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STL8401-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.59427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL8401-2015 Radicación No.59427 Acta No. 20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Una vez reintegrada la Sala, procede a resolver la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que Luz Stella Tibaduiza Montenegro promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros.

Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz.

ANTECEDENTES La señora Luz Stella Tibaduiza Montenegro, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia y la Procuraduría General de la Nación, a los que endilgó la vulneración de su derecho fundamental de petición. Señaló que el día 17 de marzo de los corrientes, radicó derecho de petición ante el Ejército Nacional, en el que solicitaba, “se cambie su situación militar a soldado bachiller y se traslade a una unidad militar en esta ciudad donde tradicionalmente los bachilleres prestan su servicio militar obligatorio”; que hasta la fecha de presentación de la acción, no ha recibido respuesta alguna al respecto.

Pretende la actora, específicamente, que se conmine al Ejército Nacional, a decidir de fondo la solicitud elevada. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 22 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito fue incorporado al plenario.

Mediante fallo del 29 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de LUZ STELLA TIBADUIZA MONTENEGRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste proveído, atiendan y ofrezcan respuesta de fondo, de manera clara y precisa, y sobre todo, notifiquen de manera efectiva a la accionante la respuesta definitiva que a bien tengan dar a la petición elevada el pasado 17 de marzo de 2015 (fls. 5-6), en la cual solicitó cambiar la situación militar de DIEGO ARMANDO SALCEDO TIBADUIZA, a soldado bachiller y se traslade a una unidad militar en la ciudad de Bogotá, donde tradicionalmente los bachilleres prestan su servicio militar”.

Lo anterior, tras considerar que, en efecto, la parte accionada no había dado respuesta al derecho de petición elevado por la actora y había transcurrido el término legal del que disponía para tales efectos. IMPUGNACIÓN La Procuraduría General de la Nación impugnó. Para que se revoque el fallo del Tribunal adujo que, mediante oficio del 9 de abril de 2015, había remitido “el asunto a la Jefatura de Reclutamiento y Control de reservas del Ejército Nacional para que obrara de acuerdo a sus competencias”.

CONSIDERACIONES A folio 5 del cuaderno principal, obra el derecho de petición que elevó la actora, mediante el cual solicitó cambiar el estado de soldado regular a soldado bachiller de su hijo, Diego Armando Salcedo Tibaduiza. Dicha solicitud, dirigida a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, fue efectivamente radicada ante ésta última y, asimismo, ante la Procuraduría General de la Nación, como puede inferirse de los sellos de recibido que se evidencian en dicho documento.

Así las cosas, era deber de ambas destinatarias, dar respuesta a la accionante, sobre el asunto de su interés. Al haber procedido la Procuraduría General de la Nación, dentro del marco de su estricta competencia y, en ese sentido, haber dado traslado de la petición elevada por la actora, a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, lo que por demás acreditó haber realizado, de conformidad con las pruebas que obran a folios 77 y siguientes del cuaderno de tutela, se revocará el fallo impugnado, en lo que a ella respecta, pues ciertamente, su proceder satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición de la señora Luz Stella Tibaduiza Montenegro.

Por lo dicho, se revocará el fallo impugnado, en cuanto a la orden impartida por el Tribunal a la Procuraduría General de la Nación, entidad a la que, por lo dicho, no puede endilgársele la vulneración del derecho de petición de la accionante, pues ya desplegó las actuaciones tendientes a que la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional sea la que resuelva de fondo, el asunto planteado por la actora, en su derecho petición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, en cuanto atañe con la orden de tutela impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la Procuraduría General de la Nación, para en su lugar denegar la tutela. Confirmar el fallo impugnado, en lo demás.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6