luego de explicar que el Consejo Superior de la Judicatura tiene habilitada una plataforma tecnológica para que los egresados de la carrera de Derecho puedan tramitar la solicitudes de expedición de la tarjeta profesional, precisó, que dicha Seccional tiene únicamente la función de brindar asesoría en el manejo de la plataforma y remitir por competencia las solicitudes formuladas en relación al trámite de la Tarjetas, cuando quiera que sean enviadas a dicha dependencia. Añadió, que una vez consultadas las bases de datos, encontró que la accionante no presentó solicitud alguna a través de esa entidad que diera lugar a la vulneración de un derecho fundamental.
La Pontificia Universidad Javeriana de Cali, señaló que, como la accionante dirigió la acción de tutela exclusivamente contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dicha institución educativa no había vulnerado sus derechos fundamentales, ni menos los había puesto en riesgo de vulneración. Enfatizó, que en el presente caso la institución ha cumplido con todos sus deberes legales y constitucionales que le corresponden como entidad de educación superior, por lo cual, señalaba de forma clara y expresa, que la Universidad no había vulnerado en ninguna forma los derechos fundamentales de la accionante.
Por último, la promotora del amparo radicó memorial, a través del cual indicó, que el 29 de junio del 2021, vía correo electrónico, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se le informó que la Pontificia Universidad Javeriana de Cali no había enviado a la dependencia encargada la información correspondiente al título de abogado, por lo que solicitó a la Corte, se sirva requerir a la institución educativa, para que allegue de manera inmediata la información pertinente, con el fin de poder continuar el trámite de expedición de la tarjeta profesional. 1.
CONSIDERACIONES Como lo tiene adoctrinado está Corporación a través de sus múltiples fallo de tutela, el objetivo por excelencia de la acción de tutela aquí impetrada, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es la garantía y protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten afectados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, como quedó reseñado en los antecedentes de esta decisión, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso administrativo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, que considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto manifiesta que, pese a que entre enero y febrero del año en curso radicó la solicitud junto con la documentación necesaria para obtener la tarjeta profesional de abogada, a la fecha no se le ha expedido, por lo que solicitó que se conmine a la accionada a culminar los trámites pertinentes y se le haga llegar el documento respectivo, o en su defecto, se le indique el número asignado para dicha licencia, a efectos de poder ejercer la profesión. Frente a ello, se debe indicar, que como una forma de inspección y vigilancia al ejercicio de la profesión de abogado, el num. 20 del artículo 85 de la L. 270 de 1996, en concordancia con el Acu. 180 de igual anualidad, establecen que le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados efectuar la inscripción de los abogados titulados y expedir la tarjeta profesional previo el cumplimiento de los requisitos legales; de tal suerte que, es dicha entidad la que debe procesar la solicitud y verificar el cumplimiento de los requerimientos, acorde con los documentos anexados por el(la) interesado(a), que de acuerdo con las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la pandemia Covid-19, valiéndose de la virtualidad, y así evitar los desplazamientos personales de los usuarios, en la página web publicó el instructivo que deben seguir para este propósito: Canales de atención: (…) 4.
Para los trámites relacionados con las solicitudes de tarjeta profesional de abogado, duplicado de la misma, cambios de formato, otorgamiento de licencia temporal, reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de carné de juez de paz y de reconsideración, los usuarios deberán realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, (preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG), los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx.
En tal sentido, el juez constitucional no puede entrar directamente a la revisión de esos requisitos, so pena de estar asumiendo una competencia que no le corresponde, a no ser, que ante una respuesta de fondo del organismo, que realmente sea absurda, extralimite sus competencias, exija el cumplimiento de requisitos no previstos por el legislador o desconozca de bulto los aportados por el solicitante, ahí sí pueda conminar a la respectiva dependencia a que proceda a su expedición, dado que una actuación de ese tipo desconocería groseramente el derecho al trabajo del egresado(a) de las facultades de Derecho, que aspira ubicarse en el mercado laboral y ejercer legalmente la profesión. En el asunto, observa la Sala, que efectivamente la accionante acudió al instructivo que tiene previsto la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, al descargar y diligenciar el formato para ello, preinscribirse en el aplicativo sirna.ramajudicial.gov.co, y seguidamente enviar la información a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 25 de enero de 2021, de lo cual recibió acuso de recibido, el 9 de febrero del año que cursa.
También se encuentran las peticiones de la activa, del 11 de febrero, 31 de mayo y 6 de junio de 2021, enviadas al aludido correo electrónico dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para este tipo de trámites, con el propósito de que se le agilizara la expedición de la tarjeta profesional o se le indicara qué había pasado con la solicitud, frente a lo cual, la entidad respondió que, efectivamente existía el radicado, pero que el asunto se encontraba en la etapa de verificación de documentos.
Finalmente, y ante el ruego constitucional, el pasado 29 de junio, la entidad accionada le remitió un correo electrónico a la accionante, en el que le informaba que la Universidad no había enviado la información correspondiente al título de abogado, la cual era indispensable para dar concepto favorable a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
Como se explicó en líneas procedentes, el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, señala como función del Consejo Superior de la Judicatura, regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley; el numeral 1 del artículo 5.° del Acuerdo 1389 de 2002, asignó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia las precitadas funciones, de conformidad con los reglamentos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura; así mismo dicha entidad ha venido expidiendo una serie de regulaciones con el fin de introducir medios tecnológicos para la gestión documental y así agilizar los procesos, entre ellos, la expedición del aludido documento que permite al graduado de la carrera profesional de derecho actuar ante la sociedad, pero sobre todo, garantizar la confiabilidad y seguridad de la información que se recepcione para ese fin.
En ese orden, ciertamente el artículo 3º del Acuerdo PCSJA19-11354 del 29 de julio de 2019, emitido por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura «Por el cual se aprueba el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados», dentro de los documentos que se deben cargar en la plataforma tecnológica, se encuentra la copia del acta de grado; no obstante, la entidad debe verificar la autenticidad y fidelidad de esa información, por lo que el artículo siguiente de dicho Acuerdo, encargó al Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, «efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados (resaltado fuera del original) ».
Así las cosas, no resulta absurdo o una exigencia adicional, el hecho de que a la fecha la accionada no haya expedido la tarjeta profesional de la promotora del amparo, por cuanto se requiere una verificación de los datos del título profesional con la institución educativa en la cual se cursó el programa, y así tener total certeza del cumplimiento de los requisitos legales.
Sin embargo, esos trámites deben llevarse a cabo con plena garantía del debido proceso administrativo, sobre todo celeridad y eficiencia, sin imponer cargas que no le corresponden al interesado; de ahí, que sea entre la Unidad de Registro Nacional de Abogados y las universidades con las cuales se debe cotejar la información, que debe materializarse el cruce de datos, y no involucrar al egresado, a no ser que, se requiera precisar o aclarar información indispensable.
En este caso, con la respuesta aportada por la accionada, se intentó acreditar el requerimiento a la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, pero al verificarse el correo electrónico al cual fue remitido el requerimiento – grados@javeriana.edu.co- encuentra la Sala que, éste no corresponde a una dirección de la plataforma web de la aludida institución educativa, pues al consultarse el directorio interno de dicha universidad en su página oficial, no coincide con alguna de sus dependencias, máxime que, como lo mencionó la accionante en su último escrito, los correos electrónicos de la universidad tienen la expresión «@javerianacali.edu.co» diferenciándose de otras sedes o instituciones que actúan en el país, aspecto que se confirma, incluso, con la dirección de notificaciones que mencionó la institución educativa.
Lo anterior, también permite comprender a la Sala, la razón por la cual la Pontificia Universidad Javeriana de Cali en su respuesta a la tutela no dio información sobre este aspecto, pues es evidente que desconoce la existencia de dicho requerimiento, creyendo de buena fe, que a su egresada no le ha vulnerado garantía fundamental alguna. Por ende, considera la Corte, que en este caso existe una clara vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, incumplió los principios mínimos requeridos para actuar ante los usuarios, concretamente, una ciudadana que solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, quien al culminar los estudios respectivos, requiere de dicho documento para ubicarse laboralmente o ejercer el oficio en cualquiera de las modalidades legales que se le presenten, y que al haber acudido a las herramientas o formalidades implementadas por el organismo encargado de dicho trámite, esperaba que sus etapas se cumplieran sin ningún traumatismo, o por lo menos, que esas fases se hicieran correctamente, lo que aquí, como se vio, no se ha cumplido del todo.
Así las cosas, se otorgará el amparo, ordenando a la entidad, a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a efectuar y enviar correctamente el requerimiento a la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, con respecto a Ginna Valeria Rengifo Patiño, identificada con la C.C. No. 1085331693, quien solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional como titulada de la aludida institución universitaria.
Igualmente, se ordenará a la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, que una vez reciba el requerimiento, en el menor tiempo posible, proceda a remitir la información que le exige la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR la tutela del derecho fundamental al debido proceso administrativo, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a efectuar y enviar correctamente el requerimiento a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE CALI, con respecto a GINNA VALERIA RENGIFO PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1085331693, quien solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional como titulada de la aludida institución universitaria.
TERCERO: ORDENAR a la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE CALI, que una vez reciba el requerimiento, en el menor tiempo posible, proceda a remitir la información que le exige la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y una vez cumplido lo anterior, esta deberá resolver lo pertinente en un término máximo de 5 dias.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00