República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 63897 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL849-2016 Radicación no 63897 Acta no 2 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Señala la peticionaria que el 14 de agosto de 2015 radicó un memorial, mediante el cual solicitó la expedición de copias auténticas del fallo proferido el 30 de noviembre de 2007 dentro del proceso radicado 2006-1156, una constancia sobre los motivos de absolución a los demandados y una constancia sobre si hubo pronunciamiento de algún pago y si se debatió sobre un pago de $50’000.000,oo; las cuales, dijo necesitar con urgencia, pues constituyen prueba para demandar al Estado y los términos de caducidad se encuentran en riesgo.
Aduce que ante la falta de respuesta, el 4 de septiembre de 2015, radicó un derecho de petición de información insistiendo en las solicitudes anteriores, el cual fue respondido el 5 de octubre de 2015, donde solo fue satisfecha parcialmente su petición con la entrega de las copias auténticas, pero no dio respuesta sobre las constancias. Refiere que el 13 de octubre de 2015 radicó una tercera solicitud en la cual le puso en conocimiento al juzgado que no se había dado respuesta integral a sus peticiones, motivo por el cual, afirmó, tramita una demanda por daños y perjuicios y una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura por la evidente vulneración a su derecho petición, pues no existe justificación para sus omisiones.
Por lo anterior pidió que se tutelen sus derechos fundamentales invocados; que en consecuencia, se ordene dar contestación a sus peticiones, toda vez que no han sido satisfechas, en el sentido de expedirse las constancias e informaciones solicitadas. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 30 de octubre 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al despacho accionado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado el juzgado accionado informó que la petición inicial fue presentada el 14 de agosto de 2015 y se demoró el trámite de la misma, toda vez que el proceso había sido archivado desde el 25 de marzo de 2015, que ingresado el expediente al despacho el 18 de septiembre del mismo año, el 6 de octubre siguiente se ordenó la expedición de copias auténticas solicitadas por la accionante.
Que posteriormente el 13 y el 28 de octubre de 2015 la actora presentó otras solicitudes las cuales fueron resueltas mediante auto del 3 de noviembre de 2015 y notificado en estado del día siguiente, providencia en la cual se dispuso además, el archivo del proceso al no encontrar actuaciones procesales por surtir. Aportó copia de las actuaciones judiciales que refirió. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada 17 de noviembre de 2015, denegó la protección procurada al considerar que: «Revisadas las actuaciones del Despacho accionado, la Sala encuentra que el actuar del juzgador de instancia no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, pues por una parte, no transgredido el derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto ha atendido las peticiones de la señora Castro Bonilla conforme su competencia, ordenando la expedición de las copias auténticas, solicitadas por quien actuó como demandante dentro del proceso ordinario radicado bajo el número 200601156.
Ahora, respecto de las peticiones relacionadas con las constancias sobre los motivos de la absolución, encuentra la Sala que bien señaló el juez de conocimiento en el auto del 3 de noviembre de 2015, que ellos fueron expuestos en las sentencias de primera y segunda instancia y como a las mismas tuvo acceso la accionante con la expedición de las copias auténticas, se tiene que se le ha garantizado el derecho a la información solicitada.
Igual conclusión se hace respecto de la pregunta si en las instancias hubo pronunciamiento de una obligación de $50.000.000,oo, sin que sea dable realizar alguna explicación o constancia adicional, como al parecer lo solicita la accionante». III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó a través de escrito visible a folio 26 del cuaderno de tutela, en el que adujo que si bien se le han expedido algunas copias auténticas por parte del tutelado, dicha autoridad no autenticó las copias referentes a los folios 1 a 6, 10 a 11, 38 a 42 y 43 a 45, pese a estar pagas, por lo que ante el requerimiento el despacho dice que no fueron solicitadas.
Considera más grave aún que el juzgado accionado se niegue a expedirle las constancias « sobre los motivos de absolución del fallo 2006-1156 y sobre si allí se debatió el pago de las acreencias labores a su favor etc. Se me niegan las constancias bajo el argumento de que los motivos están en el fallo, sin embargo olvida su Sala y el Despacho accionado, que está suscrita no comprende los términos jurídicos, puesto que no soy abogada (cursé hasta 3 de secundaria), y no cuento con recursos para sufragar un jurista, además estas constancias las requiero para acciones judiciales contra el tribunal sala laboral de descongestión (sic), quien afirma que en dicho fallo 2006-1156, hubo absolución y pronunciamiento sobre el pago de obligaciones y acreencias laborales, es decir, por error judicial, falsedad ideológica y prevaricato.» IV.
CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
El derecho cuyo amparo reclama la accionante es el de petición, y bajo esa circunstancia debe indicarse que por regla general no es posible que tal figura opere en el interior de los procesos judiciales, los cuales tienen un procedimiento propio, a cuyos términos se remite el juzgador. Así lo ha considerado esta Sala de la Corte, entre otras en sentencia de 21 de septiembre de 2010, radicado 23842, en la que se sostuvo que « (…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso».
En efecto, como la actora indicó que elevó diversos derechos de petición ante el Juzgado accionado para obtener copias auténticas del «…Fallo Ordinario 2006-1156 proferido por el Juzgado 16 Laboral de Descongestión, el día 30 de Noviembre de 2007 », y que además solicitó: «…sírvase expedirme constancia de los motivos por los cuales hubo Absolución (sic) de la parte Demandada (sic) en dicho fallo del Proceso Ordinario 2006 -1156 y en sede de Consulta en el Tribunal, ya que se asume que dicha Absolución en este proceso fue por Pago y que hubo pronunciamiento del mismo.
Adicionalmente, sírvase informarme Ar.t 17 CCA., si en este Proceso se debatió el tema de una Obligación correspondiente a Acreencias Laborales por valor de Cincuenta Millones de Pesos, acordada el 30/04/ 2009 entre la demandada y la suscrita»; De igual modo, con posterioridad, el 28 de octubre de 2015, requirió copias auténticas del «…escrito de demanda…de la contestación de la demanda por el Curador Ad litem…» y recuerda que «previamente en 3 memoriales se solicitó Copia Autentica del Fallo en Consulta de 2ª instancia y Constancias relacionadas en dichos escritos… se requieren con carácter urgente, ya que se adelanta trámites para Demanda de Reparación Directa por Error Judicial (sic)», es preciso señalar que como dicha autoridad actúa en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le son propias, no es posible que las decisiones o respuestas se sometan a los términos del art. 23 de la C.N. Es claro entonces, que lo solicitado atañe a aspectos jurídicos que no pueden ni deben ser abordados por el Juez en respuesta a un derecho de petición, sino a través de una actuación judicial con la cual se resuelve un trámite procesal.
Con todo, revisada la documental allegada, la Sala advierte que mediante proveídos de 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2015, se le dio respuesta a las solicitudes de la accionante, pues se ordenó la expedición de las copias solicitadas y además se le indicó que no se accede a lo peticionado « con relación a los motivos por los cuales hubo absolución», toda vez que en el fallo de instancia de 30 de noviembre de 2007 se encuentran registradas las consideraciones efectuadas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá para tomar la decisión, la cual fue consultada y el superior, mediante proveído del 18 de julio de 2008, también adujo las razones que tuvo para confirmarla.
Por tanto, no se advierte que se estén vulnerando los derechos fundamentales de la actora, pues en ningún momento se le han impedido el acceso a la justicia, ya que se resolvieron sus requerimientos, autorizando la expedición de las copias solicitadas y se le señalaron los motivos por los cuales no había lugar a expedir las constancias peticionadas, pues la información pedida se encuentra contenida en los fallos de primera y segunda respecto de los cuales tiene conocimiento la accionante, sin que sea dable exigir a un juzgador que rinda explicaciones con relación a sus decisiones en los términos solicitados, cada vez que un usuario de la justicia así lo requiera, pues cuando se presenta alguna inconformidad al respecto, para ello existen los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
Respecto del reclamo por las copias auténticas faltantes no obra prueba alguna que permita colegir que dentro de los folios señalados por la actora se encuentren las copias que fueron solicitadas y autorizadas por el Juzgado. En este orden ideas, se habrá de confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de noviembre de 2015, dentro de la acción instaurada por BENILDA CASTRO BONILLA contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL849 - 2016 Radicación n o 63897 Acta n o 2 Bogotá D.C., veintisiete ( 27 ) de enero de dos mil dieciséis (201 6 ).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de noviembre de 201 5, dentro de la acción de tutela que l a recurrente instauró contra e l JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección d e sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL849-2016 Radicación n o 63897 Acta n o 2 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 17 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración