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STL8517-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 1075 de 2015Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66937 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL8517-2016 Radicación n.° 66937 Acta 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación presentada por LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que adelantó BLANCA LILIANA REYES HERRERA en representación de su menor hijo C.A.H.R. contra la impugnante y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX.

I.

ANTECEDENTES La gestora del promotor instauró la presente solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la dignidad humana de su menor hijo. Indicó que el agenciado obtuvo 477 puntos en la prueba «Saber 11» correspondiente al segundo semestre de 2015, por lo que fue reconocido en la Resolución 19805 de 2 de diciembre siguiente, como «Mejor Bachiller» en la que ocupó el décimo lugar a nivel nacional, lo que lo hizo merecedor a una «beca-crédito educativo condonable» para cursar su carrera de pregrado; que se inscribió en el programa académico de medicina en la Universidad Industrial de Santander –UIS, fue admitido y ocupó el primer lugar en el proceso de inscripción. Expuso que el Icetex publicó la Convocatoria No. 1 de créditos para cursar estudios de pregrado en Colombia, y a través de ella otorgó beneficios para los mejores bachilleres del país, en la cual estableció el cronograma para realizar la inscripción de los aspirantes entre el 3 y 31 de diciembre de 2015; el día 9 del mismo mes y año se efectuó el registro del formulario con deudor solidario, y pese a dificultades, el sistema arrojó un archivo DPF que anunció «el beneficiario y los codeudores ya están registrados en esta línea de crédito y el resultado de la evaluación es ‘aceptado’».

Informó que el 14 de enero de 2016, cuando se procedió a legalizar el crédito ante el Icetex, se le señaló que no existe registro de la solicitud, por lo que el día siguiente elevó derecho de petición para que se le permitiera legalizar el crédito, solicitud que se le negó, sin tener en cuenta que el enlace utilizado no prevé un instructivo paso a paso que dé a conocer el proceso de inscripción, como si lo efectúa la segunda convocatoria.

Aseguró que posteriormente presentó petición ante el Ministerio de Educación con el mismo fin, y solo se le informó que tal solicitud se dirigiría a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza del Icetex, pero no ha recibido respuesta de fondo. Por lo visto, pidió la protección de los derechos enunciados y, en consecuencia, ordenar al Icetex que reciba los documentos para la legalización del crédito condonable, pues está en riesgo la pérdida de la beca por irregularidades en los sistemas informáticos de dicha entidad.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 26 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Icetex afirmó que mediante oficio de 26 de abril de 2016 ofreció respuesta al derecho de petición elevado por la parte actora, en la cual se le expuso que no es posible atender lo pretendido pues no diligenció la solicitud de crédito a través del fondo constituido para los mejores bachilleres del país, empero, le invitó a acceder a la segunda convocatoria que se abriría el 29 de abril siguiente.

Por lo expuesto, alegó la inexistencia de vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno del accionante. A su turno, el Ministerio de Educación Nacional explicó que aun cuando el Icetex es una entidad vinculada a dicha Cartera, esa condición no implica una injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, por lo que solicitó su desvinculación al estimar que no tiene legitimación en la causa por pasiva.

Mediante fallo emitido el 5 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la educación del menor agenciado y, en tal sentido, ordenó a las autoridades accionadas que en el término de 3 días verifique los documentos relacionados para acceder a uno de los créditos y becas condonables ofertados en la Convocatoria 2016-1 Mejores Bachilleres del País. Para el efecto, sostuvo que las autoridades accionadas no se ocuparon de controvertir las afirmaciones del accionante relacionadas con las falencias del sistema de información para determinar el éxito o fracaso del proceso de inscripción virtual.

Consideró que el formalismo exigido se generó por la desinformación y fallida optimización del sistema adoptado por el Icetex para el aludido procedimiento, frente a las cuales, ninguna explicación ofreció dicha entidad para mantener la negativa. III. IMPUGNACIÓN El Icetex reprochó la orden emitida al estimar que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos para ser beneficiario de un contrato de mutuo condonable, pues no se diligenció la solicitud de crédito dispuesta en la plataforma tecnológica, por lo que a su juicio, no es competencia del juez de tutela emitir decisiones en controversias de carácter económico y patrimonial que afecta a la entidad y por ende al erario.

A su turno el Ministerio accionado expuso que de acuerdo a la normatividad vigente el menor accionante tiene derecho a los beneficios de subsidios de matrícula y sostenimiento conforme al Decreto 1075 de 2015; que para cumplir la decisión, ofició al Icetex, ente que le informó que «procederá a habilitar el formulario de inscripción de la convocatoria 2016-1 hasta el 20 de mayo de 2016» a efecto de que el actor pueda ingresar su solicitud de crédito en la plataforma y que además, detalló el procedimiento para tal fin.

Posteriormente, la madre del menor agenciado señaló que la información relacionada con la habilitación de la plataforma de inscripción fue enviada al correo electrónico del menor, por lo que transcurrió el interregno otorgado porque no fue revisada dicha correspondencia; no obstante, documentos aportados por el Icetex dan cuenta que el 27 de mayo de 2016, dicha entidad habilitó nuevamente el sistema de registro, el cual se llevó a cabo en la fecha indicada.

IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

Frente al caso concreto, observa la Sala que el Icetex en cumplimiento de la decisión que amparó las garantías constitucionales del menor agenciado, allegó comunicación dirigida el 26 de mayo de 2016 a Blanca Liliana Reyes Herrera, en la cual le informó que habitaría la plataforma el día siguiente para que realizara el diligenciamiento del formulario de inscripción del menor, correspondiente a la Convocatoria 2016-1 «Mejores Bachilleres del País 121867», advirtiéndose en las diligencias no solo la confirmación del recibido de dicha información, sino el reporte del registro de inscripción, en los siguientes términos: me permito informar, que en el día de hoy viernes 27 de mayo de 2016, he realizado personalmente el registro de inscripción del menor de edad C.A.H.R., en el fondo 1218678 Mejores Bachilleres del País, convocatoria 2016-1, el cual arrojó el siguiente mensaje: ‘Proceso registrado con éxito a las 9:1:40 del 27/05/2016’.

Es así, que de lo anterior se puede colegir que la entidad acató el fallo de tutela pues la orden emanada del fallador constitucional de primer grado tendiente a garantizar el acceso de los documentos para acceder a uno de los créditos y becas condonables, de la cual se había hecho merecedor el agenciados está cumplida, lo que constituye la superación de la situación fáctica que originó la acción de tutela, sin que sea posible predicar a esta altura de la actuación, conducta alguna violatoria a los derechos fundamentales alegados, máxime cuando se aportaron imágenes de las ventanas emergentes de internet que dan cuenta de la información registrada a favor del menor para acceder a una «beca-crédito educativo condonable».

Por las razones aquí expuestas, el fallo impugnado que accedió a la acción de tutela instaurada, debe ser revocado, al encontrarse superado el hecho que dio lugar al amparo solicitado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en tal sentido, DECLARAR la existencia de un hecho superado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8