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STL847-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL847-2014 Radicación n° 52027 Acta n° 2 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN, contra la providencia dictada el 20 de noviembre de 2013 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I.

ANTECEDENTES Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad e imparcialidad de la administración de justicia, a « preservar lo sustancial por encima de la ritualidad » y a la dignidad humana. Relató que Inversiones Ara Ltda, instauró un proceso ordinario reivindicatorio en su contra al que le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali; que se opusieron a las pretensiones incoadas en su contra; que al no prosperar la defensa el a quo reconoció que pertenece a la demandante el dominio pleno del bien objeto de la demanda, y ordenó el pago de los frutos civiles; que apelaron la decisión a la que se concedió en el efecto suspensivo; que el plazo feneció el 8 de agosto, por lo que en constancia del día siguiente la secretaria de la citada corporación informó que el recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado; que el 9 de agosto de 2013 el Tribunal declaró desierto el recurso; que contra esa decisión interpuso el recurso de reposición y a su vez solicitó la nulidad de todo lo actuado, por haberse continuado el proceso después de ocurrida una causal de interrupción como la enfermedad grave del apoderado judicial; que se mantuvo la decisión y argumentó que no se habían cancelado las expensas en su oportunidad, negando la nulidad habida cuenta que el apoderado, «no padecía una enfermedad que para los efectos jurídicos correspondientes, pueda considerarse grave, puesto que los quebrantos físicos y psicosomáticos reseñados no son de aquellos que le impiden al paciente atender sus asuntos profesionales, ya de manera personal o por interpuesta persona, por lo que no se cumple el supuesto legal esgrimido para obtener la interrupción del proceso»; y que contra la anterior decisión interpuso el recurso de súplica el que fue negado por improcedente, y que a su vez solicitó la aclaración de la sentencia mencionada la que fue despachada de forma desfavorable.

(fls. 74 a 87). Con fundamento en lo expuesto solicitó se declare sin valor y efecto las determinaciones adoptadas de declarar desierto el recurso, y no tener en cuenta la interrupción del proceso por la enfermedad grave del apoderado de la parte accionante (fl. 91). II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 6 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario reivindicatorio adelantado por Inversiones Ara Ltda. y Daniel Zuluaga Cubillos contra la accionante, negó la medida provisional solicitada y dispuso su notificación. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que declaró improcedente el recurso de súplica contra el auto del 5 de septiembre por no ser susceptible de apelación (fl. 111).

El Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, declaró mediante sentencia de 12 de junio de 2013 que el dominio pleno y absoluto del bien inmueble objeto de reivindicación, le pertenece a la sociedad Inversiones Ara Ltda. Los accionados solicitaron negar la acción de tutela impetrada en su contra, habida cuenta que las decisiones tomadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali se encuentran ajustadas a la Constitución, y la ley, y que existió falta de cuidado por parte del apoderado de la accionante (fls. 114 a 119).

La Dirección Nacional de Estupefacientes, solicitó negar la acción de tutela considerando que no han violado ningún derecho fundamental de la accionante. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia de 20 de noviembre de 2013, negó la acción de tutela y consideró que la decisión «no pude calificarse de irrazonable, ya que se sustentó en las pruebas obrantes en el expediente, y en la interpretación de la normatividad aplicable al asunto, que no es arbitraria, resulta improcedente la intervención excepcional del juez de tutela» (fls. 154 a 163).

La accionante impugnó la sentencia, argumentando los mismos motivos de la acción de tutela, y adicionó que las conclusiones a las que llegó la Sala de Casación Civil son de forma más no de fondo (fl. 200 a 207). III. CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.

No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado. Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal.

Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional. Revisadas las piezas procesales criticadas, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En efecto, el accionante interpuso el recurso de apelación contra la decisión que declaró el dominio pleno y absoluto a la sociedad Inversiones Ara Ltda. en el proceso declaratorio seguido contra el accionante, escenario que el Tribunal mencionado admitió en el efecto devolutivo y ordenó la, « expedición por secretaria de las copias del cuaderno primero a costa del recurrente, quien deberá suministrar el valor de las expensas en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de declarar desierto el recurso».

Que ante el incumplimiento de lo dispuesto declaró desierto el recurso de apelación por auto de 9 de agosto de 2013, contra el que se le interpuso recurso de reposición manteniéndose la decisión, y que finalmente impetró el de súplica declarándose improcedente. Ahora, con independencia de lo anterior, frente a la decisión tomada, el accionante bien ha podido darle trámite al recurso de apelación interpuesto para controvertir la decisión del a quo, sin que sean de recibo los argumentos expuestos en la impugnación, sobre las afecciones en la salud de la parte demandada, constituyan una enfermedad grave que impidan al paciente desenvolver sus facultades para atender sus obligaciones.

Valga reiterar que la sola inconformidad del actor con el juicio del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio es planteada. Ahora bien, de la confrontación del pronunciamiento criticado con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa.

En esas condiciones, no es posible dispensar la protección rogada, de protección al debido proceso, desde la óptica de los derechos Superiores, y en el que tuvo conocimiento la sociedad invocante, quien por demás, no canceló las expensas del recurso correspondiente, constituyéndose en una obligación para el recurrente, y menos pasar por alto esta Corporación el incumplimiento de una norma procesal como el artículo 358 del C.P.C. Sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8