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STL8474-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL8474-2015 Radicación n° 40448 Acta 21 Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, con relación a las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Electricaribe S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos que a continuación se resumen: Que por sentencia del 13 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Cartagena finalizó el proceso ordinario laboral que adelantó contra Electricaribe S.A. E.S.P., concediendo todas las pretensiones solicitadas.

Que el juez colegiado condenó a la demandada a realizar el pago indexado de la sustitución de la pensión de jubilación convencional, en los mismos términos y condiciones en que había sido otorgada a su cónyuge, a partir del 24 de octubre de 2003, declarando la compatibilidad con la pensión otorgada por el ISS. Que aunque Electricaribe S.A. E.S.P. solicitó la adición de dicha decisión, el juez de segunda instancia no ha impartido el trámite correspondiente, a pesar de que por escritos del 19 de noviembre de 2013 y del 29 de abril de 2015, pidió la celeridad respectiva.

Que si bien compareció al Tribunal para obtener información sobre el resultado de la audiencia complementaria, la Secretaria manifestó «que la Sala tenía un término de 3 días hábiles más para dar respuesta…»; sin embargo, el 3 de junio de 2015, la misma funcionaria afirmó que «la audiencia fracasó y que no existe auto donde quede plasmado el fracaso ni la nueva fijación de fecha para la realización de una nueva audiencia…».

Que tiene 77 años de edad, encontrándose actualmente en situación de vulnerabilidad, pues su sustento depende de la sustitución pensional otorgada. Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó ordenar al Tribunal Superior de Cartagena que resuelva la solicitud de adición de sentencia. Mediante auto del 25 de junio de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se haya recibido respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, el amparo constitucional se origina en la mora de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para resolver la solicitud de adición de la sentencia proferida por dicho despacho el 13 de febrero de 2013, requerida por la parte demandada. Al respecto, es preciso advertir, que de conformidad con la consulta del proceso radicado n.º 13001310500620110050502, realizada en la página web de la rama judicial, se observa que el juez colegiado accionado, por auto del 30 de junio de 2015, fijó fecha para realizar la audiencia complementaria alegada por la actora, para el día 6 de julio del año mencionado, a las 8:30 a.m. En este orden de ideas, lo reprochado por la señora Aynelda Arrieta De Bolívar constituye un hecho superado, de tal suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Lo anotado es suficiente para negar el amparo pretendido. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2