Radicado n.° 93767 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8507-2021 Radicado n.° 93767 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que LILIA IRENE CASTRO CRUZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 9 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la proponente formuló contra el JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.
I.
ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Para respaldar su solicitud, aduce que en el mes de julio de 2020 promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali.
Explicó que a través de auto de 22 de julio de 2020 el funcionario de conocimiento admitió la demanda y ordenó la notificación de la convocada a juicio, no obstante, desde esa fecha el despacho no ha practicado tal notificación ni continuado con las demás actuaciones del proceso. Manifestó que el 12 de enero y el 13 de marzo de 2021 presentó solicitudes de «impulso procesal», pero el juez no ha contestado tales requerimientos, omisión que transgrede su derecho fundamental de petición y las demás garantías superiores que invoca.
Conforme lo anterior, pretende que se tutelen tales prerrogativas y que se ordene al juez encausado (i) contestar su petición y continuar de modo inmediato con el trámite del proceso o (ii) remitir el expediente a un juez de descongestión que decida sobre su demanda de un modo más expedito. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción constitucional a través de auto de 31 de mayo de 2021, por medio del cual corrió traslado al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó para los mismos fines a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el juez encausado manifestó que los términos del derecho fundamental de petición no aplican en actuaciones judiciales. Por otra parte, señaló que el 31 de mayo de 2021 notificó a Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; además, indicó que está a la espera de la contestación de la demanda que presente la entidad de seguridad social en comento para continuar con el proceso.
Luego de surtirse el trámite en referencia, mediante fallo de 9 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali declaró que en el presente asunto se configuró «carencia actual de objeto por hecho superado», dado que el juez accionado ya continuó con «la etapa subsiguiente» del proceso, al notificar a Colpensiones. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo del a quo constitucional, la convocante lo impugnó y solicitó su revocatoria con base en sus planteamientos iniciales.
Asimismo, insistió en que el juez encausado vulneró su derecho fundamental de petición y solicitó que «se observe con detalle el manejo interno del Juzgado demandado y se ejecuten sanciones o actividades para su ágil funcionamiento en este proceso». IV. CONSIDERACIONES En el artículo 86 de la Constitución Política se estableció la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a los mismos.
La Ley 1755 de 2015 regula el ejercicio de dicha prerrogativa constitucional y dispone que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición se debe resolver en un término máximo de quince (15) días siguientes a su recepción. Así, en los casos en que la autoridad destinataria del requerimiento se sustrae de brindar la respuesta correspondiente en el término que se estableció legalmente para el efecto, el ciudadano afectado tiene la posibilidad de acudir a la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental y solicitar la adopción de medidas urgentes que garanticen su cumplimiento.
No obstante, se precisa que las peticiones que se presentan ante los funcionarios judiciales en el marco del trámite procesal correspondiente no están sometidas al lapso en comento, sino a los términos propios del proceso respectivo. Así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia CC T-377-2000: El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal (…) las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso.
Asimismo, en providencia CSJ STL11988-2018 esta Sala expresó: En cuanto al alcance del derecho de petición, debe tenerse en cuenta que no solo permite a la persona que lo ejerce presentar una solicitud respetuosa, sino que, implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha puntualizado que la tutela no es procedente cuando se funda en derechos de petición formulados dentro del marco de una gestión judicial, pues en este contexto su trámite no puede someterse al establecido para las actuaciones administrativas, tal como se dijo en la providencia CSJ STL4477-2014, oportunidad en la que se consignó […] De esta forma, el derecho de petición que se formula ante las autoridades judiciales solo es predicable respecto de asuntos netamente administrativos que estén a cargo del juez o del magistrado y, como tales, están regulados por las normas que disciplinan la administración pública.
En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-215A de 2011 […] En el presente asunto, la convocante acude al instrumento de resguardo constitucional porque considera que el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali vulneró su derecho fundamental de petición, dado que no le contestó oportunamente las solicitudes de «impulso procesal» que instauró el 12 de enero y el 13 de marzo de 2021.
Por otra parte, reprocha que el juez encausado ha incurrido en mora judicial injustificada en el transcurso del proceso judicial que promovió contra Colpensiones. Respecto al primer reparo, la Sala advierte que la petición de la proponente no tiene carácter administrativo, en tanto tiene que ver con el desarrollo normal del proceso judicial que está en curso.
De este modo, se trata de una solicitud que debe decidirse en el marco de tal actuación judicial, pues no está sujeta al término previsto en la Ley 1755 de 2015. Conforme lo anterior, no es viable atribuirle al juez plural encausado un desconocimiento de tal precepto ni una vulneración del derecho fundamental que la proponente invoca. Por otra parte, de los elementos de convicción que obran en el expediente no se extrae que el juez convocado haya incurrido en mora judicial injustificada o vulneración al debido proceso de la actora, dado que el 22 de julio de 2020 admitió su demanda y el 31 de mayo de 2021 la notificó a Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, está a la espera de la contestación de demanda que presente la entidad de seguridad social para continuar con las demás etapas del juicio. En este contexto, se concluye que el tiempo que ha permanecido el proceso bajo custodia del a quo no ha sido desproporcionado, excesivo o lesivo de garantís superiores, de modo que esta Corte no puede ordenarle que profiera más decisiones en un tiempo determinado, pues ello implicaría una intromisión del juez constitucional en la organización interna del despacho del funcionario convocado, incompatible desde todo punto de vista con los principios de autonomía e independencia consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
Conforme lo anterior, se revocará la decisión de primer grado y, en su lugar, se negará el resguardo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado. En su lugar, Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 8507 - 2021 Radicado n.° 93767 Acta 2 4 Bogotá, D. C., treinta ( 30 ) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que LILIA IRENE CASTRO CRUZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 9 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la proponente formuló contra el JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. I.
ANTECEDENTES La proponente formul ó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL8507-2021 Radicado n.° 93767 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que LILIA IRENE CASTRO CRUZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 9 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la proponente formuló contra el JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. I.
ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.