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STL8445-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

PAGE Radicación n.° 56118 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL8445-2019 Radicación n.° 56118 Acta Extraordinaria 55 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de LUIS FRANCISCO LÓPEZ HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El accionante acude a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Sostuvo que promovió proceso laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por persona a cargo; que el proceso le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta que, por sentencia de 14 de marzo de 2017, no accedió a lo pretendido pues encontró probada la excepción de prescripción. Adujo que, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante fallo del 22 de agosto de 2018, confirmó «apartándose de los diferentes fallos de la Corte Constitucional», que establecen la imprescriptibilidad de los derechos de la seguridad social.

Indicó que en virtud de lo anterior, el juez de segundo grado vulneró sus derechos fundamentales y además desconoció que en casos similares se accedió al reconocimiento de lo pedido. Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la sentencia de 22 de agosto de 2018 y, en consecuencia, la autoridad accionada profiera una nueva decisión en la que acceda a las pretensiones.

Por auto de 12 de junio de 2019, esta Sala admitió la acción, dispuso la notificación de dicho proveído para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta y a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, ofició a las autoridades judiciales enunciadas para que remitieran el proceso 2016-00338 objeto de debate constitucional y requirió a la parte accionante para que allegara las providencias cuestionadas.

El Tribunal accionado reseñó el trámite adelantado en esa instancia y señaló que la decisión cuestionada no transgredió los derechos fundamentales del actor. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos presuntamente vulnerados con la decisión de la autoridad judicial accionada al no acceder al reconocimiento del incremento del 14% de su pensión por persona a cargo; lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dicha providencia, pese al requerimiento efectuado por el despacho desde el auto admisorio de la presente acción constitucional, lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.

Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.

De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. Así las cosas y como en el presente asunto se incumplió con la referida carga procesal, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-11 V.00