CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-00811 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL8517-2021 Radicación n.° 2021-00811 Acta 25 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JISELLA DANIELA FERNÁNDEZ BURBANO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada. Señaló que, el 22 de abril de 2021, remitió correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la acreditación de la práctica jurídica, en el cual anexó su cédula de ciudadanía, certificado de egreso, culminación de materias, acta de nombramiento y posesión del EPMSC INPEC-PASTO.
Narró que, el 10 de mayo de 2021, radicó petición ante la entidad accionada con el fin de que le fuera reconocida la judicatura realizada en el INPEC; sin embargo, a la fecha de haber presentado la acción de tutela, no se le había remitido respuesta alguna. Corolario de lo anterior, solicitó que se concediera la prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la resolución de aprobación de su judicatura.
Mediante auto de 30 de junio de 2021, esta Sala admitió la acción de tutela, dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Consejo Superior de la Judicatura remitió la notificación del acto administrativo No. 3708 del 1.º de julio de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la práctica jurídica solicitada como requisito alterno para optar al título de abogada.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, la promotora solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que mediante la Resolución No. 3708 del 1.º de julio de 2021, notificada por correo electrónico ese mismo día, se resolvió « reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a Jiselle Daniela Fernández Burbano».
De esta manera, es claro que lo pretendido por la tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que, resulta indiscutible, que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00