República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 54419 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL8401-2014 Radicación n° 54419 Acta 22 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por HERNANDO y CATHERINE CANO JALLER contra el fallo de 15 de mayo de 2014 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL a la que fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIDÓS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, INTER TERRA LTDA., GISELE JALLER JABBOUR, BANCO BBVA COLOMBIA S.A. y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que consideraron vulnerado por los accionados. Relataron que por considerar que las actuaciones surtidas en un proceso penal vulneraban sus derechos fundamentales, promovieron acción de tutela ante la Sala de Casación Penal, la cual se rechazó con apoyo en que no se encontraban legitimados para interponerla y se señaló que contra esa decisión no procedía recurso alguno; decisión respecto de la cual solicitaron la nulidad, que se les negó. Argumentaron que para instaurar la acción no estaban obligados a acudir a la representante legal de la empresa de la cual son socios, expresaron su desacuerdo con la consideración de la Sala de Casación Penal al señalar que no podían agenciar derechos fundamentales de la persona jurídica debidamente constituida, para censurar derechos que afectan directamente a la sociedad y el giro normal de sus negocios ya que esa defensa únicamente podía ser promovida por quien ostenta la representación legal.
Afirmaron que tal consideración « lejos de constituir una causa justa para el rechazo, lo que se avizora es una franca vía de hecho », que el derecho que tienen como socios les otorga legitimidad para ejercer la acción en razón a que fueron afectados sus intereses como inversionistas y que « un solo peso que se ponga en riesgo o detrimento por una vía de hecho, nos postula para accionar».
Señalaron que en el certificado de la Cámara de Comercio allegado con dicha acción se indica que Hernando Cano Jaller es suplente de la Gerente Gisele Jaller Jabbour en la empresa de la cual son socios y que al tener las mismas funciones de éste estaba facultado para presentar la solicitud de amparo, « sin embargo este presupuesto no era necesario ya que somos los socios de INTER TERRA LTDA., los mas afectados en nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES ».
Por lo anterior solicitaron « revocar lo actuado en el trámite de tutela y ordenar conceder la impugnación y el posterior envío a la Corte Constitucional ». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 2 de mayo de 2014, la Sala de Casación Civil de esta Corporación asumió el conocimiento, dispuso notificar a los despachos judiciales accionados y vincular a los intervinientes en el trámite del proceso cuyas actuaciones fueron objeto de la anterior queja constitucional para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folio 169).
La Sala de Casación Penal se remitió a las consideraciones expuestas en la providencia del 7 de abril de 2014 de la que se apartan los accionantes (folio 180). La Superintendecia Financiera de Colombia solicitó su desvinculación de este trámite, pues aunque fue vinculada a la anterior acción por la supuesta expedición de unos certificados, ninguna autoridad judicial declaró responsabilidad alguna en su contra y señaló que las reclamaciones efectuadas por Giselle Jaller Jabbour en relación con las investigaciones penales que se le hicieron fueron respondidas de manera oportuna (folios 186 a 189).
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, historió las actuaciones surtidas en el proceso penal que se adelantó contra la representante legal de la empresa de la que son socios los accionantes, quien resultó condenada a la pena principal de 120 meses de arresto en calidad de autora responsable de los punibles de falsedad en documento público, fraude procesal, falsedad personal, intervención en peculado y estafa agravada (folios 208 y 209).
El Banco BBVA Colombia S.A., informó que en el proceso penal promovido contra Gisele Jaller Jabbour se estableció que suplantó a su hermana y se hizo pasar como representante legal de la empresa Interterra LTDA., razón por la que se declaró probada la falsedad de las escrituras públicas de constitución de esa sociedad, que por tal razón ninguno de los accionantes puede ejercer funciones de representación y que esta situación ha dado lugar a instaurar otra acción penal que actualmente cursa contra la referida señora (folios 231 a 237).
En sentencia del 15 de mayo de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo; consideró que en las providencias reprochadas se realizó una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso que dio lugar a una decisión coherente, razonable y motivada que además corresponde a un criterio reiterado de la Sala de Casación Penal en cuanto al rechazo de acciones constitucionales en las que se presentan las mismas situaciones que se configuraron en este caso; y que la negativa de conceder la impugnación corresponde a un criterio razonable pues de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 dicho medio solo está previsto para la sentencia que decide de fondo el asunto (folios 267 a 273).
Los accionantes impugnaron; repitieron en su integridad los hechos y argumentos del escrito inicial (folios 288 a 307). III. CONSIDERACIONES En la queja constitucional dos son las discusiones que se suscitan, esto es si los actores están legitimados para acudir al amparo y si existió quebrantamiento de sus derechos superiores. Se deduce de los documentos allegados que su inconformidad es el adelantamiento de una investigación penal a quien fungió como representante legal de la empresa de la cual son socios y a quien, alegan, pese a ser declarada absuelta por prescripción de la acción penal, recaban que, a raíz de tales actuaciones, la sociedad Interterra Ltda ha sido objeto de descapitalización, de manera injustificada y que ello ha sido propiciado por el apoderado del Banco BBVA, el cual se constituyó como parte civil.
También se extrae que la referida sociedad tramita incidente por los perjuicios que le originó dicha entidad bancaria y reprochan que pretenda obtener efectos jurídicos de la decisión que absolvió a su representante legal, con evidente perjuicio de sus intereses (folio 81 expediente). Sin duda los aquí actores podían comparecer a la acción de tutela por estimar quebrantados sus derechos y no, como se entendió los de la sociedad que integran, pues lo que alegan es que las actuaciones jurídicas desplegadas afectan sus intereses como personas naturales, pues sufren perjuicios.
No obstante lo anterior ello no implica prosperidad de lo pedido, pues las actuaciones deben cuestionarse a través de los recursos y procedimientos propios, sin que pueda soslayarse tal discusión en este escenario perentorio y limitado. Las anteriores consideraciones, permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8